STSJ Comunidad de Madrid 290/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:5565
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución290/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0011294

Procedimiento Recurso de Suplicación 27/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 300/2014

Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 290/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 22 de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 27/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN CARLOS GARCIA DE MOTILOA CORRES en nombre y representación de D./Dña. Apolonio, contra la sentencia de fecha 30.10.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 300/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Apolonio frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador actor, Don Apolonio, prestó servicios para la empresa ASISTENCIA TÉCNICA ELECTRÓNICA Y MANTENIMIENTO S.L. desde el uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro hasta el veintinueve de febrero de dos mil doce (doc. Tesorería General de la Seguridad Social aportado por la demandada).

Con fecha de veintiséis de enero de dos mil doce, el actor recibió comunicación de la citada empresa mediante la que le comunicaban la decisión, al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por amortización de su puesto dada la negativa situación económica de la empresa. En la carta se expresa que 'En cumplimiento del contenido del art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, le reconocemos a la entrega de esta carta la cantidad de...(DIECISIETE MIL) DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (17.250 #) en concepto de indemnización correspondiente a veinte días de salario por año de servicio. Dada la delicada situación financiera de la Compañía no le es posible dar cumplimiento al contenido del Art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, lo que se le comunica al amparo del art 53.b que indica que, cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c) de esta Ley, con alegación de causas económicas, y como consecuencia de t al situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo. (doc. demandada).'

Mediante documento de fecha de catorce de febrero de dos mil doce, el actor emitía una Declaración Jurada mediante la que expresaba '...a los efectos legales y administrativos oportunos, que no ha interpuesto demanda por Despido ni va a interponerla contra la Carta de Despido de fecha 10 de Febrero de 2012, entregada por la empresa en la que prestaba mis servicios profesionales SISTENCIA TÉCNICA ELECTRÓNICA Y MANTENIMIENTO S.L. (doc. demandada)'

SEGUNDO

El trabajador presentó, en fecha de veintisiete de abril de dos mil doce, escrito de solicitud de prestaciones al FOGASA. El Organismo Público dictó resolución de fecha de seis de febrero de dos mil catorce, con nº expediente NUM000, por medio de la cual no se reconocía el derecho del hoy demandante a que por el organismo asegurador se le abonase cantidad alguna. La resolución expone que, a la vista de la documentación aportada al expediente, procede denegar las prestaciones de garantía salarial solicitadas al no acreditar el interesado los requisitos establecidos en el artículo 33 del estatuto de los Trabajadores, adoptado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 14, 18 y 19 del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial . En el Hecho Tercero del expediente se recoge que, 'Respecto a D/Dña Apolonio ; Según consta en la documentación aportada, la empresa ha procedido a extinguir los contratos de trabajo de más de nueve trabajadores por la misma causa objetiva en un período de noventa días anteriores a la fecha del despido de/los solicitante/s, sin que se haya seguido el preceptivo procedimiento de extinción colectiva previsto en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, respecto de los trabajadores que figuran en el anexo de esta resolución.'

La actor no ha recibido cantidad alguna a cargo del FOGASA como resultado del expediente referido.

TERCERO

El día cinco de marzo de dos mil catorce, tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social demanda interpuesta por el actor por medio de la que solicitaba la condena al FOGASA a abonarle los importes que le correspondan legalmente.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DON Apolonio contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), ABSOLVIENDO a éste de las pretensiones deducidas por aquél".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./

Dña. Apolonio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22.4.2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de esta ciudad en sus autos nº 300/2014, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 c) de la LRJS, alegando como único motivo de recurrir la infracción de lo dispuesto en el articulo

33.8 del E.T ., en relación con el artículo 24 de la CE, que considera que se han aplicado indebidamente en la instancia. Recurso que ha sido impugnado por el letrado del FOGASA que en su escrito de fecha 15.12.2014 manifestó su adhesión a todos y cada uno de los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

También el recurrente considera ciertos y asume en su totalidad los hechos declarados probados en la sentencia de la instancia de los que tiene especial relevancia lo siguiente: " según consta en la documentación aportada, la empresa ha procedido a extinguir los contratos de trabajo de más de nueve trabajadores por la misma causa objetiva en un periodo de noventa días anteriores a la fecha del despido de los solicitantes, sin que se haya seguido el preceptivo procedimiento de extinción colectiva previsto en el articulo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, respecto de os trabajadores que figuran en el anexo de esta resolución"- Esta circunstancia de hecho, realmente la empresa para la que trabajaba el actor acabó despidiendo a la totalidad de sus 16 empleados aunque no sea necesario este dato pues el anterior es suficiente, es la misma que fue analizada en la sentencia nº 604/2012, de fecha 18.6.2012 dictada en el recurso de suplicación nº 4447/2011 seguido en la Sección 5ª de esta Sala de lo Social, que por su transcendencia y relevancia para el fallo de este litigio se transcribe a continuación:

"ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra D. Leonardo, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 DE MARZO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- FOGASA, siguiendo lo dispuesto por el artículo 33.8 ET, abonó con fecha de 12/03/2007 al demandado, Leonardo, con NIF NUM001, y a su solicitud efectuada el 28/11/2006, la cantidad de

8.527,86 euros, en concepto del 40% de la indemnización de la extinción de su contrato laboral por causas económicas comunicado con fecha 31/10/2006 y con fecha de efectos de 2/11/2006 por la empresa Fermo, S.A. al amparo del ...

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