SAP Santa Cruz de Tenerife 156/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2021
Fecha29 Abril 2021

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000054/2020

NIG: 3803741220190001879

Resolución:Sentencia 000156/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000700/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000

Interviniente: Centro Penitenciario DIRECCION000 ; Abogado: Centro Penitenciario DIRECCION000

Acusador particular: Aida ; Abogado: Omayra Lorenzo Perez; Procurador: Elena Pilar Llarena Trulock

Procesado: Ruperto ; Abogado: Edmundo Lorenzo Gonzalez Alvarez; Procurador: Ingrid Negrin Gonzalez

SENTENCIA

Iltmos/as. Srs/as.

Presidente:

  1. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

Magistrados/as:

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

Dª Lucía MACHADO MACHADO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala nº 54/2020 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 con el número de Sumario nº 700/2019, seguido por DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL y DELITO CONTRA LA INTIMIDAD contra Ruperto, nacido en Santa Cruz de la Tenerife el NUM000

de 2076 hijo de Carlos José y Coral, con DNI NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ingrid Negrín González y defendido por el Letrado D. Edmundo Lorenzo González Álvarez; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Jesús Álvarez De Cienfuegos; y, como Acusación Particular Dª Aida representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Belén Rodríguez Sánchez y asistido de la Letrada Dª María Monserrat Rodríguez Sánchez. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Mulero Flores, que expresa el parecer de la Sala.

El procesado, Ruperto, se encuentra privado de libertad desde el día 19 de febrero de 2020, fecha en que se dictó en el presente procedimiento Auto en el que se acuerda su prisión provisional comunicada y sin f‌ianza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos, que se iniciaron en virtud de deducción de testimonio mediante auto de 5 de diciembre de 2019, dieron lugar a las Diligencias Previas 700/2029 y ulteriormente al sumario de referencia del Juzgado de Instrucción número Uno de DIRECCION000 . Practicadas todas aquellas diligencias que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos, se concluyó la instrucción del procedimiento y se dictó auto de procesamiento. Por Auto de 14 de septiembre de 2020 se acordó la conclusión de Sumario, conf‌irmándose f‌inalmente la apertura de juicio oral por auto de Sala de 22 de diciembre de 2020. Formulada acusación por el Ministerio Fiscal y acusación particular, por la defensa se evacuaría el trámite de calif‌icación, y resolviéndose mediante auto de 18 de febrero de 2021 sobre la prueba propuesta, se señalaría por diligencia juicio.

Señalado el juicio, se celebró el acto de la vista con asistencia de todas las partes el día 24 de marzo de 2021 en la Isla de DIRECCION000, a donde se trasladó el Tribunal. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, suspendiéndose para reanudar la vista el 22 de abril de 2021 en la citada Isla a donde se trasladó el Tribunal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Delito Abuso sexual del artículo 181.1, 181.2 CP

  2. Delito continuado de abuso sexual con penetración de los artículos 181.1, 181.2, 181.4 y 74 CP.

  3. Delito de abuso sexual con penetración de los artículos 181.1, 181.2, 181.4 CP.

  4. Delito de abuso sexual con penetración de los artículos 181.1, 181.2, 181.4 CP.

  5. Delito continuado contra la intimidad del 197.1 y 197.5 CP, del artículo 74.

Estimando la concurrencia de la agravante de parentesco del art. 23 C.P. solicitó en virtud de las reglas del concurso real una pena por cada uno de los hechos, en concreto:

Por el delito A), interesó la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, conforme al artículo 57.1 y 57.2 del Código Penal, la prohibición al procesado de aproximarse a Aida, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella, por tiempo de 3 años. La prohibición de comunicarse con Aida, así como establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 3 años. Y conforme al artículo 192.1 del Código Penal, interesó la medida de libertad vigilada de 2 años, que deberá ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad. Dicha pena de libertad vigilada en todo caso deberá contener la prohibición al procesado de aproximarse y comunicarse con Aida y la obligación del procesado de participar en programas de educación sexual, conforme al artículo 106.1 e), f) y j) del CP. Por otro lado, con arreglo al artículo 192.3 del Código Penal, solicitó la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad sobre sus dos hijos por tiempo de 6 meses.

Por el delito B), interesó las penas de 10 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme al artículo 55 del Código Penal. Además, conforme al artículo 57.1 y 57.2 del Código Penal, la prohibición al procesado de aproximarse a Aida, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella, por tiempo de 20 años y la prohibición de comunicarse con Aida, así como establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 20 años. También, conforme al artículo 192.1 del Código Penal, la medida de libertad vigilada de 10 años, que deberá ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad. Dicha pena de libertad vigilada en todo caso deberá contener la prohibición al procesado de aproximarse y comunicarse con Aida y la obligación del procesado de participar en programas de educación sexual, conforme al artículo 106.1

e), f) y j) del CP. Y con arreglo al artículo 192.3 del Código Penal, procede imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad sobre sus dos hijos por tiempo de 6 años.

Por del delito C), solicitó igualmente las siguientes penas: 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La prohibición de la prohibición al procesado de aproximarse a Aida, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella, por tiempo de 18 años y la prohibición de comunicarse con Aida, así como establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 18 años. La medida de libertad vigilada de 10 años, que deberá ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad. Y con arreglo al artículo 192.3 del Código Penal, interesó la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad sobre sus dos hijos por tiempo de 6 años.

Por del delito D), la pena de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Conforme al artículo 57.1 y 57.2 del Código Penal, la prohibición al procesado de aproximarse a Aida, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella, por tiempo de 18 años y la prohibición de comunicarse con Aida, así como establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 18 años. La medida de libertad vigilada de 10 años, que deberá ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad, con el contenido de prohibición al procesado de aproximarse y comunicarse con Aida y la obligación del procesado de participar en programas de educación sexual, conforme al artículo 106.1 e), f) y j) del CP. Y con arreglo al artículo 192.3 del Código Penal, interesó la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad sobre sus dos hijos por tiempo de 6 años.

El Fiscal interesa a la Sala, conforme a lo establecido en el artículo 36.2 del Código penal y para el supuesto que recaiga sentencia condenatoria por los delitos B,C y D, se ordene que la clasif‌icación del procesado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

Por del delito E), la pena de 4 años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de 24 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros. Asimismo procede conforme al artículo 57.1 y 57.2 CP, la prohibición al procesado de aproximarse a Aida, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella, por tiempo de 14 años. Y la prohibición de comunicarse con Aida, así como establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 14 años.

Y en cuanto a la responsabilidad civil se interesó que Ruperto indemnizara a Aida, por los A) B) C) y D), de abuso sexual, en la cantidad de 10.000 euros, por los perjuicios morales y materiales causados. Y por el delito

E), contra la intimidad, y...

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