STSJ Andalucía 799/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:727
Número de Recurso4008/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución799/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 799 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, representado por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva en sus autos núm. 764/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado, junto al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, por Dª Filomena , en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 16 de abril de dos mil siete se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión y condenando solidariamente a los demandados al abono de la suma reclamada correspondiente al periodo de octubre 2005 a junio 2006.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, con DNI 28.691.720, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en el centro de trabajo de El Acebuche, en el Parque Nacional de Doñana, como personal laboral fijo con la categoría de Encargada General, hoy y según Convenio Único para el Personal Laboral del Estado, Técnico Superior de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios, Grupo II I, desde el 11.02.91.

SEGUNDO

Desde su reincorporación al trabajo en Agosto de 2003, tras un periodo de excedencia y hasta al menos el mes de Septiembre de 2.006, la actora ha venido desarrollando las siguientes funciones: Implantación y coordinación del Sistema de Gestión Medioambiental (EMAS e UNE-En 15014001) de la Redde Parques Nacionales en el Parque Nacional de Doñana, en adelante PND, habiendo sido designada por la Dirección del Parque como responsable de dicho sistema; elaboración de la candidatura de Doñana para la Carta Europea de Turismo Sostenible en colaboración con otras entidades y administraciones, conteniendo la misma Dossier Informativo, Diagnóstico, Estrategia y Plan de Acción; Participación en el diseño de actividades de voluntariado ambiental del PND; coordinación de las prácticas universitarias en cumplimiento de los acuerdos entre OA de Parques Nacionales y las universidades; diseño de las actividades realizadas por los universitarios en practicas y supervisión de las mismas; elaboración de Propuestas y Contratos Menores en base a Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; participación en el diseño de equipamientos de Uso Público;, coordinación del uso de instalaciones de Uso Público como el Aula de la Naturaleza; representación del PND en Jornadas sobre Calidad Turística, organizadas por otras entidades y en Foros sobre Desarrollo Sostenible; información sobre equipamiento de Uso Público y Educación Ambiental del PND para diversas entidades públicas y privadas; impartición de charlas informativas en representación del PND a diversos colectivos educativos; realización de informes periódicos a entidades internacionales con motivo de los Reconocimientos Mundiales concedidos al Parque por su gestión y conservación; elaboración de informes sobre el estado de conservación del PND: titularidad, segregaciones, cargas, construcciones, datos registrales y catastrales, etc.

TERCERO

Durante el periodo reclamado, Octubre 2005 a Junio 2006, la actora ha percibido las retribuciones correspondientes a un Técnico Superior de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios, Grupo III.

CUARTO

Con fecha 14 de Junio de 2006 se publicó en el BOE el Real Decreto 712/06 de 9 de Junio (BOE 14 de Juni o), por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Conservación de la Naturaleza (Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada), figurando la actora en la relación de personal laboral de Doñana que se traspasa como "JF.SV.TECNICOS Y/O MANT.", Grupo III.

QUINTO

Se ha agotado la vía previa. "

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de abono de salarios por ejercicio de tareas de superior categoría, se alza el demandado por el cauce del apartado c) del art 191 LP L, denunciando la infracción de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, de Proceso Autonómic o, al no aplicar sus previsiones al caso que resuelve teniendo en cuenta que la actora ha sido traspasada a la Junta de Andalucía en virtud del RD 712/2006, de 9 de junio (BOE 14- 06-06), y ello en relación con el art. 44 del Estatuto de los Trabajadore s y con el art. 17.1 del Conveni o Único de la Administración del Estado y con el art. 21.2 del VI Conveni o Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, a su vez puesto en relación con lo previsto en dicho Convenio Colectivo para los Grupos Profesionales y las Categorías Profesionales en los artículos 13 y 1 4.

SEGUNDO

Respecto a la suma reclamada, que no es cuestionada, ya en SSTSJA Sevilla nº 3415/07 de 13 de noviembre y nº 851/07 de 5 de marzo le...

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