SAP Madrid 82/2012, 9 de Octubre de 2012
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2012:15882 |
Número de Recurso | 55/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 82/2012 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE SALA: 55/2012 P.A.
ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE FUENLABRADA
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: D.P.A. 3772/2011
SENTENCIA Nº 82/12
ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN
D. EDUARDO CRUZ TORRES
En Madrid, a nueve de octubre de dos mil doce.
Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 3772/11 procedente del Juzgado de Instrucción 6 de Fuenlabrada, Rollo de Sala 55/12, seguido de oficio por delito de malversación de caudales públicos contra Zaida, nacida el NUM000 -1967, de cuarenta y cinco años de edad, hija de Cándido y de María Ángeles, natural de Villafranca de la Sierra (Ávila) y vecina de Fuenlabrada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.
Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, como acusación particular Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros,, representada por la procuradora doña Magdalena Cornejo Barranco, defendida por el letrado don Carlos Sáez Calzado y dicha acusada representada por la procuradora doña María Jesús García Letrado y defendida por el letrado don Crescencio Sobrino Paniagua. Siendo ponente el Magistrado Don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como
constitutivos de un delito de malversación de causales públicos, comprendido en los artículos 432.1 y 435.1 del Código Penal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autoría, a la acusada Zaida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión, inhabilitación absoluta durante ocho años, a que indemnice a la compañía aseguradora Axa en la suma de 210.698,33 euros más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y pago de costas.
La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de malversación impropia de caudales públicos de los artículos 432, apartados 1 º y 2º, en relación con el artículo 435 del citado texto legal, y reputando responsable del mismo en concepto de autora, a la acusada Zaida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión, inhabilitación absoluta durante diez años, a que indemnice a la compañía de seguros Axa en la suma de 210.687,06 euros más sus intereses legales y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
La representación de la acusada Zaida, en sus conclusiones también definitivas, admitió la calificación penal de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal y la autoría por parte de su defendida, si bien, entendiendo que concurría la eximente completa del artículo 20.5º del Código Penal, pidió su libre absolución. Subsidiariamente entendía que concurriría tal eximente de estado de necesidad como incompleta, así como la atenuante cuarta del artículo 21, arrepentimiento espontaneo, o como atenuante analógica séptima del artículo 21 del citado texto legal, interesando la pena de 1 año y 9 meses de prisión, así como la imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.
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HECHOS PROBADOS
Zaida, mayor de edad, nacido el NUM000 -1967, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, era titular de la Administración de Loterías situada en la calle Catilla la Nueva nº 12 de la localidad de Fuenlabrada, condición ésta en virtud de la cual estaba obligada a ingresar en la cuenta bancaria de la entidad pública "Loterías y Apuestas del Estado" el total de operaciones correspondiente a la venta de billetes de lotería y juegos activos, previo descuento de las comisiones y premios abonados por la misma Administración de loterías de la que la acusada era titular.
Pues bien, desde Octubre del 2010 al 10 de Febrero de 2011, la acusada procedió a hacer uso propio de cantidades obtenidas por los sorteos procedentes de la Entidad Loterías y Apuestas del Estado correspondientes a semana nº 52/2010, 3/2011, 4/2011, 5/2011, 6/2011, 7/2011 y 9/2011, que junto con las ventas de décimo, billetes e ingresos de los sorteos no celebrados a 10/2/2011 ascienden a un total de 210.687,06 euros la cantidad obtenida y no devuelta.
Dicha cantidad ha sido abonada por la aseguradora Axa, con la que la acusada tenía contratada una póliza de caución colectiva como se exige a todos los titulares de la administración de loterías como garantía de su responsabilidad por el manejo de caudales públicos, que la reclama.
Las cantidades no adeudadas según el Decreto de 23-3-1956 de Instrucción de Loterías, constituyen fondos públicos.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de
malversación impropia de caudales públicos, previsto y penado en los artículos 432.1 y 435.12º del Código Penal . Tipo delictivo que comete el que, con ánimo de lucro, sustraiga o consintiere que otro, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. Comisión propia que efectúa la autoridad o...
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