STSJ Andalucía 2344/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2008:13363
Número de Recurso3709/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2344/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2344/2008

Rº. 3709/07-BG St. 2344/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres:

Dª. MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO. Presidente.

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

En Sevilla, a uno de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2344/2008

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ana contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Ana contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, María Antonieta, Nuria, Penélope, María Cristina, Raquel, Lourdes, Irene, Millán, Pedro Antonio, Gabriela, Elena, Begoña, Ramón, Marco Antonio, Angelina, María del Pilar, Susana, Paula, Rubén, Alonso, Rocío, Mercedes, Ricardo, Alejandro, Manuel, Juan Enrique y Lucio sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 23 de marzo de 2007, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Da Ana, viene prestando sus servicios para la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos en el centro de trabajo CTA, Centro de Tratamiento Automatizado "La Negrilla", situado en Sevilla Avda. San José de Palmete n° 7, desde el día 4 de Junio del 2001, con categoría profesional de Oficial Postal y Telecomunicaciones, percibiendo una remuneración de 1.389 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, lo que hace un salario diario a afectos de despido de 46'30 euros diarios.

SEGUNDO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa.

TERCERO

El día 2 de Noviembre del 2006, recibió carta omunicándole el cese en su puesto de trabajo con efectos del día 2 de Noviembre del 2006, del siguiente tenor literal: "El 30 de Junio de/2006 se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para los siguientes puestos del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación.

Tras la reunión del Órgano de Selección de 23 de Octubre, donde se fijaron los criterios de valoración de las pruebas, la Dirección de Recursos Humanos estableció el proceso de asignación de los puestos de trabajo fijo a tiempo completo en resolución de la misma fecha.

Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b), del Estatuto de los Trabajadores y en la cláusula séptima del contrato de trabajo suscrito entre Ud. y correos con fecha 12 de noviembre del 2001 al amparo del artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 2 de noviembre del 2006, al haber sido cubierto el puesto de trabajo que usted desempeña por un empleado laboral fijo."

CUARTO

En fecha 30 de junio del 2006 se publicó la convocatoria de ingreso de personal fijo para los puestos del grupo profesional 4° reparto, atención al cliente, y agente clasificación.

QUINTO

El día 23 de Octubre del 2006 el órgano de selección previsto para resolver la convocatoria comunica a la Dirección de Recursos Humanos los criterios acordados para la valoración de la prueba escrita y Ia aprobación de los méritos de la fase del concurso, procediéndose por la directora de recursos humanos a la adjudicación en una primera fase de 3,177 puestos a tiempo completo.

SEXTO

En la Jefatura Provincial de Sevilla se adjudicaron a nuevos empleados laborales fijos un total de 42 puestos de agente clasificación, respondiendo 31 personas en la primera adjudicación y 11 en la segunda, que han formalizado los contratos el 3 de Noviembre del 2006 en el primer caso y el 29 de Diciembre del 2006 y el 1 de Enero del 2007 en los de la segunda adjudicación, estando pendiente de incorporación en el puesto de agente clasificación una nueva empleada que se encuentra en situación de maternidad.

Esos 42 empleados han sido destinados al Centro de Tratamiento Automatizado de la Jefatura Provincial de Correos de Sevilla.

SÉPTIMO

Se han extinguido los 11 contratos de interinidad por vacantes existentes en la Jefatura Provincial de Sevilla para cubrir puestos de agente clasificación.

OCTAVO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación el 29/11/2006, el mismo resultó intentado sin efecto.

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora presta sus servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos,S.A.,siendo cesada con efectos 2/11/06, contra cuyo cese ha acudido a la vía judicial, con sentencia desestimatoria en la instancia y, al discrepar de la misma, la accionante se ha alzado en suplicación con amparo en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Respecto al motivo revisorio, ha de decirse que el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral exige que se invoquen documentos o pericias que evidencien error del Juzgador y obliguen a corregir las apreciaciones formadas por el mismo, tras la valoración conjunta de los medios probatorios, tal como le autoriza el art. 97.2 de la LPL y, por ello, la Sala no puede aceptar la revisión cuando el medio invocado no sea idóneo, no reúna las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR