STSJ Andalucía 680/2008, 22 de Febrero de 2008
Ponente | MIGUEL CORONADO BENITO |
ECLI | ES:TSJAND:2008:12062 |
Número de Recurso | 4583/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 680/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
680/2008
Rº. 4583/06-G
Iltmo. Señores:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente
Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO
D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 0680/08
En el Recurso de Suplicación interpuesto por CENTRO PRIVADO CONCERTADO RUMASA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRA., Autos nº 144/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Enrique contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y OTRO se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 24/03/06, por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados constan los que figuran en el correspondiente apartado al que expresamente nos remitimos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
Según consta en autos, se presentó demanda por el actor contra el referido Colegio y la Consejería de Educación, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda parcialmente condenando al citado colegio y absolviendo a la Consejería..
En la citada sentencia y como hechos probados se declara que el demandante viene prestando servicios para el colegio demandado desde 1976 como profesor de enseñanza media, en los términos que se especifican en el extenso relato fáctico, al que nos remitimos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, Colegio P.C. RUMASA, que fue impugnado de contrario.
En fecha 17 de octubre de 2000 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, estableciendo el artículo 61 que los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrían derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. La Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE) y la Unión Sindical Obrera de Andalucía (USO) formularon ante la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 28 de noviembre de 2002, que declaró que la paga extraordinaria por antigüedad establecida en el IV Convenio Colectivo de Empresas de la Enseñanza Privada, sostenida con fondos públicos, tiene carácter salarial, teniendo derecho a percibirla el personal docente que presta sus servicios en las empresas de enseñanza privada, sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sujetos al IV Convenio Colectivo de dichas empresas, y la obligación de la Administración Autónoma a abonarla, mediante pago delegado en forma y cuantía legal. Esta Sentencia fue confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, de 28 de abril de 2005. Se reclama en las presentes actuaciones el abono de la paga del artículo 61 del Convenio Colectivo. La sentencia recurrida estima la demanda, condenado solidariamente al colegio demandado y a la Administración autonómica a su abono. Frente a la misma, se alza en suplicación el colegio.
La parte recurrente denuncia, con adecuado amparo procesal, la infracción de los artículos 13.1 c) y 13.2 del Real Decreto 2377/85, de 18 de febrero de la jurisdicción que cita.
Como declara la sentencia del T.S. de 7/2/06, las conclusiones a...
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