STSJ Comunidad de Madrid 305/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2016:6966
Número de Recurso509/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución305/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0026018

Procedimiento Ordinario 509/2014

Demandante: PARIS AVICOLA S.A.T. y otros 4

PROCURADOR D. /Dña. JOSE PERIAÑEZ GONZALEZ

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: MAUDES, 0051 CUARTO C.P.:28003 Madrid (Madrid)

CANAL ISABEL II

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

PONENTE ILMO. SR. DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 305/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a nueve de junio de dos mil dieciséis

Visto por la Sala del margen el recurso nº 509/2014, promovido por el Procurador Don José Periañez González en nombre y representación de DOÑA Beatriz, DOÑA Francisca, DON Ovidio y DON Teodoro

, y PARIS AVÍCOLA, S.A.T. contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de 25 de septiembre de 2014 que estima parcialmente recurso de reposición contra resolución anterior de 14 de julio por la que se valora la finca nº NUM000 del proyecto de expropiación DEPÓSITO DE VILLAREJO DE SALVANÉS DE

5.000 METROS CÚBICOS Y DE FUENTIDUEÑA DE TAJO DE 6.000 METROS CÚBICOS, término municipal de Villarejo de Salvanés, siendo beneficiaria de la expropiación CANAL DE ISABEL II. Habiendo sido parte la Administración de la Comunidad de Madrid y codemandada CANAL DE ISABEL

II representadas por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso se ha fijado en 72.789,18 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevo a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se establezca como justiprecio el solicitado, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de junio de 2016, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de 25 de septiembre de 2014 que estima parcialmente recurso de reposición contra resolución anterior de 14 de julio, que en relación con la finca nº NUM000 del proyecto de expropiación DEPÓSITO DE VILLAREJO DE SALVANÉS DE 5.000 METROS CÚBICOS Y DE FUENTIDUEÑA DE TAJO DE 6.000 METROS CÚBICOS, sita en el término municipal de Villarejo de Salvanés, siendo beneficiaria de la expropiación CANAL DE ISABEL II, fija un justiprecio total de 10.031,20 € incluido el 5% de afección, más correspondientes intereses legales, siendo la superficie expropiada de 418 m2 y 968 m2 de ocupación temporal, respecto de suelo al que se atribuye la clasificación de suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados o con condiciones de desarrollo ; uso industrial; aprovechamiento 0,400000 m2c/m2s; coeficiente corrector 0,900000; cuyo valor unitario, a fecha de 27/03/2013 de requerimiento de hoja de aprecio en pieza tramitada por tasación individual, se establece en 19,07 €/m2, según el método residual aplicando la Ley 6/1998, dada la fecha legal de inicio, que por la superficie expropiada, 418 m2, resulta la cantidad de 7.971,26 €, más el 5% de afección, 398,56 €, incluyéndose indemnización por ocupación temporal (1.661,38 €). En total 10.031,20 €, además de los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto le sean aplicables.

El jurado aplica la DT 3ª de la Ley del 2008 que rehabilita la Ley del 98, por tratarse de terreno urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento ha establecido las condiciones para su desarrollo. El art. 28.4 de la Ley del 98 prevé que para el supuesto de inexistencia de ponencia catastral se han de aplicar los valores obtenidos por el método residual. Se aplica para calcular el método residual dinámico la Orden ECO 805/2003.

Para la ocupación temporal se aplica el valor de arrendamiento deducible del valor del bien afectado por el tiempo de duración.

Para la ocupación temporal se considera un arrendamiento del terreno ocupado por el tiempo necesario para ejecutar las obras, estimado en 12 meses, y se tiene en cuenta el uso característico establecido por el planeamiento.

En el proyecto de expropiación se consigna un valor unitario de suelo de 2,80 euros/m2 aplicando el método de capitalización de rentas agrarias; más 0,04 euros/m2 (83,16 euros) por rápida ocupación, lo que da lugar a un total incluida la afección de 1.331,44 euros.

Por la parte expropiada se da un valor unitario para el suelo de 108,75 euros/m2 aplicando el método de capitalización de renta potencial. Solicita un importe incluido el 5% de afección de 214.177,69 euros.

SEGUNDO

En su demanda la parte recurrente solicita un justiprecio total de 82.820,38 €, más intereses . Alega, en síntesis, que la beneficiaria ha expropiado una superficie de 418 metros cuadrados y ha ocupado 968 metros cuadrados, reservándose sobre esta última superficie el derecho de efectuar toda clase de actuaciones de mantenimiento, reparación y conservación de las conducciones de agua, por lo que se trata de una auténtica servidumbre a todos los efectos dado que esos derechos limitan la propiedad de los recurrentes quienes no podrán llevar a cabo ningún tipo de construcción, edificación o plantaciones sobre la superficie. Deben por lo tanto indemnizarse dichos metros cuadrados como servidumbre.

Entiende que la fecha de inicio de la pieza de justiprecio es el 29 de febrero de 2012, fecha de publicación de la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación.

Con la hoja de aprecio se aportó informe de Arquitecto, Sr. Anselmo quien parte de que se trata de suelo rural y toma como referencia los datos oficiales de ingresos y gastos de la explotación del impuesto de sociedades de la entidad PARIS AVICOLA SAT correspondiente al ejercicio de 2012, llegando a un valor capitalizado (de la renta anual real potencial ) de 72,50 euros/m2, y teniendo en cuenta que la finca tiene acceso rodado para camiones, suministro de energía eléctrica, de agua y colindante con el casco urbano de Villarejo de Salvanés se aplica un 50% más del valor, resultando para el suelo expropiado un valor de 108,75 euros/m2 y de 36,25euros/m2 para la servidumbre, dando lugar a una valoración incluido el 5% de afección de 82.820,38 euros.

Se manifiesta que los recurrentes son propietarios de otras fincas colindantes que han dado lugar a otros procedimientos -343, 507 y 508/14- estando la finca de autos afecta de forma directa a una Explotación industrial de carácter avícola cuya actividad la ejerce directamente la entidad PARIS AVICOLA S.A.T., cuyos socios únicos son los recurrentes, actividad que cuenta con cinco naves, estando prevista la ampliación de las mismas. Lo anterior se acredita mediante los documentos que menciona la demanda.

La afección de esta finca NUM000 a la explotación avícola no ha sido tenida en cuenta ni por la beneficiaria ni por el Jurado que no menciona este hecho.

Por la COMUNIDAD DE MADRID se contesta a la demanda sustentando el acto impugnado en sus propios términos, con base en los siguientes argumentos:

- Procede la valoración con base en lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del RDLeg 2/2008 pues se trata de suelo urbanizable y el planeamiento ha establecido las bases para su desarrollo, por lo que se ha de aplicar la Ley del 98.

- No se ha tenido en cuenta la actividad avícola dado que del Acta previa a la ocupación se desprende que se trata de suelo de labor secano de cereal.

- No se puede considerar el suelo ocupado temporalmente dado que en el acta previa no figura dicha servidumbre. Por el contrario se dice que en esa zona "se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos". En ningún caso se ha señalado la afección permanente de la zona ocupada.

TERCERO

En el presente procedimiento ha recaído prueba pericial emitida por el Perito insaculado

D. Epifanio, Arquitecto. En su informe se manifiesta lo siguiente:

- Que la finca nº NUM000 está situada en el Polígono NUM001, parcela NUM002 de Villarejo de Salvanés y que a fecha 29.02.2012 estaba afecta a una explotación avícola como parte de los 103.620 m2 de terreno que ocupaba en esa fecha la explotación avícola ejercida por PARIS AVICOLA S.A.T.

- Se trata de suelo con una calificación urbanística de "suelo apto para urbanizar" o indistintamente "suelo urbanizable". De acuerdo con el art. 12 del RDLeg 2/2008 se encontraba en situación de suelo rural.

- El perito aplica el RDLeg 2/2008 y el RD 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones y por el método de capitalización de la renta real y de...

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