STSJ Andalucía 4162/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2008:15006
Número de Recurso749/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4162/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

4162/2008

Recurso nº 08-749 (S) Sentencia nº 4162/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a diez de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 4162/08

En el recurso de suplicación interpuesto por PINEDA ORTEGA SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L., MINISTERIO DE DEFENSA Y Sonia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de los de Cádiz, en sus autos núm.110/05, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Sonia, contra Pineda Ortega Suministros Industriales S.L, La Unidad de Contratación de la Armada, Ministerio Fiscal y Limpe S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de diciembre de 2006 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El Ministerio de Defensa adjudicó los servicios de jardinería, hostelería, cocina, personal administrativo y servicios varios de diversas dependencias del Ministerio de Defensa entre ellos el Museo Naval de la Zona Marítima del Estrecho sito en San Fernando (Cádiz):

-del 01.01.01 al 31.12.03 a la empresa Lime S.A.

-del 16.01.04 al 31.12.04 a la empresa Pineda Ortega Suministros Industriales S.L. en virtud de contrato de servicios de fecha 15.01.04 que se da por reproducido el pliego de Prescripciones Técnicas relativo a dicha adjudicación.

SEGUNDO

La actora Dª Sonia, ha prestado sus servicios a tiempo parcial en el Museo Naval de la Zona Marítima del Estrecho sito en San Fernando con la categoría profesional de auxiliar administrativo.

-del 15.05.00 al 31.12.00 en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado suscrito con "Los Lebreros S.L." el 15.05.00.

-del 01.01.01 al 31.12.03 en virtud de contrato indefinido suscrito con Limpe S.A. el 01.01.01, percibiendo últimamente un salario a efectos de despido líquido de 497.32 € mensuales.

-del 16.01.04 al 15.02.04 en virtud de contrato eventual a tiempo parcial suscrito el 16.01.04 con Pineda Ortega Suministros Industriales S.L.

-del 16.02.04 al 31.12.04 en virtud de contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial suscrito el 16.02.04 con Pineda Ortega Suministros Industriales S.L. percibiendo un salario a efectos de despido de 383.30 € mensuales (306.58 € líquidos).

Los citados contratos de trabajo obrando en autos se dan por reproducidos.

La actora ha venido prestando sus servicios en el Museo Naval del Ministerio de Defensa sito en San Fernando bajo las órdenes y supervisión de funcionarios del Ministerio de Defensa allí destinados, utilizando los medios materiales del Ministerio de Defensa, siendo retribuida por Pineda Ortega Suministros Industriales S.L.

TERCERO

La empresa Pineda Ortega Suministros Industriales S.L. el 30.12.04 notificó a la actora carta del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro ( mío):

El próximo día 31 de Diciembre de 2004, finaliza el contrato de Trabajo temporal suscrito con Vd, y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma.

Lo que se le comunica a los efectos oportunos.

En San Fernando a 30 de Diciembre de 2004."

Tras el cese de la actora Pineda Ortega Suministros S.L. contrató a una auxiliar administrativa que hace las funciones que antes hacía la actora.

CUARTO

Pineda Ortega Suministros Industriales S.L. el 20.12.02 amplió su objeto social, constituyéndolo desde entonces las siguientes actividades: El comercio de toda clase de mercaderías, reparación de vehículos y reparaciones en general, Servicio de conservación y mantenimiento de edificios, conservación de jardines y parques, mantenimiento de redes de aguas, alcantarillado y estaciones depuradoras, mantenimiento de carreteras y viales, servicio de limpieza, servicio de cocina, servicio de hostelería y restauración, contratación de toda clase de personal administrativo, de servicio de cocina, hostelería y restauración.

QUINTO

Se da por reproducida la sentencia de fecha 03.09.03 dictada en el expediente 171/04 del Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz.

SEXTO

Se da por reproducido el Convenio Colectivo para limpiezas de edificios y locales de la Provincia de Cádiz para los años 2003-2005.

SÉPTIMO

Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

El 25.01.05 se celebró el acto de conciliación frente a Limpe S.A. y Pineda Ortega Suministros Industriales y el 14.01.05 se formuló reclamación previa frene al Ministerio de Defensa. En el citado acto de conciliación Pineda Ortega Suministros Industriales S.L. reconoció la improcedencia de despido poniendo a disposición de la actora 552.53 € en concepto de indemnización y 319.75 € en concepto de salarios de trámite, no aceptándolo la parte actora "por las razones procesales que en el momento oportuno expondrá."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por Pineda Ortega Suministros Industriales S.L., el Ministerio de Defensa y Sonia que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, trabajadora de la empresa "Pineda Ortega Suministros Industriales S.L.", interpuso demanda contra esta empresa, el Ministerio de Defensa y la empresa "Limpe S.A." en la que solicitaba la nulidad del despido acordado por la empresa "Pineda Ortega Suministros Industriales S.L." y la existencia de una cesión ilegal de trabajadores entre las empresas demandadas y el Ministerio de Defensa, pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia que reconoció la nulidad del despido y la cesión ilegal de trabajadores, declarando una antigüedad y un salario inferior al solicitado, por lo que ha sido recurrida en suplicación por la empresa "Pineda Ortega Suministros Industriales S.L.", el Ministerio de Defensa y la actora.

La empresa "Pineda Ortega Suministros Industriales S.L.", articula su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, oponiéndose en primer lugar a la nulidad del despido acordada en la sentencia por vulneración de la garantía de indemnidad, fundada en la interposición por la actora una demanda sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo en el año 2.004, que finalizó por sentencia el 3 de septiembre de 2.004 (no 2.003 como erróneamente se hace constar en los hechos probados), y haber sido cesada en la empresa el 31 de diciembre de 2.004, alegando en su recurso que la reclamación fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz al declarar caducada la acción para reclamar, denunciando la infracción de los artículos 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículos 24.1 de la Constitución Española y las sentencias del Tribunal Constitucional nº 206/1.987 y 11/1.998, infracción jurídica que no podemos apreciar.

El artículo 17.1 in fine del Estatuto de los Trabajadores establece la nulidad de "las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación", esta garantía de indemnidad ha sido interpretada por la sentencia del Tribunal Constitucional nº 16/2.006, de 19 de enero, dictada por el Pleno, en doctrina que es citada en las sentencias nº 120/2.006 de 24 de abril, 138/2.006, de 8 de mayo y 168/2.006 de 15 de junio, declarando que " la transgresión de la tutela judicial efectiva no sólo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales, sino que tal derecho puede verse lesionado igualmente cuando de su ejercicio, o de la realización de actos preparatorios o previos necesarios para el mismo, se siguen consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza (entre las más recientes, recogiendo anterior doctrina, sentencias del Tribunal Constitucional nº 55/2.004, de 19 de abril, F. 2;87/2.004, de 10 de mayo, F. 2; 38/2.005 de 28 de febrero, F. 3; y 144/2.005, de 6 de junio, F. 3 ). En el campo de las relaciones laborales la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, de donde se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo (artículo 24.1 Constitución Española y artículo 4.2 g) del Estatuto de los Trabajadores), sentencias del Tribunal Constitucional nº 14/1.993, de 18 de enero, F. 2; 38/2.005, de 28 de febrero, F. 3; y 182/2.005, de 4 de julio, F. 2.

La prohibición del despido como respuesta al ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos se desprende también del artículo 5 c) del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR