STSJ Andalucía 1047/2008, 27 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2008:15160 |
Número de Recurso | 2277/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1047/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1047/2008
Recurso.- 2277 /07 (L), sent. 1047 /08
ILTMOS. SRES.:
D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1047 /08
En el recurso de suplicación interpuesto por DEZA ALIMENTACIÓN S.A., representado por el Sr. Letrado D. Antonio Ballesteros Cuevas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba en sus autos núm. 810/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.
Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª Antonia, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 31 de enero de dos mil siete se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión y declarando improcedente el despido.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- Dª. Antonia, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, desde el día 5 de septiembre de 1.988, con categoría profesional de Coordinadora de Cajas de 2ª y salario mensual de 1.330,66 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.
El día 30-9-06 la empresa le notifica el despido disciplinario, imputándole los siguientes hechos: "En el día de hoy la dirección de esta empresa, ha tenido conocimiento contrastado, de hechos acaecidos en fecha 27 de Septiembre, en el centro de trabajo, donde Vd., presta sus servicios, cuando, en reiteradas ocasiones (dos), y en horas diferentes, fue sorprendida por personal de la empresa, compañeros suyos, rebuscando entre la documentación confidencial obrante en la mesa de su encargado, sin autorización alguna para ello, e incluso haciendo comentarios sobre los documentos existentes."
No ostenta ni ha ostentado, en el último año, la condición de representante lega ni sindical de los trabajadores.
Se ha agotado correctamente la preceptiva conciliación administrativa previa."
El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.
Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido declarándolo improcedente, y auto aclaratorio, se alza el demandado por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados segundo, y denunciando la infracción del art. 54.2 d) ET alegando que la lectura de cualquier documento de la empresa, por el hecho de ser de su titularidad, supone una transgresión de la buena fe contractual merecedora del despido.
El recurrente al amparo del ap. b) del art. 191 LPL pretende la revisión del hecho probado segundo para que se le añada un párrafo en el que se diga:
...comprobándose por la testifical realizada que estuvo dentro del despacho del encargado, leyendo un documento obrante en el mismo.
Lo apoya en el acta del juicio, f. 16 a 18, y testimonio del Sr. Pablo.
La Sala no puede acceder a la revisión pretendida ya que incumple los requisitos precisos para su éxito, a saber: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador «a quo» resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de Instancia, a quien la Ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para resolución de las cuestiones planteadas, sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. A la luz de tales asertos, ha de rechazarse la pretendida modificación del relato fáctico por cuanto, se sustenta en medios de prueba inhábiles para la revisión, y el juzgador de instancia en valoración de los distintos medios de prueba practicados formó su convicción, sin que se evidencie error alguno en aquella valoración.
El recurrente al amparo del ap. c) del art. 191 LPL denuncia la infracción del art. 54.2 d) ET alegando que la lectura de cualquier documento de la empresa, por el hecho de ser de su titularidad, supone una transgresión de la buena fe contractual merecedora del despido.
La Sala rechaza la censura jurídica realizada, dados los hechos no probados, e imputados a la actora: lectura de un documento de la empresa situado sobre una...
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