STSJ Comunidad de Madrid 336/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:5614
Número de Recurso928/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución336/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0010167

Procedimiento Recurso de Suplicación 928/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Procedimiento Ordinario 1032/2012 Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 336/15-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a siete de abril de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 928/2014, formalizado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), contra la sentencia de fecha 12/05/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1032/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Ascension frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación por Fondo de garantía salarial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Ascension, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa "Icuatro, S.A.", desde el 01/03/1988 hasta el 21/02/2011, con categoría profesional de Directora y salario de 4.994,83 euros brutos mensuales, mas 832,48 euros brutos en concepto de parte proporcional de pagas extras.

La extinción del contrato se produjo en virtud de carta de fecha 21/02/2011 del siguiente tenor literal: "Muy Sra. nuestra,

La Dirección de esta Empresa lamenta comunicarle por medio de la presente la resolución de su contrato de trabajo, procediendo a su extinción por causas objetivas, que a continuación exponemos, al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 52, en relación con el artículo 51.1 del vigente Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.

Esta decisión, sido adoptada en el marco de las medidas que la Empresa está llevado a cabo con la finalidad de superar la grave situación económica negativa que estamos atravesando, así como por razones organizativas y/o de producción que asimismo concurren, todas las cuales contribuyen a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo, a través de una más adecuada organización de nuestros recursos.

Como usted bien conoce, la empresa se encuentra en una crítica situación económica, que viene directamente relacionada con una importante reducción de las ventas, agravada considerablemente en el último año, provocada por la crisis y desaceleración de la economía tanto a nivel nacional como mundial y que están produciendo una caída muy importante en el consumo privado.

El importe neto de la cifra de negocio y los resultados de la empresa han venido experimentando una disminución progresiva durante los últimos años, habiendo arrojado los siguientes importes:

2007

2008

2009

2010

Facturación

17.104.032,00

15.279.380,00

14.613.527,68 419.203,60

Resultado 118.373,06

52.639,29

-391.193,12

-4.358278,16

La disminución de la facturación expuesta afecta directamente a la relación entre ingresos y gastos de la Empresa, poniendo en grave peligro su equilibrio económico, hallándonos en este momento en una situación crítica, tal y como es de ver a la luz de las cifras que han resultado al cierre de los ejercicios 2009 y, particularmente, del 2010, todo lo cual nos obliga a reorganizar los recursos materiales y humanos, con el fin de salvaguardar la continuidad de nuestra actividad empresarial, incidiendo la amortización de su puesto de trabajo favorablemente en la gestión y funcionamiento de la empresa y en el volumen de empleo para un futuro próximo. La empresa ha intentado evitar la extinción de su puesto de trabajo, sin embargo, nuestro deber primordial es asegurar la supervivencia del negocio, por lo que pese a que francamente lo lamentamos, resulta necesario proceder a la amortización del mismo por las causas objetivas anteriormente indicadas, al objeto de salvaguardar la viabilidad y competitividad de la empresa.

Tan difícil decisión se adopta sin perjuicio de incrementar nuevas amortizaciones para el caso de que las medidas empleadas resultaren todavía insuficientes.

En consecuencia y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

, respecto a la forma de comunicar el despido, le indicamos lo siguiente:

La suma de 41.956,57 #, que corresponde al 60% de la indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, prevista en el artículo 53.1 b) ET, le ha sido abonada mediante transferencia que hemos ordenado en el día de hoy a la cuenta bancaria en la cual usted viene recibiendo su salario de forma habitual.

Asimismo le informamos que, al tratarse ICUATRO, S.A. de una empresa de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial es responsable directo...

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