STSJ Andalucía 2114/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2008:13445
Número de Recurso4071/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2114/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2114/2008

Recurso nº4071/07 -AC- Sentencia nº2114/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a doce de Junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2114/08

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Cádiz en sus autos nº 311/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Carlos María contra INSS y TGSS, sobre Invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24-09-07 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, D. Carlos María, nacido el dia 16 de diciembre de 1964, con DNI. NUM000, licenciado en radioelectronica naval,venía prestando servicios profesionales como profesor de enseñanza secundaria en Centro docente dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

En informe extendido por el Servicio de Oftalmología de la Clínica de Nuestra Sra. de la Concepción (Fundación Jiménez Díaz) de Madrid con fecha 3 de diciembre de 2004, constan los siguientes antecedentes:

"Paciente diagnosticándole retinosis pigmentaria que acude a revisión oftalmológica (edad 39 años). Antecedentes oftalmológicos: Ceguera nocturna a los 28 años. Disminución de campo visual a los 30. Disminución de agudeza visual a los 38. Alteraciones de colores. Fotopsias. Fotofobia. Antecedentes familiares: Abuelo materno ciego (70 años). Madre miope magna.

Exploración: A.V, O.D, O2 con estenopeico 0.4, 0.1. O.o5 con estenopeico 0.2. Refracción: O.D: + O.50 2.oo a 15°, O.I: + 1,00 2.oo a 175°. B.M.C: No cataratas. Folículos. Campo visual: Reducción concéntrica a los 360°.Fondo de ojo: Papilas y vasos normales. Pigmento en osteoclastos 360° en media periferia. Máculas anaranjadas. E.R.G: (Lo aporta el paciente). Disminución de amplitud fotópico y escotópico. Juicio clínico: Retinosis pigmentaria.

TERCERO

Por resolución de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 6 de septiembre de 2004 se declaró al actor afecto de un grado de minusvalía del 75%, desde 13.4.2004, "al haberse modificado el grado que tenía reconocido por resolución de fecha 10 de octubre de 1999" (literal entrecomillado). Según consta en el Informe Médico de Síntesis de 30.11.2006, entonces el grado de minusvalía sería del 53%.

CUARTO

Desde el día 5 de octubre hasta el día 7 de noviembre en el año 20o6 el actor curso proceso de incapacidad temporal, cuyo diagnostico, tratamiento, evolución y respuesta no consta, si bien el alta medica fue con propuesta de incapacidad.

QUINTO

Actuado e instruido lo pertinente, en particular las consideraciones del informe médico de Sintesis de 30.11.2006 y del informe propuesta UVMI de 7.11.2006 (que se tienen por reproducidos), por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14 de febrero de 2007 se declaro al actor afecto de incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir pensión equivalente al 100 x 100 de la base reguladora mensual de 1.954,63 eurós,14 veces al año y efectos desde el día 8 de noviembre de 2006."

SEXTO

Padece el actor una retinosis pigmentaria muy avanzada en ambos ojos. Agudeza visual corregida: OD = 0,1 ( 2,75 cyl a 5°); OI =o,l (+0,75 esf., 3,25 cyl a 170°). Aprecia "bultos" con ambos ojos.

SÉPTIMO

Se planteó la preceptiva reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz de 24 de septiembre de 2007 que desestimó la petición formulada de declaración en situación de Gran Invalidez, se alza la demandante en suplicación. Aquélla le apreció retinosis pigmentaria muy avanzada en ambos ojos. Agudeza visual corregida OD: 0,1 (-2,75 cyl a 5º); OI: 0,1 (+ 0,75 esf., -3,25 cyl a 170º). Aprecia bultos con ambos ojos.

El actor, nacido el 16 de diciembre de 1964 y profesor de enseñanza secundaria (licenciado en radioelectrónica naval), se encuentra en incapacidad permanente absoluta a virtud de resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 14 de febrero de 2007 y fecha de efectos al 8 de noviembre de 2006.

SEGUNDO

Se plantea el recurso de suplicación al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, proponiendo la sustitución del hecho probado quinto por la nueva redacción que propone al efecto, referido a que el informe médico de síntesis de 20 de noviembre de 2006 establece que el actor necesita ayuda para sus necesidades básicas diarias a consecuencia de una ceguera casi absoluta, lo que dio lugar a la declaración de incapacidad permanente absoluta que en la actualidad se le reconoce.

Se basa al efecto en las menciones contenidas en el informe médico de síntesis de 30 de noviembre de 2006 unido al expediente seguido así como en un parte de asistencia facultativa extendida por un médico del Servicio Andaluz de Salud.

No debe darse lugar a la modificación instada, puesto que si bien son ciertas las menciones que se hacen en el parte indicado así como en el informe médico de síntesis, a la necesidad de ayuda...

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