SAP Murcia 10/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2009:881
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00010/2009

ROLLO Nº 1/2009

SENTENCIA Nº 10

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintitrés de Febrero de dos mil nueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Rápido número 203/2008, antes Diligencias Urgentes número 211/2008 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Cartagena -Rollo número 1/2009-, por el delito de robo con intimidación contra Gerardo, representado por el Procurador Sr. Varona Segado y defendido por el Letrado Sr. Roda Alcantud, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 3 de septiembre de 2008, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "1.- El acusado es Gerardo, mayor de edad en cuanto nacido el 15 de abril de 1980, con documento nacional de identidad de NUM000 y condenado entre otras por sentencia firme de fecha 19 de octubre de 2005 dictada por el juzgado de lo penal número 1 de Palma de Mallorca, a pena de tres años de prisión como autor responsable de un delito de robo con violencia, y otra sentencia firme por idéntico delito dictada por el juzgado de lo penal número 3 de Alcalá de Henares, por la que se le condenaba a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, de fecha 22 de octubre del año 2003

  1. - El acusado se encontraba sobre las 21,45 h del día 23-08 en la estación de Autobuses situada en pza Bastarreche de esta ciudad, cuando guiado por el propósito de obtener un ilícito beneficio Económico, abordo al menos Sabino, menor de edad, quitándole 5 # que llevaba en la cartera. El perjudicado le pidió que le devolviese el dinero y el acusado esgrimió la navaja que portaba, y con intención de amedrentar no le dijo: "llevo una navaja, y hasta ahora no te he hecho nada", ante lo cual el menor salió corriendo del lugar e inmediatamente avisó a la patrulla de seguridad de la estación, quienes inmediatamente llamaron a la policía.

  2. - El perjudicado reclama por el dinero que le ha sido sustraído".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Rafael Varona Segado, en nombre y representación de Gerardo, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 1/2009, que ha quedado para sentencia tras la vista celebrada en el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, pero añadiendo: "En el momento de cometerse los hechos, Gerardo era drogodependiente y su drogadicción había llegado a producirle una merma leve de sus facultades intelectivas y volitivas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Gerardo, como autor de un delito de robo con violencia y uso de armas, el mismo, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación, alegando: a) vulneración de garantías procesales en el reconocimiento efectuado por la víctima, por cuanto que se hizo en dependencias policiales sin reconocimiento en rueda y desde un lugar en el que no podía ser visto con claridad, además de que se han ignorado "posibles contraindicaos", como son el hecho de que a pesar del escaso tiempo transcurrido al acusado no se intervino ninguno de los efectos sustraídos y sin el arma supuestamente esgrimida en el robo; b) vulneración a un juicio justo con derecho a servirse de los medios de prueba a su alcance, al denegarle indebidamente el Juzgado de instancia los medios de prueba propuestos en el escrito de defensa en orden a acreditar su condición de toxicómano; c) el carácter desproporcionado, por excesiva, de la pena impuesta; motivo éste que enlaza con una pretendida apreciación de una atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal .

SEGUNDO

Lo primero que se ha de indicar es que el segundo motivo del recurso ha quedado sin contenido, ya que por auto de fecha 4 de febrero de 2009, estimando que las referidas diligencias de prueba propuestas en el escrito de defensa y que fueron denegadas por el Juzgado de lo Penal por auto de fecha 2 de septiembre de 2008, encajaban en las prescripciones del artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y resultaban pertinentes y relevantes, se acordó el recibimiento a prueba de esta alzada, admitiendo las mismas, las cuales, finalmente, ha sido practicadas.

TERCERO

Precisado lo anterior, el primer motivo del recurso no puede prosperar.

En efecto, aparte de que, por lo que se refiere a los referidos "posibles contraindicios", el ahora apelante fue detenido pasadas más de 24 horas desde que tuvieron lugar los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, si bien el denominado reconocimiento en rueda, como medio de identificación no exclusivo ni excluyente, es aquel acto procesal destinado y dirigido a la nominación y concreción de la persona supuestamente responsable del hecho criminal investigado cuando naturalmente se ofrezcan dudas al respecto (v. STS de 2 de febrero de 1995 ), tratándose de una diligencia que constituye un medio de prueba idóneo para precisar con exactitud la...

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