STSJ Andalucía 2189/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2008:15349
Número de Recurso2270/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2189/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2189/2008

Recurso nº 2270/07-(R) Sent.2189/08

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª. Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2189/2.008

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Marisol contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 593/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 27 de febrero de 2007, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Marisol, nacida el 30 de junio de 1978, afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000, encuadrada en el Régimen General y en situación de alta, sufrió el 10 de marzo de 2004, a las 8,05 horas, accidente de trabajo in itinere cuando se dirigía al lugar de trabajo. La demandante prestaba servicios como limpiadora para el Ayuntamiento de Sevilla, con el que suscribió contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para la sustitución de otro trabajador. La referida corporación colaboraba en la gestión de la Seguridad Social, asumiendo directamente y a su cargo el pago de la prestación de incapacidad temporal y las prestaciones de asistencia sanitaria de su personal, derivadas de accidente de trabajo. El 31 de marzo de 2006 fue cesada la actora en su actividad laboral por finalización del contrato de trabajo.

  2. - El mismo día 10 de marzo de 2004, la actora inició situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, con el diagnóstico de esguince del ligamento lateral interno de la rodilla derecha y contusión en muslo izquierdo, habiendo sido tratada por los servicios médicos de la Mutua Fremap, mediante inmovilización, evidenciándose a través de Eco- dopler y Gammagrafía, realizadas el 13 de mayo de 2004, trombosis venosa profunda obstructiva de miembro inferior derecho y posible trombo-embolismo pulmonar en segmento postero-basal del pulmón derecho, que tuvieron muy buena evolución, con canalización del sistema venoso, siendo dada de alta el 21 de enero de 2005. El 28 de enero de 2005, la demandante inició nuevo proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, con el diagnóstico de síndrome postflebítico y lumbalgia.

  3. - Incoado, a solicitud de la actora presentada el 12 de abril de 2006 ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, expediente administrativo, sobre reconocimiento de prestación de incapacidad permanente, la demandante es examinada, el 26 de abril de la referida anualidad, por el médico evaluador, que en su informe de síntesis recoge como deficiencia más significativa: síndrome postflebítico en miembro inferior derecho secundario a trombosis venosa profunda fémoro-poplítea postraumática, considerando que sufre limitaciones para tareas que obliguen la bipedestación moderadamente prolongada. El expediente finalizó mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla de 9 de mayo de 2006 que denegó a la trabajadora la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  4. - Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso, el 30 de junio de 2006, reclamación previa.

  5. - La actora padece ligera insuficiencia venosa secundaria a trombosis venora profunda fémoro-poplitea traumática que le limita para permanecer durante mucho tiempo de pie sin moverse.

TERCERO

La actora recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por la Mutua codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora, que vio desestimada su demanda en la que reclamaba que fuera declarada la actora afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora o, subsidiariamente, de incapacidad permanente parcial, presenta ahora recurso de suplicación contra esa sentencia en el que formula un primer motivo, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que pretende que se modifique el hecho probado...

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