STSJ Castilla y León 1125/2015, 8 de Junio de 2015
Ponente | MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCL:2015:2454 |
Número de Recurso | 552/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1125/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01125/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
SECCIÓN DE REFUERZO A
N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2012 0100991
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000552 /2012 /
Sobre: EXPROPIACION FORZOSA
De D./ña. INSTITUTO DE LOS HERMANOS MARISTAS DE LA ENSEÑANZA-PROVINCIA COMPOSTELA
LETRADO JESUS GOMEZ-ESCOLAR MAZUELA
PROCURADOR D./Dª. CRISTOBAL PARDO TORON
Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
Rec. nº: 552/2012
Ilustrísimos señores:
Magistrados:
Dª. María Begoña González García
Don Alejandro Valentín Sastre
Don Jesús Mozo Amo
SENTENCIA Nº 1125/2015
En Valladolid, a ocho de junio de dos mil quince.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 552/12, en el que se impugna: El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptado en sesión celebrada el 12 de marzo de 2012 (expediente 299/2010), que fijó en 67.687,95 euros el justiprecio de los bienes propiedad de la recurrente E.R./HH MARISTAS DE LA ENSEÑANZA PROVINCIA DE VALLADOLID que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias para la ejecución de las obras del proyecto: "Red Arterial Ferroviaria de Valladolid Variante Este Plataforma Valladolid " (se trata de la finca número 900-014EX, que se corresponde con la parcela 108 del polígono 13 del término municipal de Valladolid, de la que se expropiaron 6.146 metros cuadrados en pleno dominio y la imposición de una servidumbre sobre 445 metros cuadrados, 48m2 de vestuarios y 420m2 de una pista polideportiva y reconociendo una indemnización por demérito de la parte residual.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: E.R./HH MARISTAS DE LA ENSEÑANZA PROVINCIA DE VALLADOLID representada por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendida por el Letrado Sr. Gómez Escolar Mazuela.
Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare el total justiprecio reclamado por importe total de 790.474,37#, por la expropiación del suelo, por las afecciones a los arboles, campo de futbol y polideportivo y se condene al abono de las cantidades integrantes del justiprecio y el pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día uno de junio de dos mil quince, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Por acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 21 de octubre de 2014, los magistrados Dª. María Begoña González García, D. Jesús Mozo Amo y
D. Alejandro Valentín Sastre, entre otros, fueron nombrados en comisión de servicios en el ámbito del Plan de Actuación por Objetivos para esta Sala.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Señora Doña María Begoña González García.
Interpuesto por la recurrente E.R./HH MARISTAS DE LA ENSEÑANZA PROVINCIA DE VALLADOLID, recurso contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptado en sesión celebrada el 12 de marzo de 2012 (expediente 299/2010), que fijó en 67.687,95 euros, el justiprecio por los bienes que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias para la ejecución de las obras del proyecto: "Red Arterial Ferroviaria de Valladolid Variante Este Plataforma Valladolid " (se trata de la finca número 900-014EX, que se corresponde con la parcela 108 del polígono 13 del término municipal de Valladolid, de la que se expropiaron 6.146 metros cuadrados en pleno dominio y la imposición de una servidumbre sobre 445 metros cuadrados, 48m2 de vestuarios y 420m2 de una pista polideportiva y reconociendo una indemnización por demérito de la parte residual.
Se pretende por la citada entidad recurrente que se anule el acto impugnado y que en su lugar se establezca el justo precio litigioso en la cantidad total por dicha expropiación determinada en 790.474,37#. # pretensión que fundamenta en el informe que se ha aportado con la hoja de aprecio, obrante al folio 67 a 83 del expediente administrativo y realizado por el Arquitecto Sr. Ernesto en el que se justifica el justiprecio reclamado en la demanda, ya que se alega que existe una falta de determinación de la fecha a la que ha de referirse la valoración, dadas las distintas fechas que se recogen en el expediente administrativo, por lo que en todo caso el suelo ha de valorarse como urbanizable y se discrepa igualmente de la valoración de las construcciones afectadas, así como del arbolado.
Argumentos que han sido rebatidos por la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta en este recurso, quien ha solicitado su desestimación.
Y como quiera que en definitiva la actora esta poniendo en entredicho y discutiendo el criterio acogido por el Jurado, para la resolución del presente recurso es preciso recordar la Jurisprudencia establecida entorno al alcance y presunción de acierto y veracidad de las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación forzosa. A este respecto establece la STS de 26 de noviembre de 1998 (ponente D. Francisco González Navarro), que:
"En sentencia de 3 de mayo de 1993 (R. 3697) la Sala 3ª, Sección 6ª, del Tribunal Supremo manifiesta que es jurisprudencia consolidada de esta Sala del Tribunal Supremo que las resoluciones de los Jurados gozan de la presunción "iuris tantum" de veracidad y acierto en sus valoraciones, que puede quedar desvirtuada en vía jurisdiccional cuando se acredite un notorio error material o una desajustada apreciación de los datos fácticos probatorios o infracción de los preceptos legales, reveladores de que el justiprecio señalado no corresponde al valor del bien o derecho expropiado ( Sentencias de esta Sección Sexta de 12-3- 1991, 4-6-1991, 14-10-1991 y 27-2-1991, de manera que no es legítimo sustituir, sin pruebas que lo justifique, el criterio valorativo del Jurado por el del Tribunal."
En los mismos términos se expresa la sentencia del TS de 20.11.1997 (ponente D. Juan José González Rivas) cuando señala que: "A mayor abundamiento, es de tener en cuenta que esta Sala, en reiterada jurisprudencia (sentencias de 28 de noviembre de 1986, 30 de junio y 20 de octubre de 1986, 17 de mayo de 1989, 8 de marzo de 1990 y otras muchas posteriores) ha afirmado la presunción de veracidad y acierto de las decisiones en materia de justiprecio que adoptan los Jurados de Expropiación Forzosa, reconociendo la capacidad técnica y jurídica de sus componentes y la independencia que reviste sus juicios al no encontrarse vinculados a los intereses en juego, mientras no se demuestre haber sufrido un error o desviación de los que resulte manifiestamente injusta la indemnización fijada, criterio este último reiterado por el Abogado del Estado. En consecuencia, para desvirtuar dicha presunción no hubiesen sido suficientes los dictámenes e informes aportados por las partes, sin las garantías y formalidades propias de la prueba practicada en el proceso, que además no se ha practicado por la Sala de instancia, si bien la jurisprudencia mitiga los excesos de la expresada presunción, poniendo de manifiesto que un acuerdo sin fundamentar o concretar suficientemente por parte del Jurado, no puede prevalecer, a salvo la existencia de otros elementos probatorios frente a una prueba pericial practicada regularmente en el proceso si ésta tiene carácter circunstancial y razonado y su fundamentación resulta convincente y comporta, en definitiva, la necesidad de ponderar la valoración del Jurado, teniendo en cuenta los elementos de tipo argumental en que se apoya, lo que no ha sucedido en la cuestión planteada."
También a esta presunción se refiere una sentencia más reciente del T.S. de 27.11.01 (ponente D. Francisco González Navarro), cuando expresa que "la afirmación de que el Jurado carecía de elementos suficientes para llevar a cabo una valoración olvida la presunción "iuris tantum" de acierto y veracidad de las resoluciones de los Jurados Provinciales de Expropiación, presunción que sólo puede ser desvirtuada mediante una prueba pericial encaminada a desvirtuar la afirmación contenida en la resolución recurrida y por ende la valoración efectuada por la Administración en su hoja de aprecio y asumida por el Jurado teniendo en cuenta sus características técnicas..."; también la STS18-10-2001 (ponente D. José Miguel Sieira Míguez), cuando manifiesta que "igual suerte debe seguir el tercer motivo de casación fundamentado en la infracción de la doctrina de presunción de acierto de los acuerdos de los Jurado Provinciales de Expropiación ya que tal presunción, aunque atendida su naturaleza "iuris tantum", puede ser desvirtuada por...
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