STS, 23 de Noviembre de 1998
Ponente | MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ |
Número de Recurso | 2072/1997 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
Sentencia
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
UNICO.- Con fecha 14 de abril de 1998, se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina nº 2072/97, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 20 del mismo mes y año por el Procurador D.Román Velasco Fernández, en nombre y representación del Ayuntamiento de Teruel, por honorarios indebidos del Abogado del Estado, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.
UNICO.- El reconocimiento por parte del Abogado del Estado de que su posición procesal en instancia era la misma que la del Ayuntamiento de Teruel, esto es, la de codemandado y, consiguientemente, que su intervención en la fase casacional en la que ahora nos encontramos tendría que haber sido, dada la estimación de la sentencia, la de parte recurrente, determina la necesidad de acoger la impugnación de la tasación de costas practicada, sobre la base de un error en la personación del representante y defensor de la Administración. No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.
Que debemos estimar y estimamos la impugnación formulada por el Procurador D.Román Velasco Fernández, en nombre y representación del Ayuntamiento de Teruel, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala, de fecha 14 de abril de 1998 y, en consecuencia, debemos dejar sin efecto dicha tasación. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.
-
Ejecución de sentencias firmes de despido y frente a los entes públicos
...... la readmisión, se tendrá que comunicar al trabajador, por escrito (STS de 23 de noviembre de 1998, recurso de casación para la unificación de ......
-
SAP Santa Cruz de Tenerife 156/2021, 29 de Abril de 2021
...de que en el mismo o en otro procedimiento se amplíe o no la medida a seguir investigando el nuevo delito ( SSTS. 31.10.96, 26.5.97, 19.1 y 23.11.98). En este sentido la STS. 792/2007 de 30.5, recuerda que como señaló la sentencia 276/96 de 2.4, en estos supuestos en que se investiga un del......
-
STSJ Canarias 138/2021, 10 de Diciembre de 2021
...de que en el mismo o en otro procedimiento se amplíe o no la medida a seguir investigando el nuevo delito ( SSTS. 31.10.96, 26.5.97, 19.1 y 23.11.98). En este sentido la STS. 792/2007 de 30.5, recuerda que como señaló la sentencia 276/96 de 2.4, en estos supuestos en que se investiga un del......
-
STSJ Cataluña 2504/2006, 22 de Marzo de 2006
...comunicación debe hacerse dentro de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, citando al efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1998 . Dicha denuncia tampoco prosperar, pues la doctrina que de forma incidental se había fijado en la misma fue corregida po......
-
SAP Murcia 10/2009, 23 de Febrero de 2009
...de las facultades psíquicas del sujeto que ve compelida su voluntad a la producción de determinados hechos delictivos. (Cfr. SSts 31.7.98, 23.11.98; 27.9.99; 20.1.00 )". En el caso aquí considerado no puede admitirse como probado que la actuación del culpable fuese causada por una grave adi......
-
Novedades en el enjuiciamiento del despido.
...irregular¿, da lugar a la misma ejecución indemnizatoria, sustitutoria de la omitida readmisión regular. Así está decidido en la STS de 23 de noviembre de 1998, CASUN 634/98, que impone la ejecución forzosa con indemnización única La ejecución forzosa de la readmisión conciliada Esta cuesti......