STSJ Comunidad de Madrid 299/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:5532
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución299/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34011520

NIG : 28.079.00.4-2015/0000067

Procedimiento Conflicto colectivo 6/2015 Secc.2-s

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: SINDICATO CESIT UNION PROFESIONAL

DEMANDADO: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UGT, FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID REGION y SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Sentencia número: 299/2015

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 22 de abril de dos mil quince .

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la Sección de Sala de lo Social nº 2, D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES los presentes autos nº 6/2015 seguidos a instancia de SINDICATO CESIT UNION PROFESIONAL contra FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UGT, FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID REGION y SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID sobre Materias laborales colectivas.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08/01/2015 tuvo entrada demanda formulada por SINDICATO CESIT UNION PROFESIONAL contra FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UGT, FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID REGION y SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

SEGUNDO

Admitida a trámite, se citó a las partes para el acto del juicio oral el día 11 de marzo de 2015. Abierto el acto de juicio por S.Sª los comparecientes manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 21/04/2014, el Gerente del Servicio de Bienestar Social ha dictado resoluciones del siguiente tenor, en las que variaban el centro donde el/la trabajador/a presta servicios, el número del documento contable y el nombre de la persona a la que se le sustituye el abono de transporte en la modalidad correspondiente, por el abono en nómina de su cuantía económica anual, y el importe de la cuantía económica mensual:

" Resolución nº 1808/2014 del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social sobre la sustitución del abono de transporte en la modalidad por el abono en nómina de la cuantía económica según lo dispuesto en la disposición transitoria quinta punto 2 y siguientes del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, 2004 -2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Vista la solicitud formulada por LOS/AS TRABAJADORES/AS, que a continuación se relaciona, quien presta sus servicios en la (...), relativa a la sustitución del abono de transporte en la modalidad que corresponda, por el abono en nómina de la cuantía económica oportuna.

SEGUNDO

Que las distancias e intervalos de frecuencia declarada por cada TRABAJADOR/A en su solicitud, han sido comprobadas, por informe del Director del Centro, que se aporta con cada solicitud, quedando acreditada la veracidad de lo declarado por LOS/AS TRABAJADORES/AS.

TERCERO

La presente resolución ha sido fiscalizada de conformidad con el documento contable (...).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta punto 2 y siguientes del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, 2004 -2007.

SEGUNDO

Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal.

TERCERO

Con fecha 08 de marzo de 2012, la Subdirección General de Personal de este Organismo Autónomo solicita informe, a la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid, sobre la conveniencia o no de abonar a los trabajadores del Servicio Regional de Bienestar social, a partir del 01 de enero de 2012, el concepto retributivo plus de transporte, por las zonas interzonales puestas en funcionamiento por el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

Con fecha 12 de abril de 2012 la Subdirección General de Relaciones Laborales, nos remite al informe de fecha 14 de noviembre de 2008, en el que se informaba: "Sobre la modalidad de abono que ha de servir como referencia de cálculo para proceder a dicha compensación por los gastos de transporte, la norma convencional como se ha puesto de manifiesto, emplea la expresión "zona que le corresponda" con lo que en principio no predetermina la clase de tarje5ta a la que se pudiera tener derecho, sino que permite adecuar la misma a la clase de desplazamiento que debe realizar el trabajador desde su lugar de residencia a su centro de trabajo, de forma que se le facilite el cumplimiento de su jornada laboral".

QUINTO

Por Resolución de 18 de abril de 2012, del Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes, se dispone la Publicación de las Tarifas que regirán a partir del 1 de mayo del citado año.

SEXTO

Por Resolución de 29 de agosto de 2012, del Director-Gerente del Consorcio Regional de

Transportes, se regulan las nuevas Tarifas que entran en vigor a partir del 1 de septiembre citado año. SÉPTIMO.-Por Resolución de 28 de enero de 2013, del Director-Gerente, por la que se dispone la publicación de las tarifas que regirán a partir del 1 de febrero del presente año en las empresas y servicios de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes.

En virtud de lo anterior, esta Gerencia RESUELVE:

Acceder a la solicitud formulada por LOS TRABAJADORES REDLACIONADOS a continuación, y en consecuencia proceder a la sustitución del Abono de Transporte en la modalidad correspondiente, por el abono en nómina de su cuantía económica anual, prorrateada en doce mensualidades, percibiendo la cantidad correspondiente, según el siguiente detalle:

Abonar a, EL/LA TRABAJADOR/A, a partir del 2 DE ENERO DE 2014 en adelante, según detalle:

(...)

La presente Resolución produce efectos desde el día 1 DE ENERO DE...

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