STS, 26 de Octubre de 1998

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso7767/1992
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, el recurso de apelación nº 7767/92, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de la XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 30 de noviembre de 1991; han sido parte en autos D. Héctor , D. Juan Pablo y D. Ramón , y la entidad "TALLERES DEL MAR, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luisa Noya Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Empresa "TALLERES DEL MAR, S.A.", solicitó la instrucción de expediente de regulación de empleo, interesando la autorización para la extinción de las relaciones jurídico- laborales de los 24 trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa invocando causas económicas, así como, el cierre definitivo de la misma.

SEGUNDO

La Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de La Coruña, por resolución de 5 de octubre de 1.989, acordó desestimar la petición formulada por la empresa "Talleres del Mar, S.A.", y recurrida en alzada fue resuelto el recurso en sentido desestimatorio por la Dirección General de Trabajo de la Conselleria de Trabajo e Bienestar Social de la Xunta de Galicia, en fecha 15 de enero de 1.990.

TERCERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación de la entidad "TALLERES DEL MAR, S.A.", que se tramitó bajo el número 405/90, fue resuelto por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 30 de noviembre de

1.991, cuya parte dispositiva es la siguiente: "FALLAMOS: Estimar en parte el recurso contenciosoadministrativo, interpuesto por el Procurador D. Luis Sánchez González en representación de Talleres del Mar, S.A., contra resolución del Delegado Provincial de Trabajo y Bienestar Social de A Coruña de 5 de octubre de 1.989, que desestimó la petición que se le formuló de autorización para extinguir las relaciones jurídico-laborales de los 24 trabajadores, que componen su plantilla, invocando causas de carácter económico; y contra la resolución del Director General de Trabajo de la Conselleria de Trabajo y Bienestar Social de 15 de enero de 1.990 que desestimó el recurso de alzada; las declaramos nulas por no ajustarse a Derecho; y declaramos la resolución de los contratos de los 24 trabajadores de su plantilla por crisis económica y el derecho de la recurrente al cese de su actividad, con dicha extinción de contratos; sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la Xunta de Galicia, se formó el oportuno rollo de apelación, donde se presentaron los siguientes escritos de alegaciones:

  1. El Procurador de los Tribunales, D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la Xunta de Galicia, formula alegaciones y solicita se dicte sentencia "revocando la apelada y declarando conforme a Derecho las resoluciones impugnadas".b) La representación procesal de "Talleres del Mar, S.A.", y solicita la confirmación de la sentencia apelada en base a lo acertado de su fundamentación".

  2. La representación procesal de D. Héctor , D. Juan Pablo y D. Ramón presenta escrito de alegaciones como apelante-coadyuvante y solicita "se dicte sentencia revocando la dictada a la primera instancia y con imposición de costas al Apelado".

QUINTO

Cumplidos los trámites y prescripciones legales se señaló para deliberación y fallo del mismo el día 21de Octubre de 1998, fecha en que ha tenido lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del recurso de apelación consiste en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico de la sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 30 de noviembre de 1991, que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución administrativa de fecha 5 de octubre de 1.989, de la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de La Coruña, confirmada en alzada por la Dirección General de Trabajo de la Conselleria de Trabajo e Bienestar Social de la Xunta de Galicia, en fecha 15 de enero de 1.990, que desestima la petición formulada por la empresa "Talleres del Mar, S.A.", de expediente de regulación de empleo y solicitud de autorización para extinguir las relaciones de trabajo de 24 trabajadores, por causas económicas.

SEGUNDO

Con carácter previo, debe examinarse, por inexcusables razones de índole procesal, si la sentencia impugnada era ciertamente susceptible de ser apelada, pues de no serlo deberá declararse mal admitida la apelación que se resuelve.

Los actos administrativos que constituyen el objeto de la pretensión procesal, estimada parcialmente en el recurso contencioso administrativo en que se dictó la sentencia apelada, eran resoluciones administrativas por las que se denegaba a la empresa "Talleres del Mar, S.A." el cierre de la misma por causas económicas, como consecuencia de un expediente de regulación de empleo. En consecuencia, conforme a reiterada doctrina de esta Sala, el recurso de apelación es inadmisible a tenor de lo dispuesto en el art. 94.1.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción en la redacción previa a la Ley 10/92 puesto que las resoluciones administrativas, como las que se contemplan en el presente recurso, recaídas en expediente de regulación de empleo, constituyen una típica cuestión de personal al servicio de particulares y como tal estaban excluidas de la doble instancia (en este sentido, entre otras, las sentencias de 15 de julio de 1988, 4, 6 y 18 de mayo de 1989, 1 de julio de 1991 y, más recientemente las sentencias de 17 de febrero, 7 de marzo, 4 de julio, y 26 de septiembre de 1997 y 27 de febrero, 27 de marzo y 6 de julio de 1998).

TERCERO

En consecuencia, procede declarar mal admitido el recurso de apelación interpuesto; sin que sean de apreciar temeridad ni mala fe en ninguna de las partes a los efectos de una concreta imposición de costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación nº 7767/92, interpuesto por la representación procesal de la XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 30 de noviembre de 1991, y sin entrar, por tanto a conocer del fondo del mismo, procede la devolución de las actuaciones a la Sala de instancia; sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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