STSJ Comunidad de Madrid 262/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:5343
Número de Recurso547/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución262/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0000693

Procedimiento Recurso de Suplicación 547/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 51/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 262/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a diecisiete de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 547/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA JOSE RUIZ UTRERA en nombre y representación de D./Dña. Herminio, contra la sentencia de fecha 23/06/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 51/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Herminio frente a COMERCIAL MIRASIERRA SA, GASOLINERAS MIRASIERRA SL, LAS LADERAS SA, GRUPO VALDEMIRA SL, JUBAN SERVIGESTION SA, EL SOTO SA, MIRASIERRA SA, CUYAM SL, AURECON SL, TERRENOR SL, ANBAN SA, VALDEMIRA SL, MORALZARZAL SL, BAGUFER SA, CECOMIR SA, BLOISDILAN SL, BANTRUZ SL y GRUPO COMERCIAL MIRASIERRA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Herminio fue contratado el 17-8-2009 por COMERCIAL MIRASIERRA SA para prestar servicios de jefe comercial por los que ha percibido un salario de 126,03 euros diarios.

SEGUNDO.- El 18-11-2013 fue despedido por causas objetivas mediante carta cuyo contenido se da por reproducido.

El actor percibió la indemnización legal en la carta ofertada.

TERCERO.- COMERCIAL MIRASIERRA SA es la sociedad dominante del GRUPO MIRASIERRA compuesto por dicha mercantil y las sociedades Aurecon SL, Juban Servigestión SA, Las Laderas SA, Anban SA, inmobiliaria Jubán Construcciones SA y Terrenor SL.

CUARTO.- En las cuentas consolidadas del grupo MIRASIERRA y presentadas en el registro mercantil figuran en miles de euros pérdidas de - 105.222 en 2010, -15.324 en 2011 y -23.075 en 2012.

QUINTO.- COMERCIAL MIRASIERRA SA a su vez presenta cuentas en el registro mercantil en las que figuran pérdidas que en miles de euros ascienden a -12.069 en 2010, -10.079 en 2011 y -7.738 en 2012.

El balance aún provisional a fecha de 31-12-2013 pendiente de aprobación por la junta de accionistas y de ulterior auditoría y registro presenta pérdidas por importe de -3.683 euros.

SEXTO.- En julio de 2013 el grupo VALDEMIRA ha adquirido las acciones de COMERCIAL MIRASIERRA y las mercantiles dependientes quedando ahora todas integradas en el citado GRUPO VALDEMIRA cuya cabecera es VALDEMIRA SL y está constituido a su vez por las mercantiles Moralzarzal SL, Bagufer SA, Cuyam SL, Cecomir SA, Bloisdislan SL, Bantruz Sl, El Soto SA y Gasolineras Mirasierra sl

SEPTIMO.- En las cuentas consolidadas del grupo VALDEMIRA y presentadas en el registro mercantil figuran en miles de euros pérdidas de - 65.257 en 2010, -18.132 en 2011 y -12.248 en 2012.

OCTAVO.- Las cuentas anuales presentadas en registro por la mercantil Aureon SL reflejan beneficios en 2011 de 11.245 euros y de 142.127 euros en 2012.

Las cuentas anuales presentadas en el registro por la mercantil Anban SA reflejan pérdidas en miles de euros de -1.546 en 2011 y -1.677 en 2012

Las cuentas anuales presentadas en el registro por la mercantil VALDEMIRA SL reflejan -50.254 euros de pérdidas en 2011 y 2.549.972 euros de beneficios en 2012.

NOVENO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por D. Herminio y absuelvo a las demandadas MIRASIERRA SA, AURECON SL, COMERCIAL MIRASIERRA SA, ANBAN SA, LAS LADERAS SA, JUBAN SERVIGESTION SA, VALDEMIRA SL, MORALZARZAL SL, BAGUFER SA, CUYAM SL, CECOMIR SA, BLOISDILAN SL, EL SOTO SA, BANTRUZ SL, GASOLINERAS MIRASIERRA SL, GRUPO COMERCIAL MIRASIERRA, GRUPO VALDEMIRA SL y TERRENOR SL de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Herminio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/07/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación el actor articulando al efecto dos motivos por el 193 b) de la LRJS en los que propone redacciones alternativas a los hechos probados 3º y 9º, el primero puramente valorativo que pretende añadir el calificativo de grupo de empresas " a efectos fiscales " y que ha de rechazarse por no suponer discrepancia fáctica alguna con el hecho sino que pretende introducir unas calificaciones jurídicas predeterminadas, y el motivo 2º que propone la siguiente redacción al hecho probado 9º ( que pasaría a 10) del siguiente tenor:

NOVENO.- Las empresas COMERCIAL MIRASIERRA, SA, AURECON, SL, ANBAN SA E INMOBILIARIA JUBÁN existen las siguientes características:

1) Ostentan similar objeto social, relacionado con la venta, adquisición, explotación en régimen de arrendamiento y enajenación de inmuebles.

2) Los cargos del órgano de administración y apoderados en las diferentes empresas se repiten constantemente en las mismas personas, siendo todas ellas miembros de la misma familia.

Así, D. Jose Ignacio, y D. Victor Manuel son los dos únicos Administradores mancomunados que dirigen la empresa ANBAN, SA, y AURECON SL, E INMOBILIARIA JUBÁN SA DE CONSTRUCCIONES.

D. Victor Manuel, es el Presidente del Consejo de Administración de COMERCIALMIRASIERRA, SA, además de ocupar otros cargos de relevancia en el consejo de Administración.

D. Jose Ignacio, también está presente como consejero y otros cargos de relevancia del consejo de administración en la empresa COMERCIAL MIRASIERRA, SA. Los restantes miembros del Consejo de Administración de esta empresa lo componen otros miembros de la familia Jose Ignacio Justo Victor Manuel Petra Remigio (D. Justo y D. Remigio, Dha. Petra ), D. Carlos Alberto, y D. Alexis .

3) Igualmente, el único socio de las empresas INMOBILIARIA JUBÁN SA, y ANBAN, SA, es COMERCIAL MIRASIERRA.

El 73,74 % de AURECON, SL es propiedad de COMERCIAL MIRASIERRA, SA.

4) COMERCIAL MIRASIERRA, SA, AURECON, SL, ANBAN, SA E INMOBILIARIA JUBÁN, SA, tienen la misma sede social, sita en la calle Costa Brava n° 13, Sa Planta de Madrid - 28034, en la misma oficina.

5) El centro de trabajo estaba sito en Calle Costa Brava, n° 13, YPlanta de Madrid -28034, en el que prestaban servicios los trabajadores de las cuatro empresas referidas.

El trabajador formaba parte de un único Departamento Comercial que se encargaba de las ventas y alquiler de los inmuebles de cualquiera de las empresas COMERCIAL MIRASIERRA, SA, A URECON, SL, ANBAN SA E INMOBILLML4 JURAN, SA.

EL TRABAJADOR HA REALIZADO SERVICIOS PARA LAS CUATRO EMPRESAS CODEMANDADAS COMERCIAL MIRASIERRA, SA, AURECON, SL, ANBAN SA E INMOBILIARIA JUBÁN, SA., INDISTINTAMENTE .

6) El personal de cualquiera de las cuatro empresas indicadas trabajaba indistintamente realizando gestiones para cualquiera de las cuatro, identificándose como personal del GRUPO JUBÁN.

7) Existe una página web en común entre las cuatro empresas COMERCIAL MIRASIERRA, SL, AURECON, SL, ANBAN SA E INMOBILIARIA JUBÁN, SA, donde se identifican globalmente como GRUPO JUBÁN, e indentifican sus propiedades e inmuebles en común, como si fueran una única empresa.

8) La empresa COMERCIAL MIRASIERRA, SA, tiene concedido a la sociedad INMOBILIARIA JUBAN SA DE CONSTRUCCIONES, cuatro préstamos participativos:

Fecha concesión

211012012

3111212012

3111212010

3111212012 Fecha vencimiento

0110112016

0110112016

0110112015

0110112017

Importe

1.500.0006

3.938.1946

60.770.730 6

2.817.800 IF

Los intereses devengados no cobrados ascienden a 1.484.316 Euros (2011: 1.447.609 Euros) siendo el total de los intereses capitalizados de 6.025.178 euros ( 2011: 4.540.862 Euros).

La empresa AURECON, SA tiene concedido un crédito (convertido en participativo en fecha 31/12/2012) por importe de 1.379.221,21 euros a la empresa INMOBILIARIA JUBAN SA DE...

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