STSJ Comunidad de Madrid 397/2015, 1 de Abril de 2015

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2015:5361
Número de Recurso557/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución397/2015
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0005257

Procedimiento Ordinario 557/2012

Demandante: D./Dña. Inmaculada

PROCURADOR D./Dña. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

PONENTE ILMO. SR. D. CARLOS VIEITES PEREZ

SENTENCIA Nº 397/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a uno de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores al margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 557/2012, interpuesto por Dña. Inmaculada representada por el Procurador D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 15 de marzo de 2012 que fijó el justiprecio de la finca NUM000 del expediente de expropiación forzosa "Segundo anillo Principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, Primera Fase, Tramo 6 " en término municipal de Leganés. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por sus servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 18 de marzo de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha, de 15 de marzo de 2012 que fijó el justiprecio correspondiente a la finca NUM000 del expediente de expropiación forzosa "Segundo anillo Principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, Primera Fase, Tramo 6" en término municipal de Leganés.

En la resolución impugnada el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid indica que el expediente se deduce que el expediente de expropiación se inició, conforme a los artículos 21 y 36 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 20 del Reglamento de Expropiación Forzosa, el día 4 de noviembre de 2009, fecha correspondiente Publicación de bienes y derechos. Y la fecha de inicio de la Pieza Individualizada de Valoración, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 2.2 b de la Ley 8/2007, 101 de 28 de mayo, de suelo, es la de a de 12/04/2011, que corresponde al requerimiento de hoja de aprecio ya que se trata de una pieza tramitada por tasación individual Entendiendo inaplicable la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones, y en aplicación de la Ley 8/2007, de 28 de mayo de Suelo, tomando en consideración que se trata de suelo no urbanizable con un uso predominante de pastos y utilizando el método de capitalización de rentas se establece el valor unitario del suelo de 3,85#m2. Que por la superficie expropiada 2.777m2 nos da la cantidad de 10.691#. Por ocupación temporal 380,64# y por rápida ocupación 412,48#. Indemnización por expropiación parcial 1.712,96# Ya que hay sentencias de la sección 2ª que se valoraron a ese precio. En total incluido el 5% del valor del suelo 13.732,10#.

SEGUNDO

La demandante entiende que no obstante sea a la fecha del inicio del expediente de expropiación el suelo era no urbanizable o rural, tenía otra clasificación urbanística El demandante valoró los m2 expropiados a razón de 30,60#/m2. Por la ocupación temporal, solicitó 8.922,5# por expropiación parcial 14718,6#. En total 112.866,11#.

La nueva Ley 8/2007, de 28 de mayo de Suelo y el texto refundido de la ley de suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio ya que el suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo a que se refiere la disposición transitoria tercera de la citada Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 305/2016, 9 de Junio de 2016
    • España
    • 9 Junio 2016
    ...de las parcelas expropiadas. Como se ha dicho, por esta misma sala y sección, en la sentencia 397/2015 recaída en el PO 557 de 2012, ROJ: STSJ M 5361/2015: "SEGUNDO .- La demandante entiende que no obstante sea a la fecha del inicio del expediente de expropiación el suelo era no urbanizable......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR