STSJ Andalucía 579/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2008:14001
Número de Recurso1641/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución579/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

579/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

Recurso nº 07/1641 - mba

Autos nº 415/06

Iltmos. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla a catorce de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 579/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Ministerio de Defensa e Antonia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 08 de Sevilla, Autos nº 415/06 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Antonia, contra Consejería de Educación y Ciencia, Ministerio de Educación, Arzobispado de Sevilla, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día29 de diciembre de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Io) Da. Antonia, nacida el 28.07.42, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social (n° NUM000 ), teniendo como profesión la de profesora de enseñanza religiosa en centros públicos de educación primaria.

2o) La actora en diciembre de 2.005 solicitó pensión de invalidez, y tras la incoación del oportuno expediente administrativo recayó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19.05.06, por la que se le denegaba la pensión solicitada por no alcanzar la actora, según se expone literalmente en ella "el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de Incapacidad Permanente "

indicando como periodo genérico exigido el de 3.950 y el reunido el de 3.050, y como periodo específico exigido el de 790 y el reunido el de 790.

En el expediente de dicha incapacidad obra Informe médico de Síntesis de fecha 23.01.06 (folios 455 a 458) y dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 25.01.06 (folio 454), que se dan por reproducidos.

3o) Disconforme con dicha resolución, formuló contra ella la pertinente reclamación previa con fecha 19.07.06, que ha sido resuelta en sentido desestimatorio por resolución de 25.09.06.

4o) La actora padece episodio depresivo moderado con sintomatología ansiosa depresiva, fibromialgia y artromialgias generalizadas sin déficit motor ni sensitivo con balance articular funcional, cervicoartrosis con discopatias C4-C5,C5-C6 y C66- C7 y osteopenia.

Tales padecimientos le causan impedimento para tareas que requieran grandes esfuerzos y tareas de moderada responsabilidad.

5°) La actora comenzó a prestar sus servicios como profesora por cuenta ajena mediante nombramientos de la Consejería de Educación desde el 01.09.90, habiendo trabajado desde entonces y sucesivamente para cada curso escolar en cada uno de el Centro C.P. La Colina, de Camas (Sevilla).

6o) No fue dada de alta sino en el periodo del 08.06.98 al 14.09.98 y desde el 15.09.98 por el Ministerio de Educación, figurando desde entonces en los siguientes periodos:

EMPRESARIO GC F. ALTA F. BAJA DÍAS ACRED CTP

MINISTERIO DE ED.Y C 02 08/06/98 14/09/98 99 0

MINISTERIO DE ED.Y C 02 15/09/98 31/08/99337960

MINISTERIO DE ED.Y C 02 01/09/99 31/08/0314610

MINISTERIO DE ED.Y C 02 01/09/03 31/08/057310

PREST DE DESEMPLEO. EXT01/09/05 30/12/051210

PREST DE DESEMPLEO. EXT 01/01/06 11/05/061310

PREST DE DESEMPLEO. EXT 12/05/062160

7o) El Ministerio de Educación y Ciencia ha cotizado por las bases que figuran en el certificado de cotización obrante en el ramo de prueba de dicho organismo, que abarca el periodo de abril del 99 a agosto de 2.005 y que se da por reproducido (folios 668 a 672).

8°) Para el concreto caso de la actora. se han dictado Sentencias por los Juzgados y Tribunales de Sevilla, reconociendo el derecho de la misma a percibir las cantidades salariales que resultan de la equiparación con el profesor interino conforme a la cláusula quinta del Convenio de 20 de mayo de 1.993, obrando en autos las siguientes:

-Sentencia n° 431/02 de 31-10-2002 del Juzgado de lo Social n° 5 de Sevilla.

-Sentencia n° 101/01 de 6-03-2001 del Juzgado de lo Social n° 10 de Sevilla, aclarada por Auto de 18-6-06, confirmada a los efectos que interesan por Sentencia n° 2175/2002 de 28-05-02 del TSJ de Andalucía con Sede en Sevilla.

-Sentencia n° 65/03, de 10-02-2003 del Juzgado de lo Social n° 11 de Sevilla.

-Sentencia n° 259/00 de 8-06-2000 del Juzgado de lo Social n° 9 de Sevilla, confirmada a los efectos que interesan por Sentencia n° 2075/2001 de 15-05-01 del TSJ de Andalucía con Sede en Sevilla, y sentencia del Tribunal Supremo de 13-12-02.

-Sentencia n° 47/99 de 12-02-99 del Juzgado de lo Social n° 7 de Sevilla, confirmada a los efectos que interesan por Sentencia n° 829/2000 de 7-03-00 del TSJ de Andalucía con Sede en Sevilla, y Auto del Tribunal Supremo de 21-02-02 inadmitiendo recurso de casación.

9o) Las Bases de cotización que correspondería tener en cuanta para una jornada completa (25 horas lectivas) para los años 1.995 a 2.000 son las siguientes:

-Año 1995: 637,16€

-Año 1996: 1.025,83€

-Año 1997: 1.206,89€

-Año 1998: 1.520,64€

-Año 1999: 1.548,21€

-Año 2000: 1.609,71€

En el curso 98/99, que se inició en septiembre de 1.998 y finalizó en agosto de 1.999, la jornada de la actora fue de 18,5 horas lectivas y 8 horas complementarias, y en el curso 99/00, la jornada de la actora fue de 20 horas lectivas y 9 horas complementarias."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada Ministerio de Defensa y la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda inicial del proceso, declarando a la actora afecta de Incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a la pensión correspondiente en cuantía y efectos...

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