STSJ Castilla y León , 3 de Junio de 2015
Ponente | GABRIEL COULLAUT ARIÑO |
ECLI | ES:TSJCL:2015:2522 |
Número de Recurso | 644/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01006/2015
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2014 0002486
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000644 /2015 G
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000595 /2014
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña Martina
ABOGADO/A: DIONISIO MARTIN CASADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: GESTIONES HOTEL RIBERA DEL DUERO, S.L., FOGASA FOGASA
ABOGADO/A:,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
Dª. Susana María Molina Gutierrez/
En Valladolid a tres de junio de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 644/2015, interpuesto por Dª. Martina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid, de fecha 14 de octubre de 2.014 (Autos núm. 595/2014), dictada a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra GESTIONES HOTEL RIBERA DEL DUERO S.L., D. Carlos Jesús, INVERSIONES HOTELERAS DEL DUERO S.L., CROS GESTORES EMPRESARIALES S.L. Y FOGASA sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.
Con fecha se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid demanda formulada por Dª. Martina en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
PRIMERO. -La actora Dña. Martina con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 2-5-2007, con la categoría profesional de camarera, y salario de 841,62 euros incluida la pp. de 1.346,60 euros para jornada completa si bien estaba disfrutando de reducción de jornada para cuidado de su hijo.
SEGUNDO. -La empresa demandada desde finales de 2012 y durante todo 2013 se viene retrasando en el pago de salarios, la trabajadora inició baja por IT el 10 de abril de 2014 y a fecha de presentación de la demanda se le adeudan los atrasos de 2013, enero y febrero de 2014.- 1817 euros, marzo.- 841,62 y 10 días de abril de 2014.- 280,54 euros y pp. de vacaciones .- 404,44 euros. La empresa no ha abonado tampoco la prestación de IT y su complemento desde tal fecha.
TERCERO .-La actora ha iniciado nueva relación laboral con otra empresa en fecha 24 de junio de 2014 para la que continúa trabajando.
CUARTO .-Con fecha 10 de junio de 2014 se celebro acto de conciliación con resultado sin avenencia.
QUINTO. - En el acto del juicio mantuvo su demanda frente a Gestión Hotelera Rivera del Duero SL. desistiendo del resto de las codemandadas manteniéndose la citación del FOGASA, teniéndosela por desistida frente a las demás codemandadas.
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª. Martina que no fue impugnado por el resto de las partes, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Desestimada la demanda deducida en cuanto solicita extinción indemnizada de la relación laboral y estimada en relación con la reclamación de cantidad por salarios adeudados, interpone la actora recurso de Suplicación en cuyo primer motivo amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita en primer lugar se adicione al hecho probado segundo una relación de resoluciones dictadas en los Juzgados de lo Social 2, 3 y 4 de Valladolid despachando ejecución contra la demandada así como que la Inspección de Trabajo ha levantado acta de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y que en visita girada el 21 de octubre de 2.014 encontró el centro de trabajo cerrado; aunque los datos referidos son ciertos sin embargo no procede su incorporación al hecho probado segundo por carecer de interés para la cuestión litigiosa que se suscita en el presente recurso; en segundo lugar en éste mismo motivo se solicita se revise el hecho probado tercero del que se propone una nueva redacción de la que solo va a acogerse la fecha de interposición de la demanda de conciliación el 27 de mayo de 2014, de la demanda origen de éste procedimiento el 23 de junio y de comunicación de baja a la empresa el día 21 de junio, no incorporándose los demás datos de la redacción que se propone porque o bien ya figuran como son la fecha de conciliación, la de incapacidad temporal iniciada el 10 de abril de 2.014, la interposición de la demanda o el comienzo de la relación laboral con otra empresa el 24 de junio de 2014 o bien son afirmaciones gratuitas como que la incapacidad temporal ha sido provocada por la empresa; en resumen va a acogerse en parte éste primer motivo...
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STS 619/2017, 13 de Julio de 2017
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