STSJ Castilla-La Mancha 658/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2015:1675
Número de Recurso1249/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución658/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00658/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104459

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001249 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0001028 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Roque

ABOGADO/A: ANGEL GUIJARRO CHARCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001249 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001028 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA Recurrente/s: Roque

Abogado/a: ANGEL GUIJARRO CHARCO

Procurador/a:

Graduado/a Social: Recurrido/s: Luis María, EMPRESA "RABADAN SISTEMAS TECNICOS DEL ALUMINIO, S.L. Abogado/a: EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ,

Procurador/a: ANA ISABEL NARANJO TORRES,

Graduado/a Social:,

Ponente: Iltma. Sra. Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras ==================================================

En Albacete, a tres de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 658/15

En el Recurso de Suplicación número 1249/14, interpuesto por D. Roque, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 5-5-14, en los autos número 1028/13, sobre despido, siendo recurridos Luis María y la empresa RABADAN SISTEMAS TECNICOS DEL ALUMINIO, S.L.

Es Ponente la Iltma. Sra. Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Roque contra la empresa "RABADÁN SISTEMAS TÉCNICOS DEL ALUMINIO, S.L." y D. Luis María, en reclamación por EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, declaro extinguida en la fecha de esta sentencia la relación laboral que une a las partes, y condeno a la empresa "RABADÁN SISTEMAS TÉCNICOS DEL ALUMINIO, S.L." a abonar a D. Roque la cantidad de

9.577,86 por indemnización, no declarando responsabilidad alguna en su abono aD. Luis María ". SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Que el actor, D. Roque, con N.I.E. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la

empresa RABADÁN, SISTEMAS TÉCNICOS DEL ALUMINIO, S.L., desde el 13 de octubre de 2.008, mediante un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, con la categoría profesional de "Oficial 1ª" y un salario mensual de 1.307,47 #, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que como consecuencia de la relación laboral mantenida, a fecha de presentación de la demanda, la mercantil empleadora del actor le adeudaba los salarios correspondientes a los meses de marzo a septiembre de 2.013, y, asimismo, se ha venido retrasando en el pago de los salarios correspondientes a todo el año 2.012, los cuales finalmente fueron abonados en las siguientes fechas:

- Salario del mes de Enero de 2.012 (1.277,50 #):

· 100 # el 6 de agosto de 2.012

· 150 # el 13 de agosto de 2.012

· 150 # el 20 de agosto de 2.012

· 150 # el 28 de agosto de 2.012

· 200 # el 31 de agosto de 2.012

· 150 # el 10 de septiembre de 2.012 · 100 # el 24 de septiembre de 2.012

· 277,50 # el 2 de octubre de 2.012

- Salario del mes de Febrero de 2.012 (1.277,60 #):

· 100 # el 8 de octubre de 2.012

· 100 # el 29 de octubre de 2.012

· 100 # el 5 de noviembre de 2.012

· 150 # el 12 de noviembre de 2.012

· 150 # el 19 de noviembre de 2.012

· 150 # el 29 de noviembre de 2.012

· 150 # el 4 de diciembre de 2.012

· 377,60 # el 8 de marzo de 2.013

- Salario del mes de Marzo de 2.012 (1.277,60 #):

· 200 # el 23 de abril de 2.013

· 150 # el 29 de abril de 2.013

· 600 # el 6 de mayo de 2.013

· 150 # el 28 de mayo de 2.013

· 177,60 # el 24 de junio de 2.013

- Salario del mes de Abril de 2.012 (1.248,97 #):

· 200 # el 24 de mayo de 2.013

· 400 # el 24 de junio de 2.013

· 648,97 # el 15 de julio de 2.013

- Salario del mes de Mayo de 2.012 (1.238,79 #):

· 350 # el 9 de agosto de 2.013

· 300 # el 12 de agosto de 2.013

· 300 # el 30 de agosto de 2.013

· 288,79 # el 23 de septiembre de 2.013

- Salario del mes de Junio de 2.012 (1.238,79 #):

· 300 # el 23 de septiembre de 2.013

· 100 # el 1 de octubre de 2.013

· Quedan pendientes de pago : 838,79 #

- Salario del mes de Julio de 2.012 (1.239,37 #):

· Pendiente de pago en su integridad

- Salario del mes de Agosto de 2.012 (1.239,37 #):

· Pagado el 18 de septiembre de 2.012

- Salario del mes de Septiembre de 2.012 (1.238,79 #):

· Pagado el 23 de octubre de 2.012

- Salario del mes de Octubre de 2.012 (1.239,37 #):

· 619,68 # el 17 de diciembre de 2.012

· 619,69 # el 10 de abril de 2.013 - Salario del mes de Noviembre de 2.012 (1.239,10 #):

· Pagado el 21 de enero de 2.013

- Salario del mes de Diciembre de 2.012 (1.238,47 #):

· Pagado el 22 de febrero de 2.013

- Salario del mes de Enero de 2.013 (1.265,41 #):

· Pendiente de pago en su integridad

- Salario del mes de Febrero de 2.013 (1.264,83 #):

· Pendiente de pago en su integridad

- Salario del mes de Marzo de 2.013 (1.264,51 #):

· Pendiente de pago en su integridad

- Salario del mes de Abril de 2.013 (1.265,41#):

· Pendiente de pago en su integridad

- Salario del mes de Mayo de 2.013 (1.264,51 #):

· Pendiente de pago en su integridad

- Salario del mes de Junio de 2.013 (1.264,83 #):

· Pendiente de pago en su integridad

- Salario del mes de Julio de 2.013 (1.265,41 #):

· Pendiente de pago en su integridad

- Salario del mes de Agosto de 2.013 (1.265,14 #):

· Pendiente de pago en su integridad

- Salario del mes de Septiembre de 2.013 (1.264,83 #):

· Pendiente de pago en su integridad

- Salario del mes de Octubre de 2.013 (1.265,41 #):

· Pagado el 8 de noviembre de 2.013

- Salario del mes de Noviembre de 2.013 (1.173,97 #):

· Pendiente de pago en su integridad

- Salario del mes de Diciembre de 2.013 (733,26 #):

· Pagado el 13 de febrero de 2.014.

TERCERO

Que la empresa demandada reconoce expresamente que adeuda al actor la cantidad de

14.627,87 # por deudas salariales pendientes de pago hasta el mes de Diciembre de 2.013.

CUARTO

Que la empresa demandada, desde el mes de febrero de 2.013 no ha hecho entrega material

al actor de las nóminas, limitándose a ingresar en su cuenta bancaria los ingresos (totales o parciales) en las fecha anteriormente referidas.

QUINTO

Que en fecha 15 de octubre de 2.013 se ha celebrado el Acto de Conciliación en la U.M.A.C. de Cuenca, con el resultado de intentada "sin avenencia".

SEXTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores.

SÉPTIMO

La empresa demandada está dedicada a la actividad de carpintería metálica, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Metal de la provincia de Cuenca.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario. La parte recurrente presentó nuevos documentos que tras los trámites pertinentes fueron admitidos por auto de fecha 14 de enero de 2015, acordándose por la Sala dar traslado de los mismos a la parte proponente a fin de complementar el recurso, de lo que posteriormente se daría traslado a la parte contraria; formulándose por ambas en tiempo y forma las alegaciones que constan en las actuaciones.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró extinguida la relación laboral que unía a las partes y condenó a la empresa demandada RABADÁN SISTEMAS TÉCNICOS DE ALUMINIO SL a abonar al actor la indemnización legal procedente, absolviendo al codemandado Luis María, se alza en suplicación el actor, mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primer motivo la parte recurrente pretende añadir al relato fáctico de la sentencia recurrida un nuevo hecho probado (sería el octavo) con el contenido literal que consta en autos a los que nos remitimos en aras a la brevedad, consistente -en síntesis- en que se declare como tal que Luis María ha venido interviniendo a título individual en la vida de la sociedad demandada, abonando salarios de su propia cuenta bancaria y avalando como fiador...

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