STSJ Andalucía 2718/2008, 24 de Julio de 2008
Ponente | MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA |
ECLI | ES:TSJAND:2008:14463 |
Número de Recurso | 2724/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2718/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
2718/2008
Recurso nº 07-2724 (S) Sentencia nº 2718/08
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidente
DON FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMÍNGUEZ
DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
En Sevilla, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2718/08
En el recurso de suplicación interpuesto por Agustín, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Sevilla, en sus autos núm. 520/06; ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA.
Según consta en autos, se presentó demanda por Agustín, contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre prestaciones, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de abril de 2007 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
El hoy actor causó baja en la empresa Telefónica de España, S.A., en virtud de Expediente de Regulación de Empleo, (Ere nº 44/03), aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29-7-03.
A continuación solicitó la correspondiente prestación por desempleo y tras su finalización, subsidio de desempleo para mayores de 52 años, denegándose el mismo a tenor de resolución de 22-3-06, con base en que "Sus rentas superan en el cómputo mensual el 75% del Salario Mínimo Interprofesionales vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extras según el art. 215 de la citada Ley General de la Seguridad Social....
Obra en autos certificado de Telefónica, que asumimos y damos por reproducido en que se hace constar lo siguiente:
Que D. Agustín con NIF NUM000, causó baja en Telefónica de España S.A.U. el 01/10/2003 acogido al Expediente de Regulación de Empleo 44/03.
Que la cuantía de la indemnización mínima que le hubiese correspondido según lo estipulado en el art. 51.8 del Estatuto de los Trabajadores por la rescisión de su contrato laboral por adhesión al ERE ascendería a 42.330,04 euros.
Que la renta mensual acumulada superará el importe de indemnización mínima legal en mensualidad correspondiente al mes de mayo de 2005 en el que aún estará exenta la cantidad de 2782,72 euros.
Que la renta mensual que percibe asciende a una cantidad de 3126,84 euros.
La empresa Telefónica diseñó un Plan de Adecuación de Plantillas 1998-2000 que previó la extinción de los contratos de un número aproximado de 20.000 empleados. Por Expediente de Regulación de Empleo 26/99 se autorizó la extinción de 10.846 contratos de trabajo entre 199 y 2002.
Se dan por reproducidas la documentación aprobada por el actor en el acto de juicio y el expediente administrativo.
Se agotó la vía previa.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por Agustín, que no fue impugnado por la parte contraria.
ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda inicial del proceso, a través de la cual el actor interesaba se declarase su derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años hasta su extinción legal en cuantía y efectos reglamentarios, condenando al SEPEE a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la indicada prestación. Y frente a dicha sentencia se interpone por el demandante recurso de suplicación que contiene un único motivo --aunque formalmente se divide en cuatro apartados-- formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, en que se denuncia la infracción del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición Transitoria Tercera , apartado 1 de la Ley 45/2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, argumentando, en síntesis, la parte recurrente que se produce confusión en cuanto a la aplicación del artículo 215.1 de la LGSS, cuando el que debe aplicarse es el apartado 3 del mismo precepto.
Ahora bien, la cuestión que aquí se debate fue ya enjuiciada y resuelta por la Sala en sentencia de fecha 27-09-2007, recaída en el Rec. 4627/2006 --y también en la posterior correspondiente al recurso núm. 1605/2007, que resolvía precisamente el supuesto al que se refiere la sentencia de instancia acompañada a su escrito por la parte recurrente-- en las que contemplándose supuestos iguales al que es objeto de estos autos (los allí demandantes habían prestado servicios también para la empresa Telefónica de España, S.A.U. y su relación laboral se había extinguido con fecha 1 de octubre de 2003, en virtud del mismo Expediente de Regulación de Empleo nº 44/2003) se razonaba de la siguiente forma:
"En atención a la literalidad de los apartados 1 y 3.2 del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social...
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