STSJ Comunidad Valenciana 2093/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2014:6793
Número de Recurso939/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2093/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 939/2014

RECURSO SUPLICACION - 000939/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrian

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2093/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000939/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembe de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 000834/2012, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Candelaria asistida por el letrado D. Toledano Martínez, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO ÍNTREGRAMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Candelaria frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DEBO DECLARAR NULA Y SIN EFECTO la resolución de fecha 23/04/12por la que el SPEE acordaba declarar la percepción indebida de subsidio por desempleo en la cuantía de 7.305,43 #, CONDENANDO al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La actor DÑA. Candelaria, mayor de edad, con NIE nº NUM000 solicitó el 11/09/09 prestación contributiva por desempleo por interrupción de actividad como trabajadora fija discontinua, que le fue reconocida. SEGUNDO.- Que mediante comunicación del SPEE de 21/02/11 se proponía la revocación de prestaciones por desempleo, cursando la suspensión cautelar del abono de la prestación que venía percibiendo y se declaraba como percepción indebida la cantidad de 7.305,43 #correspondiente al periodo del 8/09/09 al 12/08/11. TERCERO.-Que la demandante formuló alegaciones a dicha resolución, dictándose en fecha 23/04/12 resolución por el SPEE en la que se acordaba revocar la resolución de fecha 24/09/09 y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 7.305,43 #, tener la condición de fija discontinua en una empresa de trabajo temporal. CUARTO.-Frente a la resolución revocatoria la actora interpuso Reclamación previa en fecha 4 de junio de 2012, que le fue desestimada mediante resolución expresa de fecha de salida 31/07/12, por los mismos motivos que la resolución impugnada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO .- El recurso que se examina interpuesto por la Abogada del Estado Sustituta en representación del Servicio Público de Empleo Estatal plantea al efecto un único motivo de impugnación frente a la sentencia de instancia.

En el mismo, con adecuado encaje procesal dentro de lo previsto en la letra c) del art. 193 de la LJS, denuncia la infracción por interpretación errónea de los arts. 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, y art. 208.1.2 de la LGSS, así como infracción por no aplicación de los arts. 1, 6.2 y 7 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las ETTs, en relación con el art. 6.4 del Código Civil y del art. 207 c) de la LGSS . Se argumenta en el motivo que las empresas de trabajo temporal solo pueden ceder a los trabajadores a empresas...

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