STSJ Andalucía 603/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2008:15139
Número de Recurso1891/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución603/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

603/2008

Recurso.- 1891 /07 (L), sent. 603 /08

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a diecinueve de febrero de 2008.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 603 /08

En el recurso de suplicación interpuesto por CENTRAL DE COMPRAS BADIA S.L., representado por el Sr. Letrado D. José Manuel Zorrilla Benítez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm. 365/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Ernesto, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 9 de noviembre de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Ernesto con DNI: NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada Central de compras Badía SL., en el centro situado en Polígono La Granja, calle Malva, 9 de Valencina de la Concepción, con una antigüedad de 6-3-2006, categoría profesional de jefe de Personal, y un salario diario a efectos de despido de 95,27 euros/día.

SEGUNDO

La empresa demandada, hace una oferta de empleo, en la que describe los requisitos y perfil de la persona que desea contratar como responsable de recursos humanos, remitiendo a la empresa de selección el actor su currículo, obrante como documental 2 del ramo de prueba de la demandada.

TERCERO

Una vez acuerdan D. Ernesto y D. Blas, administrador de Compras Badía, las condiciones contractuales, se emite un contrato por parte de la demandada fechado el 5-3-06, donde se hace constar como fecha de antigüedad a partir de la cual se inicia el contrato de 6-3-06 y con efectos de ese mismo día.

Los datos del contrato se lo comunican a Dña. Ángela, administrativa en Gestión de contratos de trabajos y nóminas que a su vez encarga a una gestoría la formalización del mismo y cuando le remiten el contrato por la gestoría, comprueba a que se ha hecho constar trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, lo que pone en conocimiento de sus superiores, y de la gestoría.

El actor causa alta en Seguridad Social modelo TA2-R, en fecha 6/3/06 y efectos desde ese mismo día y donde consta el tipo modalidad de contrato indefinido con código de identificación 100.

Al constatarse el error en el contrato, por D. Blas se remite a la oficina de empleo de Amate del Servicio Andaluz de Empleo escrito en el que expone que por error administrativo a la hora de proceder al registro telemático del documento a través del sistema gescontrata se hizo constar como contrato por tiempo determinado, extendiéndose el mismo desde el 6/3/06 hasta el 5/9/06, cuando en realidad el contrato laboral tiene carácter de indefinido desde su inicio, solicitando que se procediera a subsanar dicho error.

Dicho escrito de fecha 19/4/06 con registro de entrada de 24 de abril de

2006.

En fecha 14-03-06, se presenta la comunicación de modificación de contrato al SAE. Doc. 6 de la demandada.

CUARTO

El contrato fechado el 5-3-06, donde dice contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, desde el 6-3-06 hasta el 5-9-06 y en periodo de prueba de dos meses, es presentado a D. Ernesto, que al no estar de acuerdo con el mismo, hace tachaduras en el casillero de eventual por circunstancias de la producción, así como en la fecha 5-9-06 y el periodo de prueba de dos meses, y en la clausula 4ª donde dice que percibirá una retribución total según convenio hace constar que hay que poner la cantidad. El actor no llega a firmar dicho contrato.

QUINTO

El actor causa baja de IT., por contingencias comunes en fecha 6-4-06, situación en la que permanece en la actualidad.

SEXTO

Se abonaban por transferencia bancaria a la cuenta del actor, las cantidades correspondientes según las hojas de salario.

SÉPTIMO

El actor, no suscribe el contrato por la empresa, al no estar e acuerdo con puntos de su contenido que se han concretado en el hecho cuarto.

Solicita el actor a la empresa la documentación relativa a su contratación, y la empresa intenta entregárselos a través de burofax que no recibió el actor por lo que envió a dos trabajadores Dña. Marisol y Carlos, a la casa del actor a fin de entregarle la documentación.

El actor no recogió los documentos, poniendo de manifiesto que no era los que el solicitaba.

OCTAVO

Con fecha 6-4-06, se le comunica al actor carta por parte de la empresa que obra como documento 13 de la demanda y cuyo tenor literal es: «Con relación al contrato de trabajo que suscribimos con usted el pasado día 6 de marzo de 2006, le comunicamos que acogiéndonos a la Cláusula 3ª de su contrato, por el que se establece un periodo de prueba de dos meses, y a nuestro juicio no habiendo superado Ud. Dicho periodo, procediendo a la extinción del contrato con fecha del presente.".

NOVENO

No consta que el actor mostrara su disconformidad con lo recibido según nómina.

DÉCIMO

La empresa Central de Compras Badía, está en una situación de expansión, necesitando captación de personal adecuado a esta circunstancia y, ante las expectativas de D. Ernesto, y su oferta de experiencia y ofrecimiento de una cartera importante de profesionales, la empresa espera resultados inmediatos en la captación de personal que con carácter de urgencia precisaba, no respondiendo D. Ernesto a las expectativas creadas y que esperaba la empresa, no procediendo a contratación de personal adecuado a los puestos de trabajo que con motivo de expansión de la empresa, necesitaban cubrir.

UNDÉCIMO

El actor y desde el año 2000, había trabajado en el sector de distribución y hostelería en el grupo San Eloy, cesa en dicho trabajo, porque estima que sus expectativas han quedado estancadas y necesita nuevos retos, puesto que sus objetivos de implantación en RRHH durante estos 5 últimos años en el propio San Eloy habían sido cumplidos.

Con anterioridad a este puesto de trabajo, el actor había trabajado en gestión de infraestructuras de Andalucía Parque Isla Mágica (96-97), en M recursos Humanos de 94-96, en Hipercor 93-94 y en el Corte Ingles de 1-92, ocupando puestos como responsable en recursos humanos.

DECIMOSEGUNDO

En fecha 19-4-06, se presenta por la demandada, escrito ante el decanato en el que solicita se tenga por consignado y a disposición del trabajador d. Ernesto la cantidad de 1.164,78 euros, que responde a la suma de 330,65 euros en concepto de indemnización y 834,13 en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de despido 6-3-06hasta el 19-4- 06, y ello a los efectos prevenidos en los arts. 56.2 del ET, reconociendo expresamente la improcedencia del despido.

DECIMOTERCERO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación 10/5/06, su resultado fue intentado sin avenencia."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión del actor, se alza el demandado por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados 13º, como la infracción de los arts. 56 ET y 110 LPL, argumentando que el error en el cálculo de la indemnización consignada, tras reconocer la improcedencia del despido, es excusable.

SEGUNDO

El recurrente al amparo del ap. b) del art. 191 LPL pretende la revisión del hecho decimotercero, para que sea sustituido por el siguiente relato:

DECIMOTERCERO.- La antigüedad y salario diario a efectos de despido, declarados probados en el ordinal primero anterior, resultan de los recibos de salarios del actor correspondientes a los meses de marzo y abril de 2006 (folios 134 y 135 de los autos). En concreto, el salario a efectos de despido de 95,27 euros/día resulta de dividir la base de cotización del mes de marzo, en cuantía de 2.511,31 euros, por 26, que es el número de días retribuidos de dicho mes con base en la fecha de antigüedad probada del actor.

La cantidad de 330,65 euros que, por el...

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