STSJ Andalucía 3224/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2008:14628
Número de Recurso1808/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3224/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3224/2008

Recurso nº 07-1808 IN Sent. 3224/08

D. MANUEL VARON MORA, Secretario de la SALA DE LO SOCIAL de SEVILLA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referenciado, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. Maria Begoña Rodriguez Alvarez, Presidenta

Iltmo. Sr. D. Francisco M Alvarez Dominguez

Iltma. Sra. Mª Gracia Martínez Camarasa

En Sevilla, a nueve de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3224/08

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la parte actora D. Aurelio y 5 más, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA en sus autos nº 33/07 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Maria Begoña Rodriguez Alvarez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Aurelio, D. Domingo, D. Gerardo, D. Jesús, D. Millán y D. Salvador, contra HEINEKEN ESPAÑA SA, sobre CANTIDAD se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12/03/2007 por el Juzgado de referencia, con estimación de la excepción de prescripción alegada por Heineken.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los hechos probados que damos por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación de la parte actora, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda de la parte actora, estimando "prescripción del derecho" se alza dicha parte actora en Suplicación por el tramite procesal del apartado c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral exclusivamente, solicitando el examen del derecho aplicado en sentencia, legándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 43 de Ley General de Seguridad Social en relación con el artículo 164 de la misma ley. No solicitado por vía adecuada revisión del contenido fáctico de la sentencia, de los hechos probados de la misma ha de partirse, dada la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación que ni permite ni valorar ex novo toda la prueba, ni partir de hechos que no sean los consignados en la relación fáctica de la sentencia. De acuerdo con tales hechos y con lo que de valor fáctico se contiene en el fundamento jurídico segundo de la sentencia controvertida, los actores, reclaman a la empresa demandada una mejora voluntaria de seguridad social,...

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