STSJ Murcia 1221/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:3016
Número de Recurso1101/2007
Número de Resolución1221/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Rodrigo y doña Elisa , contra la sentencia número 0253/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 18 de junio, dictada en proceso número 0171/2007, sobre desempleo, y entablado por don Rodrigo y doña Elisa frente a Servicio Público de Empleo Estatal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: Los actores suscribieron el 2/5/2006 con la empresa Terra Fecundis ETT S.L., un contrato de trabajo indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos, sin designación concreta de centro de trabajo ni de empresa usuaria, con la categoría profesional de peón agrícola, teniendo por objeto la realización de tareas agrarias, estimándose la duración del contrato en ocho meses, con una jornada diaria de ocho horas y total semanal de cuarenta horas. El comienzo del citado contrato se estableció el mismo día en el que se suscribió elcontrato. No se reflejó el orden y la forma del llamamiento de los trabajadores ni que Convenio Colectivo resultaba el aplicable. El contenido íntegro de estos contratos se da aquí por reproducido a efectos probatorios. SEGUNDO: Los demandantes solicitaron la prestación or desempleo el día 21/8/2006, alegando el cese en el trabajo el 14/8/2006. El 21/9/20006 la Entidad Gestora dictó resolución desestimatoria al entender que un trabajador en misión no puede mantener un contrato fijo-discontinuo con una ETT. Se formuló reclamación previa que fue desestimada por los mis os motivos. TERCERO: No se acreditó que de manera efectiva los demandan es hayan prestado servicios paro otras empresas en virtud el contrato que suscribieron con Terra Fecundis ETT SL"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Rodrigo y doña Elisa contra el Servicio Público de Empleo Estatal-Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a este último de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Francisco Javier Navarro Arias, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado sustituto del Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor y la actora presentaron demanda, solicitando: "Que, teniendo por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, teniendo por interpuesta demanda declarativa de derechos en materia de prestaciones por desempleo contra la resolución de fecha 6 de febrero de 2007, dictada por la Subdirección Provincial de Prestaciones del INEM en el Expediente n° NUM000 , en relación con D. Rodrigo , y previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia estimatoria de la demanda, por la que declare el derecho de D. Rodrigo a la prestación por desempleo que le corresponde dentro de los períodos de inactividad de su contrato fijo-discontinuo".

La sentencia recurrida desestimó las demandas, conforme consta en ella.

La parte actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaban solicitando:

1) Que estimando el primer motivo del recurso: a) Modifique el hecho probado primero de la sentencia. b). Suprima el hecho probado subsidiariamente lo modifique expuesto.

2) Que estimando el segundo y tercer motivo del recurso declare la licitud de la contratación de trabajadores de puesta a disposición, bajo la modalidad de fijos-discontinuos, por una ETT.

3) Que estimando el cuarto de los motivos del recurso, declare el derecho de los trabajadores D. Rodrigo y Dª Elisa a la prestación por desempleo que le corresponde dentro de los períodos de inactividad de su contrato fijo-discontinuo, aplicándosele lo anterior con los efectos retroactivos, más los intereses devengados oportunos.

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