STSJ Comunidad de Madrid 265/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:5345
Número de Recurso672/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución265/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0010050

Procedimiento Recurso de Suplicación 672/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Conflicto colectivo 237/2013

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 265/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a diecisiete de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 672/2014, formalizado por el LETRADO D./Dña. BERNARDINO CARREÑO CORTIJO en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, por el LETRADO D./Dña. SANTIAGO LOPEZ MARTINEZ en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, por el LETRADO D./Dña. VICTOR MARTINEZ OROSTIVAR en nombre y representación de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS,por el LETRADO Dº JOSE LUIS BLASCO TORRES en nombre y representación de la central sindical CITAM, por el Letrado Dª ANGELA GARCIA SANCHEZ en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID y de los Organismos Autónomos: INFORMATICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID,, AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID, AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO MADRID EMPRENDE, MADRID SALUD y AGENCIA DE GESTION DE LICENCIAS Y ACTIVIDADES, y MADRID EMPRENDE contra la sentencia de fecha 11/02/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 237/2013, seguidos a instancia de C.S.I.T. UNION PROFESIONAL, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID UNION GENERAL DEL TRABAJO, SINDICATO CSIF frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID y de los Organismos Autónomos: INFORMATICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID,, AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID, AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO MADRID EMPRENDE, MADRID SALUD y AGENCIA DE GESTION DE LICENCIAS Y ACTIVIDADES, y MADRID EMPRENDE, UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID (USO), CITAM, CENTRAL SINDICAL C.G.T. y C.S.I.T. UNION PROFESIONAL, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Dª ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La presente demanda de Conflicto Colectivo afecta a los intereses generales de todo el personal laboral que presta servicios en el AYUNTAMIENTO DE MADRID y los siguientes Organismos Autónomos: AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID, AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO MADRID EMPRENDE, INFORMATICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, MADRID SALUD y a la AGENCIA de GESTION de LICENCIAS Y ACTIVIDADES.

SEGUNDO

Las partes se rigen por el " Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015", cuyo art 20 regula las pagas extraordinarias indicando: "Todo el personal municipal tendrá derecho a percibir 2 pagas extraordinarias íntegras, cuya cuantía será igual a una mensualidad ordinaria, entendiéndose por tal el conjunto de las retribuciones mensuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio es inferior a un año.

Las 2 pagas extraordinarias se percibirán respectivamente, en las nóminas del mes de junio y diciembre. La paga correspondiente al mes de diciembre se abonará antes del día 22 de diciembre de cada año".

La Disposición Transitoria 6ª del Acuerdo establece: "habida cuenta que, como consecuencia de las limitaciones derivadas de la normativa básica, recogidas en la Ley de Presupuestos Generales vigente, no procede la aplicación del art 20 del presente acuerdo en sus propios términos la personal funcionario, en el momento en que dicha normativa lo permita, procederá su directa aplicación al mencionado personal".

Y la disposición Derogatoria que este Acuerdo-Convenio deroga automáticamente las previsiones convencionales y/o acuerdos de interpretación o desarrollo que contradigan lo establecido en el mismo ........

TERCERO

En el BOE de 14 de julio de 2012 se publico el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, convalidado el 19 de julio de 2012 por acuerdo del Congreso de los Diputados y publicado en BOE de 01.08.2012.

RD que bajo la rúbrica de Medidas de Reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas incluye elementos que afectan a los derechos de los empleados públicos, y entre ellos, en el artículo 2 establece la supresión de la paga extraordinaria de navidad de 2012, indicando: "Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público:

1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes. 2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:

2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo

22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.

Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o.........

2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.

3. La reducción retributiva contenida en los apartados anteriores será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones....................

El art 6 del citado RD Ley establece que "Aplicación del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores ": Durante el año 2012, se suprime para el personal laboral del sector público la percepción de la gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad contenida en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2.2 de este mismo Real Decreto -ley.

El Artículo 7, modificación del artículo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, añadiendo un párrafo segundo al artículo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público con la siguiente redacción: Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

CUARTO

El art 22 de LGPE, Ley 2/2012 de 29 de junio, incluye en la enumeración que contiene del sector público a las Corporaciones locales y organismos de ellas dependientes.

QUINTO

Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012 (BOE 14.07.2012) el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de...

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