STSJ Comunidad de Madrid 340/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:5436
Número de Recurso92/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución340/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0017511

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 92/15

Sentencia número: 340/15

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 92/15 formalizado por el Sr. Letrado D. Carlos Núñez Pagan en nombre y representación de "INITIAL FACILITIES SERVICES SA" contra la sentencia de fecha dieciséis de agosto de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 404/2012, seguidos a instancia de DOÑA Rosana frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- Presta la demandante sus servicios por cuenta de la demandada desde el 28 de Diciembre de 2005, con categoría profesional de Limpiadora y percibiendo un salario anual total de 393,40 euros. La prestación de servicios tenía lugar mediante la realización de jornada a tiempo parcial (12/39 horas a la semana). Su contratación se efectuó con amparo en lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2001, al pertenecer la actora al colectiva de trabajadores mayores de cuarenta y cinco años de edad.

Hecho probado 2º.- Que en fecha 20 de Febrero de 2012 se le notifica carta de extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas en que la Empresa aduce un progresivo deterioro de la facturación. Se da por íntegramente reproducida. Sustancialmente se alega la existencia de un descenso persistente y significativo en el nivel de ingresos de la Empresa que se ha concretado en una disminución de facturación media en el segundo, tercero y cuarto trimestres del año 2011. Se da por íntegramente reproducida.

Hecho probado 3º.- En fecha 15 de Marzo de 2012, se celebró a instancias de la demandante acto de conciliación ante el SMAC de Madrid, que resultó sin avenencia conciliatoria.

Hecho probado 4º.- En un periodo de noventa días consta la extinción por la demandada de más de treinta trabajadores sin que se haya tramitado el correspondiente Despido colectivo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta DOÑA Rosana contra INITIAL FACILITIES SERVICES SA y, a su tenor, previa declaración de nulidad de la Extinción practicada, debo condenar a la demandada a que readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al negocio jurídico extintivo con abono de los salarios dejados de percibir desde el día 21 de Febrero de 2012 a la fecha en que tenga lugar la readmisión. Con el importe de dichos salarios de tramitación podrá compensar la indemnización extintiva satisfecha, si hubiere sido abonada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de febrero de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8 de abril de 2015, señalándose el día 22 de abril de 2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 20 de febrero de 2012 la empresa "Initial Facilities Services SA" notificó a la Sra. Rosana la extinción de la relación laboral que mantenían desde 28 de diciembre de 2005, alegando despido basado en causa objetiva del art. 52 c) ET .

La trabajadora impugnó esa decisión ante el juzgado de lo social nº 34 de Madrid, el cual dictó sentencia el 16 de agosto de 2013, declarando su nulidad.

La empresa recurre con amparo en los apdos. a ), b ), y c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

Como causa de nulidad de la sentencia de instancia se invoca la infracción de los arts.

24.1 CE, 80.1 y 97.2 LRJS, y 216 y 218 LEC, basada en incongruencia "extra petitum" de la resolución impugnada, por declarar de oficio el despido nulo a pesar de tratarse de una petición que no fue formulada en demanda, ni debatida en el juicio, añadiendo que por providencia de 12 de septiembre de 2012 se requirió a la empresa aportase determinada documentación a los autos acordando el órgano judicial que esa decisión era irrecurrible, y posteriormente el juzgado ha entendido que, al no haber aportado la empresa esa documentación que le fue requerida, "obliga a tener por admitido el hecho que pretendía averiguar", lo que le ha llevado a fijar el cuarto hecho declarado probado y, en función del mismo, calificar el despido como nulo.

La misma alegación de incongruencia "extra petitum" se formula en el segundo motivo de recurso, esta vez con fundamento en el argumento referido a la falta de correspondencia entre el despido improcedente pedido en demanda y la nulidad de la extinción contractual acordada en sentencia.

La crítica de incongruencia "extra petitum" que se dirige a la sentencia de instancia ha de acogerse, conforme a lo razonado en un supuesto exactamente igual al presente en sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de febrero de 2015 (rec. 623/14 ), a tenor de la cual: "con amparo en los apartados a ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la recurrente en los motivos primero y segundo del recurso la infracción de los artículos 80.1 y 97.2 de esta misma ley, 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución, por considerar que el...

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