STSJ Comunidad de Madrid 331/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:5610
Número de Recurso784/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución331/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0007191

Procedimiento Recurso de Suplicación 784/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 185/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 331/15-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a siete de abril de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 784/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. SONIA JUANIS PORTILLO, en nombre y representación de ALCAMPO SA, contra la sentencia de fecha 03/06/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 185/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Juan María frente a ALCAMPO SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Juan María ha venido prestando servicios para la empresa Alcampo SA desde el 10/11/2009 en virtud de contrato de relevo aportado a los folios 40 a 46 que aquí se reproduce.

En dicho contrato se señala que los trabajadores de la empresa D. Eutimio con profesión de Of. 1ª Pescadería incluido en el Grupo Profesional Coordinador Of. 1ª Car/Pes accede a la jubilación parcial y reduce su jornada y salario en un 85%, conforme a lo establecido en el RD 1131/2002 de 31 de octubre.

En la Cláusula 1ªse señala que dicho contrato se formaliza para sustituir al trabajador cuyos datos figuran en la parte declarativa de dicho contrato, para el puesto de trabajo Coord. Of. 1ª Car/Pes en la profesión Oficial 1ª Pescadería.

En la Cláusula 3ª se fija como duración del contrato tres años, dos meses y dos días desde el 10/11/2009 al 11/01/2013.

La Cláusula 14ª señala que en lo no previsto en dicho contrato se estaría a lo dispuesto "en el convenio colectivo y por la legislación general que resulte de aplicación".

El salario percibido por el actor asciende a 1.468,20.- euros/mes brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extras. (Hecho Incontrovertido)

SEGUNDO

Con fecha 27/12/2012 el actor recibe comunicación escrita del siguiente tenor literal:

"Participamos a usted que el contrato de trabajo suscrito entre usted y Alcampo SA de fecha 10/11/09 y por 38 meses y 2 días de duración quedará resuelto de pleno derecho el próximo día 11/01/13 a tenor de lo dispuesto en su contrato de trabajo y al amparo de la legislación laboral vigente.

La liquidación será efectiva contra entrega de la uniformidad de trabajo, ficha de control de presencia y llave de la taquilla correspondiente.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente."

(Folio 6)

Al actor se le entrega recibo de finiquito. (Folio 37)

TERCERO

El trabajador relevado D. Eutimio causa baja en la empresa y en Seguridad Social en fecha 11/01/2013, siendo la causa de la baja pase a situación de pensionista. (Folios 77 y 78)

CUARTO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes, BOE 22/04/2013.

QUINTO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 18/01/2013, celebrándose el acto el 05/02/2013 con el resultado de celebrado Sin Avenencia.

SEXTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en 08/02/2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan María contra Alcampo S.A., debo declarar y declaro el despido improcedente.

Y conforme a lo dispuesto en los artículos citados, debo condenar al empresario a:

  1. ) A que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o, a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de 6.435,61.- Euros, calculada desde la fecha de antigüedad hasta el 12/02/2012 a razón de 45 días de salario y desde el 12/02/2012 hasta la fecha de despido, a razón de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores de prestación de servicio, con los límites legalmente establecidos. La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social dentro del plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la Sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia.

    La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido, se entenderá efectuada por la readmisión.

  2. ) Sólo en el caso de que se opte por la readmisión, o se entienda que ésta debe producirse conforme al o expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.

    Éstos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha Sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 48,94.- Euros/día.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ALCAMPO SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Letrada Dª. Mª Isabel Castro Zurdo, en nombre y representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07/04/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

revisión de los hechos probados, art. 193.b) LJS.

  1. - Son dos los motivos que se destinan a la revisión de los hechos probados. El primero de ellos se centra en el segundo párrafo del ordinal primero para el que se propone la siguiente redacción:

    En dicho contrato se señala que los trabajadores de la empresa D. Eutimio con profesión Of. Primero Pescadería incluido en el Grupo Profesional Coordinador Of. Car./Pes. accede a la jubilación parcial y reduce su jornada y salario en un 85%, conforme a lo establecido en el RD 1131/2002 de 31 de octubre quien ha suscrito con fecha 1/8/2008 y hasta indefinido, el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial registrado en el Servicio Público de Empleo (folio 40 in fine).

    La pretensión se sustenta en los folios 40 a 44 de autos así como en los folios 20 a 24, en los que consta la documentación acreditativa de las condiciones en las que accede a la jubilación parcial el jubilado para el que se formaliza el contrato de relevo que es objeto de análisis.

    La modificación se acepta porque introduce circunstancias relevantes que conforman adecuadamente el relato de cara a reforzar la línea argumentativa, siendo necesario que consten todos los elementos concurrentes que existían en el momento en que el jubilado accede a la jubilación parcial a la que se vincula y que permite el contrato del relevista.

  2. - En el segundo motivo se interesa la adición de un nuevo hecho probado que ocuparía el lugar segundo, provocando el desplazamiento de los existentes. El texto propuesto es el siguiente:

    Antes del contrato de relevo suscrito entre las partes el 10 de noviembre de 2009 para la sustitución de la situación de jubilación parcial de D. Eutimio a la que accedió el 1 de agosto de 2008, Alcampo S.A. suscribió con D. Porfirio un contrato de relevo en fecha 1 de agosto de 2008 de carácter temporal a tiempo completo para sustituir la situación de jubilación parcial de D. Eutimio (folios 104 a 110).

    En la cláusula primera del contrato suscrito entre D. Porfirio y Alcampo se indica que el mismo se formaliza para sustituir al trabajador cuyos datos personales y profesionales figuran en la parte declarativa del contrato (folio 107). En la cláusula tercera se establece que la duración del presente contrato suscrito entre D. Porfirio y Alcampo se indica que el mismo se formaliza para sustituir al trabajador cuyos datos personales y...

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