STSJ Murcia 473/2015, 8 de Junio de 2015
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2015:1428 |
Número de Recurso | 982/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 473/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00473/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2013 0008057
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000982 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000997 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Celestino
ABOGADO/A: MARIA JOSE MARTIN PIGNATELLI
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS INSS
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a ocho de Junio de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Celestino, contra la sentencia número 0310/14 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 3 de julio de 2014, dictada en proceso número 0997/2013, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Celestino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Celestino, nacido el día NUM000 de 1948, ha sido alta en Seguridad Social, Régimen General antes de la declaración de invalidez, por trabajos de director comercial. SEGUNDO.- Fue declarado en situación de incapacidad permanente total con fecha 31 de mayo de 2012. TERCERO.-Solicita la revisión en base a afirmar estar en situación de invalidez permanente absoluta para toda ocupación por escrito de fecha 19 de abril de 2013, el INSS tras el examen del EVI practicada el día 2 de julio de 2013, resolvió inicialmente en fecha 3 de julio de 2013 denegar la solicitud por inexistencia de agravación constitutiva de mayor grado. CUARTO.- Presentó en el momento de la invalidez permanente total, infarto agudo de miocardio en junio de 2010 con ACTP e implante de Stent en CD media; FA paroxistica recidivante, tendinitis en supraespinoso hombro izquierdo, síndrome ansioso depresivo, trombofilia en estudio, obsesidad tipo I. QUINTO.- Presenta actualmente además de lo que antecede, está asintomático de la cardiopatia isquémica y presenta un grado I-II de la NYHA. SEXTO.- La base reguladora es la ya reconocida. Se interpuso reclamación previa. SEPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las precripciones legales. "; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Celestino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a este de aquella, confirmando lo acorado en vía previa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María José Marín Pignatelli, en representación de la parte demandante Celestino .
FUNDAMENTO PRIMERO . La sentencia de fecha 3 de julio del 2014, dictada por el juzgado de lo social nº1 de Murcia en el proceso 997/2013, desestimó la demanda deducida por D. Celestino, nacido el NUM000 /1948, contra el INSS, en virtud de la cual solicitaba prestaciones por incapacidad permanente absoluta, al no estar conforme con la incapacidad permanente total reconocida por la resolución de la Dirección Provincial...
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STSJ Murcia 1475/2019, 16 de Diciembre de 2019
...o psíquicos y, consecuentemente, tampoco procede apreciar una situación de incapacidad permanente total. En el mismo sentido, SSTSJ Murcia de 8 de junio de 2015 y 3 de julio de 2019. En definitiva, procede estimar el recurso de suplicación y revocar la sentencia de instancia, con desestimaci......