STS, 30 de Octubre de 1999

PonenteFRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
Número de Recurso3280/1996
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente recurso de casación que con el número 3280/96, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, contra el Auto dictado por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, con fecha

29 de noviembre de 1995, en su pleito núm. 58/95. Sobre suspensión de acto sancionador en materia de tráfico. Siendo parte recurrida DON Luis Andrés

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva del auto recurrido es del tenor literal siguiente:"Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Abogado del Estado contra el Auto de 29 de mayo de 1995".

SEGUNDO

Notificado el auto anterior la representación de la Administración del Estado presentó escrito ante la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección primera, preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de fecha cinco de marzo de 1996, la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se emplaza al Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración, para que manifieste si sostiene o no el recurso preparado ante la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y en caso afirmativo formule el escrito de interposición dentro del plazo de treinta días, evacuando el traslado conferido.

CUARTO

La parte recurrente presentó escrito en el que suplicaba que se tuviera por sostenido e interpuesto recurso de casación. Instruido el Magistrado Ponente dio cuenta a la Sala en el sentido de admitir el recurso de casación interpuesto; no habiéndose personado la parte recurrida.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación que se tramita en el presente rollo ha sido formalizado por el Abogado del Estado contra auto de 29 de noviembre de 1995, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección primera), dictado en incidente de suspensión suscitado enel recurso contencioso-administrativo número 58/95, que se sigue ante el citado Tribunal.

En el pleito principal el hoy recurrido, don Luis Andrés , cuestiona la validez jurídica de sendas resoluciones de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid y de la Dirección General de Tráfico que le imponen la sanción de multa de 50.000 ptas. y suspensión de la autorización administrativa para conducir durante un mes, por infracción del artículo 13, en relación con el 67.1, ambos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos de motor, y Seguridad Vial.

SEGUNDO

Es doctrina consolidada de esta Sala 3ª del Tribunal Supremo (cfr.: autos de 7, 14 y 21 de julio de 1997, y sentencias de 10 de octubre de 1997 y 9 de febrero de 1999) que >.

Esta regla veda la admisión del recurso de casación contra las resoluciones interlocutorias o de fondo recaidas en el pleito principal así como, y con mayor razón si cabe, contra las que recaigan en los incidentes que se susciten en dicho pleito principal, como es aquí el caso.

Y no habiéndose advertido en el trámite correspondiente la improcedencia de admitir el recurso, lo que era causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación en el momento procesal en que nos hallamos.

TERCERO

Al desestimarse el recurso en su totalidad, estamos en el supuesto del artículo 102.3 LJ por lo que procede imponer las costas de este recurso de casación a la Administración recurrente.

En su virtud,

FALLAMOS

Primero

No hay lugar al recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto identificado en el fundamento primero de esta nuestra sentencia.

Segundo

Imponemos las costas a la Administración recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico.

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