STSJ Castilla y León 1130/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:2459
Número de Recurso324/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1130/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01130/2015

- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SECCIÓN DE REFUERZO A

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100652

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000324 /2012 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Julio Y Paloma

LETRADO D. FERNANDO GUILRATE GUTIERREZ

PROCURADOR D./Dª. CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Contra D./Dª. JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

Rec. nº: 324/2012

Ilustrísimos señores:

Magistrados:

Dª. María Begoña González García

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Jesús Mozo Amo

SENTENCIA Nº 1130/2015

En Valladolid, a ocho de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 324/2012, en el que se impugnan: Los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 13 de diciembre de 2011, dictados en los expedientes NUM000 a NUM001 y NUM002, que fijaron como justiprecio de los bienes y derechos a los que los mismos se refieren en los importes de 9.212,07#, 40,66#, 66.016,48#, 471,24# y 218.829,03#.

Esos bienes y derechos son por 48.486m2 y 13.843 m2 en pleno dominio de regadío de la finca nº NUM003 y NUM004, que se corresponden con las parcelas NUM005 y NUM006 del polígono NUM007 del término municipal de Valoria la Buena, la indemnización por demérito en la parte residual y por la división e indemnización por 22 m2, 255 m2 y 699 m2, respectivamente, de servidumbre, y en el expediente NUM002 se justiprecian 2537 m2 en pleno dominio de la finca nº NUM008 que se corresponde con la parcela NUM009 del polígono NUM007 del término municipal de Valoria la Buena, todos ellas se vieron afectadas por la expropiación realizada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para la ejecución de la obra " Corredor Norte - Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Valladolid-Burgos. Subtramo: San Martín de Valvení nudo de Venta de Baños".

Son partes en dichos recursos:

Como recurrente: Don Julio y Doña Paloma representados por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendidos por el Letrado Sr. Crespo Allue.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), también representada y defendida en este recurso por la Abogacía del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso número 324/12, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, anulando la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y declarando el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por la Administración expropiante en las siguientes cantidades:

Bienes expropiados:

  1. -Valoración de la superficie expropiada:

    Parcela NUM009 del polígono NUM007 por 2537m2.........27.602,56#.

    Parcela NUM006 del polígono NUM007 por 48.486 m2.....527.527,68#.

    Parcela NUM005 del polígono NUM007 por 13.843 m2......150.611,84#.

  2. - Valoración de la servidumbre constituida.....4.563,07#

    Total 710.305,15# más el 5% de premio de afección por importe de 35.515,26#

    Indemnizaciones

  3. - Por ocupación temporal....2.805,53#

  4. - Indemnización por pérdida de valor por división de la finca..2.300.682,62#

  5. - Indemnización por daños en la superficie anegada de las parcelas NUM005 NUM006 .....122.002,12#.

  6. - Indemnización por sobre coste de la explotación como consecuencia de la división....141.242,94#.

  7. - Indemnización por pérdida de valor por la transformación de secano a regadío de 61.100 m2...597.558,00#.

  8. - Indemnización del 25% por omisión del trámite de información pública del Proyecto.....977.527,85#

    Total .........4.887.639,27#

    Dicha cantidad deberá ser incrementada en el correspondiente interés a partir de los seis meses siguientes a la iniciación del expediente expropiatorio.

    Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En los escritos de contestación de la parte demandada y codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que inadmita o subsidiariamente se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos. Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día uno de Junio de dos mil quince, en que se reunió, al efecto, la Sala.

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Por acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 21 de octubre de 2014, los magistrados Dª. María Begoña González García, D. Jesús Mozo Amo y

D. Alejandro Valentín Sastre, entre otros, fueron nombrados en comisión de servicios en el ámbito del Plan de Actuación por Objetivos para esta Sala.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Señora Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la parte recurrente. el presente recurso jurisdiccional. contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 13 de diciembre de 2011, dictadas en los expedientes NUM000 a NUM001 y NUM002, que fijaron como justiprecio de los bienes y derechos a que los que los mismos se refiere en las cantidades de 9.212,07#, 40,66#, 66.016,48#, 471,24# y 218.829,03#.

Esos bienes y derechos son en el expediente NUM002 se justiprecian 2537 m2 en pleno dominio y la indemnización por demérito del resto de la finca nº NUM008, que se corresponde con la parcela NUM009 del polígono NUM007 del término municipal de Valoria la Buena, que se vió afectada por la expropiación realizada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para la ejecución de la obra " Corredor Norte - Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Valladolid-Burgos. Subtramo: San Martín de Valvení nudo de Venta de Baños".

Y en los expedientes NUM000 a NUM001 se justiprecia de la parcela NUM003, que se corresponde con la parcela NUM005 del polígono NUM007 del término municipal de Valoria la Buena: 22m2 por servidumbre, por suelo en pleno dominio 13483 m2, servidumbre de paso de 699 m2 y ocupación temporal de 30 meses de 1067 m2 de finca y por la división, con indemnización por demérito en la parte residual y respecto a la parcela NUM006, del mismo polígono y termino, se expropian 48.486 m2 de pleno dominio y 255 m2 de servidumbre, afectada por el mismo proyecto expropiatorio.

Y se pretende por la citada parte recurrente que se anulen los actos impugnado y que se fije el justiprecio la cantidad total de 4.887.639,27 #, que se reclaman en la demanda y ello en la consideración de que no se han tenido en cuenta las circunstancias especificas de la parcelas, que forman parte de una explotación puntera, ni su real productividad, ni los perjuicios que se han producido para dicha explotación por la división y el sobrecoste que ello produce, por la pérdida del valor por la transformación de secano a regadío en la superficie que se reclama y por la superficie anegada por posibles inundaciones, así como muestra su disconformidad por la indemnización reconocida por la ocupación temporal, reclamando finalmente el incremento del 25% por la omisión del trámite de información pública.

SEGUNDO

Y entrando en el examen de la demanda debemos analizar en primer lugar el motivo de nulidad del expediente expropiatorio que se alega y que consiste en que no se ha respetado el trámite de información pública del proyecto que ha dado lugar a la expropiación, alegación a la que se opone la Administración demandada, quien sostiene que este motivo impugnatorio incurre en desviación procesal y resulta inadmisible invocando los artículos 69.c ) y 25 de la Ley de la Jurisdicción .

Y sobre esta cuestión se ha resuelto por esta Sala entre otras en la sentencia dictada en el recurso número 1498/11, sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil catorce .

La controversia enunciada ha sido resuelta por esta misma Sala en distintas Sentencias, pudiéndose recordar ahora lo dicho en la Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013 (recurso 439/2010 ).

Dice la indicada Sentencia: "según reiterada jurisprudencia ( SSTS 31 diciembre 1997 y 24 julio 2001 ) la no utilización de los medios de impugnación autónomos en las distintas fases del procedimiento expropiatorio no determina la preclusión del derecho de los interesados a invocar los defectos procedimentales en los recursos judiciales interpuestos contra las resoluciones administrativas que fijan el justo precio, que es lo que aquí se ha hecho. En el mismo sentido cabe citar las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2003 -en ella se dice que la Jurisprudencia ha autorizado la impugnación del acuerdo de necesidad de ocupación ya sea separadamente ya sea con ocasión de la impugnación del justiprecio-, de 12 de diciembre de 2005 -en la que se proclama que nada impide que al recurrir el acuerdo del Jurado puedan plantearse las impugnaciones correspondientes en las que se planteen los vicios de procedimiento en que se hubiese incurrido en la tramitación del expediente expropiatorio-, de 18 de mayo de 2011 -que pone de manifiesto como es "jurisprudencia clara y constante...

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