STSJ Galicia 2890/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2015:4179
Número de Recurso4325/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2890/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO AN

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0001832

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004325 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000875 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Caridad

Abogado/a: ANA DIAZ SANTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintidós de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004325 /2013, formalizado por Dª Caridad, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000875 /2012, seguidos a instancia de Dª Caridad frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Caridad presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Marzo de dos mil trece que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Caridad, nacida el NUM000 /1968, con DNI núm: NUM001, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número NUM002, siendo de profesión habitual peluquera.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 08/10/2012, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 05/10/2012, se deniega la prestación a la demandante al estimar que no alcanzan las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente. TERCERO.- La demandante padece: rinoconjuntivitis y asma bronquial con pruebas positivas a ácaros, epitelio de animales y pólenes, hiperactividad bronquial en relación con irritantes pendiente de realización de prueba de sensibilización a persulfatos; fibromialgia. CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 724,32 euros/mes. QUINTO.- La demandante acredita carencia genérica y específica a fecha del hecho causante. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por Caridad contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión de acceso al grado total de la incapacidad permanente, se alza en suplicación la demandante, Dª Caridad, solicitando, en un primer motivo de recurso con amparo procesal en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del ordinal tercero del relato histórico de dicha resolución y denunciando, en el motivo segundo del recurso, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la citada norma, la infracción del...

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