STSJ Comunidad de Madrid 372/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2015:5453
Número de Recurso157/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución372/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0029941

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 157/15

Sentencia número: 372/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 157/15 interpuesto por DON Narciso, contra la sentencia dictada en 4 de diciembre de 2.014 por el Juzgado de lo Social núm. 9 de los de MADRID, en los autos núm. 699/14, seguidos a instancia del citado recurrente, contra el AYUNTAMIENTO DE COSLADA, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por Orden 4993/2013, de 19 de agosto de la Consejera de Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se resolvió la convocatoria de subvenciones para el año 2013 al amparo de la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, se concedió al Ayuntamiento de Coslada una subvención de 300.300 euros para la realización de un proyecto CS/0100/2013 de 8 obras/servicios y 91 desempleados perceptores de prestaciones por desempleo, dentro del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social.

Dicha Orden fue más tarde modificada por la Resolución de 18 de octubre de 2013 de la Consejera al haber renunciado el Ayuntamiento a algunos de las obras y servicios y modificado otros por razones de fuerza mayor sobrevenidas. De ese modo las fechas de inicio y fin del proyecto quedaron fijados para el 30 de octubre de 2013 y 15 de junio de 2014, respectivamente, la subvención para los trabajos de colaboración social quedó en 141.000 euros y la subvención para la formación en 155.100 euros (folios 129 a 166 y 240 a 241 del ramo de prueba del Ayuntamiento demandado).

SEGUNDO

Una de las obras a realizar por el Ayuntamiento de Coslada dentro del Programa de Colaboración Social fue la de Rehabilitación del Mobiliario Urbano con un número total de 8 trabajadores (folios 246 a 250 del ramo prueba del Ayuntamiento).

TERCERO

La fecha de inicio y fin de la obra estaban previstas para los días 30 de octubre de 2013 y 29 de abril de 2014, respectivamente (folio 249 del ramo de prueba del Ayuntamiento).

CUARTO

El 9 de octubre de 2013 el Ayuntamiento presentó ante la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid una oferta de trabajo para cuatro puestos de Oficial 2ª Cerrajeros (folio 251 ramo prueba del Ayuntamiento).

QUINTO

El demandante D. Narciso con DNI nº: NUM000 venía percibiendo prestación de desempleo sobre una base reguladora de 645,30 #/mes, percibiendo en septiembre 2013 426 #/mes.

SEXTO

En el grupo de aspirantes presentados por el Servicio Público de Empleo Estatal, que superaron el ejercicio y baremo de méritos, se encontraba el Sr. Narciso, que fue adscrito a la obra de Rehabilitación del Mobiliario Urbano.

El actor figuraba en la relación de candidatos remitidos por el INEM como Cerrajeros.

La fecha de inicio y fin de la obra estaban previstas para los días 30 de octubre de 2013 y 29 de abril de 2014, respectivamente (folios 251 a 256).

En el mes de septiembre de 2013, se le comunico la adscripción a trabajos en colaboración social en el Ayuntamiento de Coslada, con fecha de inicio del proyecto el día 30 de octubre de 2013 y fecha de finalización el 29 de abril de 2014, consistente en "Rehabilitación del Mobiliario urbano", para ejercer la actividad de Oficial 2ª Carpintero.

Mensualmente y con cargo al Ayuntamiento se le ha abonado la cantidad de 219,30 # brutos en concepto de complemento de la prestación por desempleo.

El Ayuntamiento tramitó el alta del actor en fecha 30.10.2013 y baja en fecha 29.04.2014 en la cuenta creada para el Usuario del programa de Recualificación Profesional (folios a 258 a 261 ramo prueba Ayuntamiento).

OCTAVO

Durante el periodo comprendido entre el 30 de octubre de 2013 y el 29 de abril de 2014 el demandante ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Coslada como Oficial 2ª Cerrajero en tareas de rehabilitación del mobiliario urbano (hecho no controvertido).

El documento obrante al folio 246 a 250, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, recoge la memoria de actuación del proyecto denominado "Rehabilitación de Mobiliario Urbano".

El actor participó en la realización de tales trabajos. También recibió la formación como participante en el programa, obteniendo el Diploma que obrante al folio 298 se da íntegramente por reproducido).

NOVENO

Entre los meses de diciembre de 2013 a enero de 2014 el demandante y el resto del personal adscrito al programa pasaron los correspondientes reconocimientos médicos y recibieron la formación específica en prevención de riesgos laborales.

Asimismo, les fueron entregados los uniformes, calzado y equipos de protección (folios 280 y 281 del ramo de prueba del Ayuntamiento).

DECIMO

El 28.04.2014 D. Juan Ignacio, Delegado Sindical del Patronato Municipal de Deportes, presentó ante la Inspección de Trabajo la denuncia que obrante a los folios 72 a 77 se da íntegramente por reproducida.

El mantenimiento del mobiliario urbano del Ayuntamiento de Coslada se cubre con dos personas.

Tras cesar al actor el Ayuntamiento no ha contratado a ningún otro trabajador (testifical D. Juan Ignacio ).

DECIMOPRIMERO

En el Ayuntamiento de Coslada resulta de aplicación el Convenio Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Coslada y su Patronato, en el que se regulan las relaciones laborales y la plantilla presupuestaria de personal donde se fijan los salarios. Los trabajadores con la categoría de Oficial 2ª Cerrajero-Carpintero, tienen asignado un salario base de 548,47 #/mes, un complemento convenio de 1.169,05 #/mes, lo que supone un salario anual de 24.045,23#.

Igualmente en el Capítulo 9, artículo 9.11 se establece literalmente:

"DESPIDO IMPROCEDENTE

Caso de que un juez resolviese un despido improcedente el trabajador podrá optar entre la indemnización o la readmisión".

DECIMOSEGUNDO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante de personal ni sindical alguno.

DECIMOTERCERO

El 14.05.2014 y el 16.05.2014 formuló el actor reclamación previa frente al Ayuntamiento de Coslada y al Servicio Público de Empleo Estatal respectivamente.

Por Diligencia de fecha 16.10.2014 se tuvo por ampliada la demanda frente al Servicios Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo absolver y absuelvo en la instancia sin entrar a conocer del fondo del asunto litigioso a las codemandadas SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, AYUNTAMIENTO DE COSLADA y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, de la demanda contra ellos formulada por DON Narciso, remitiendo a las partes a la jurisdicción Contencioso Administrativo como competente.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Servicio Regional Empleo de la CAM y el Ayuntamiento de Coslada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2 de marzo de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15 de abril de 2015, señalándose el día 29 de abril de 2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los...

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