STSJ Andalucía 168/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2009:190
Número de Recurso5/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución168/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

168/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

Recurso nº 08/5 - mba

Autos nº 473/07

Iltmos. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla a 15 de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 168/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 04 de Sevilla, Autos nº 473/07 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Héctor, contra Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17 de octubre de 2007, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Héctor, NIF. NUM000 causó baja en a empresa "Telefónica de España 5.A., en virtud de expediente de regulación de empleo E.R.E. número 44/2003). solicitando las correspondientes prestaciones de desempleo y una vez finalizadas éstas el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

SEGUNDO

En Resolución del SPEE de 7.02.2006 se le denegó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, contra la que presentó reclamación previa, (folio 26) que fije desestimada por resolución de 10.07.2006 (folio 27).

TERCERO

El 26.03.2007 reiteró la reclamación previa, sin que conste resolución expresa del organismo demandada ocio 25).

CUARTO

En el expediente de regulación de empleo se estableció para el actor el percibo de la indemnización legal. de manera fraccionada que se concreta en 2.831,5 euros.

QUINTO

La empresa Telefónica España S.A. diseñó un plan de adecuación de plantillas 1998-00, que previo la extinción de los contratos de un número aproximado de 20.000 empleados.

Por expediente de regulación de empleo 26/99 se autorizó la extinción de 10.849 contratos de trabajo entre 1999 y 2002.

En el expediente de regulación de empleo 44/2003 se autorizó la extinción de 15.000 contratos entre 2003 y 2007."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda inicial del proceso, a través de la cual el actor impugnaba la resolución de fecha 7-02-2006 por la que el SEPEE había acordado denegar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años por él solicitado, tras haber percibido prestación contributiva por desempleo. Y declaró el derecho de actor a percibir la prestación asistencial solicitada, en cuantía y efectos reglamentarios, dejando sin efecto la resolución impugnada.

Frente a dicha sentencia se interpone por el Servicio Público demandado recurso de suplicación --que se impugna de contrario por el actor--, conteniendo dicho recurso dos motivos, formulados al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En el primero de tales motivos, por el cauce procesal indicado del apartado b) del artículo 191 de la LPL, se interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia, solicitando, en concreto la adición de un nuevo hecho probado, que sería el sexto, con el siguiente texto:

"SEXTO.- El actor D. Héctor, con D.N.I. NUM000, vino prestando sus servicios para la empresa "Telefónica de España, SAU" hasta el 30/09/2003, extinguiéndose su contrato por E.R.E. nº 44/03, señalándose una indemnización legal por extinción de contrato, a abonar fraccionadamente por la empresa. El importe de la indemnización a abonar supera en el mes de junio/05 la legalmente establecida. En dicho mes estaría aún exenta la cantidad de 2.685,28 €. El actor percibe como "renta de desvinculación" la cantidad de 2.831,51 €/mes a partir de julio/05."

Y se accede a dicha revisión, dado que así resulta de la prueba documental invocada por la parte recurrente, teniendo además una indudable trascendencia a los efectos del presente recurso. Ello sin perjuicio de significar que quizás, en lugar de la adición de un nuevo hecho, lo más adecuado habría sido solicitar la modificación del ordinal primero de la sentencia, en que ya figuran algunos de los datos que ahora se consignan de nuevo en el ordinal sexto adicionado.

SEGUNDO

En el segundo motivo, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, se denuncia la infracción del artículo 215, apartados 1 y 3.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, argumentando, en síntesis, que lo percibido por el actor hasta el límite de la indemnización legal no constituye renta, sino indemnización por extinción del contrato, abonada de forma periódica hasta el mes de junio de 2005, y que lo percibido a partir del mes siguiente, en concepto de renta de desvinculación tendría la consideración de renta computable, a los efectos de determinar el requisito de carencia o insuficiencia de rentas exigido para ser beneficiario del subsidio de desempleo de que se trata, estando dicha renta claramente, atendida su elevada cuantía, por encima del 75% del salario mínimo interprofesional vigente en ese momento.

La cuestión que aquí se debate ha sido ya enjuiciada y resuelta por la Sala en sentencias anteriores, en las que, se ha estimado que no asisten razones jurídicas para mantener o reconocer el subsidio por desempleo a los trabajadores que se encuentran en el mismo caso que el aquí demandante, en concreto en sentencias, entre otras, de fechas 27-09-2007, 07-12-2007 y 14-12-2007, 17-04-2008, 8-05-2008, 2-10-2008, 16-10-2008 y...

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