STSJ Galicia 2890/2015, 22 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4179 |
Número de Recurso | 4325/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2890/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO AN
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2012 0001832
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004325 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000875 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL
Recurrente/s: Caridad
Abogado/a: ANA DIAZ SANTE
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a veintidós de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004325 /2013, formalizado por Dª Caridad, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000875 /2012, seguidos a instancia de Dª Caridad frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Caridad presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Marzo de dos mil trece que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dª Caridad, nacida el NUM000 /1968, con DNI núm: NUM001, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número NUM002, siendo de profesión habitual peluquera.
Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 08/10/2012, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 05/10/2012, se deniega la prestación a la demandante al estimar que no alcanzan las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente. TERCERO.- La demandante padece: rinoconjuntivitis y asma bronquial con pruebas positivas a ácaros, epitelio de animales y pólenes, hiperactividad bronquial en relación con irritantes pendiente de realización de prueba de sensibilización a persulfatos; fibromialgia. CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 724,32 euros/mes. QUINTO.- La demandante acredita carencia genérica y específica a fecha del hecho causante. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, desestimando la demanda interpuesta por Caridad contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión de acceso al grado total de la incapacidad permanente, se alza en suplicación la demandante, Dª Caridad, solicitando, en un primer motivo de recurso con amparo procesal en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del ordinal tercero del relato histórico de dicha resolución y denunciando, en el motivo segundo del recurso, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la citada norma, la infracción del...
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