STSJ Andalucía 1492/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2008:14012
Número de Recurso1658/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1492/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1492/2008

Recurso nº 1658/07-(R) Sent.1492/08

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª. Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a treinta de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1492/2.008

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jesús Manuel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 67/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Jesús Manuel contra Instituto Nacional de Empleo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 28 de diciembre de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Jesús Manuel, nacido el 8-01-43, solicitó el día 8 de julio de 2005 el subsidio por desempleo de trabajadores eventuales régimen especial agrario por cuenta ajena.

  2. - La demandada, dicta resolución en fecha 29-09-05, que deniega el derecho a subsidio sobre la base de que ha cumplido la edad mínima para causar derecho de jubilación y reúne los demás requisitos exigidos.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  4. - Solicita el actor, se declare el derecho a subsidio de desempleo previsto para los trabajadores eventuales del régimen especial agrario por cuenta ajena.

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por el Servicio Público de Empleo Estatal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor, que vio desestimada su demanda en la que reclamaba que se declarara su derecho a percibir el subsidio por desempleo previsto para los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, recurre la sentencia desestimatoria formulando un primer motivo, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que interesa que se añada al relato fáctico de la misma que "El actor disfrutó del subsidio de desempleo del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena en el período de 8/7/2003 a 8/7/2005, experto en el período de 13/9/04 a 24/09/04 que trabajó para el Ayuntamiento de Utrera", que "Se expide certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12-9-2005 donde se hace constar que el actor tiene los requisitos genéricos y específicos de los apartados b del art. 161 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94 para causar pensión de jubilación del Régimen General, pudiendo jubilarse a la edad de 60 años, y no reúne período de cotización de 15 años del citado precepto como trabajador a cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario" y, finalmente, que "El trabajador figura afiliado y en alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena en el período de 1/5/1998 a 31/12/2005". Y procede acceder a las adiciones que se solicitan, pues con independencia de la trascendencia que puedan tener esos hechos para la solución que adoptemos, pudieran tenerla para el caso de que se recurriera esta sentencia en unificación de doctrina, complementan el relato fáctico de los hechos y, en definitiva,...

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