STSJ Cataluña 2349/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:3736
Número de Recurso7391/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2349/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2013 - 0005304

mm

Recurso de Suplicación: 7391/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 31 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2349/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Mario frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 16 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 725/2013 y siendo recurridos Estación de Servicio Cuatro Caminos, S.A., Severino, Repsol Comercial de Productos Petroliferos, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Mario contra Estación de Servicio Cuatro Caminos, S.A., Severino, Repsol comercial de productos petrolíferos, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, declarando la improcedencia del despido con fecha de efectos de 21 de noviembre de 2013, y, en consecuencia, condeno a la demandada Estación de Servicio Cuatro Caminos, S.A., a su elección, para que en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación calculados desde la fecha de despido -21 de noviembre de 2013- hasta la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 46 euros/día, o le indemnice en la suma de 885,49 euros, absolviendo a Severino y Repsol comercial de productos petrolíferos, S.A. de las pretensiones contra ellos deducidas.

Absuelvo asimismo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones contra el mismo dirigidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 1 de octubre de 2000, Don Mario y Severino suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, con el objeto de atender una acumulación cuantitativa temporal de trabajos en la gasolinera, de cara a los meses de invierno y durante la vigencia del contrato con la empresa Repsol, a tiempo parcial, con jornada de trabajo de 11 horas semanales, prestando sus servicios Don Mario como expendedor por cuenta y orden de Severino, con la categoría profesional de expendedor-vendedor, en la estación de servicio sita en Ronda de Reus número 25 de Tortosa (Tarragona), siendo la duración del contrato de trabajo desde fecha 1 de octubre de 2000 hasta fecha 31 de marzo de 2001. El contrato obra en autos y se da por reproducido (folios 121 y 122).

SEGUNDO

En fecha 30 de septiembre de 2001, Don Mario y Severino acordaron la conversión en indefinido del contrato temporal a tiempo parcial suscrito en fecha 1 de octubre de 2000, con una jornada de trabajo ordinaria de 11 horas semanales, prestando sus servicios Don Mario como expendedor por cuenta y orden de Severino, con la categoría profesional de expendedor-vendedor, en la estación de servicio sita en Ronda de Reus número 25 de Tortosa (Tarragona). El contrato obra en autos y se da por reproducido (folio 123).

TERCERO

En fecha 12 de abril de 2013, Severino solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación, y en fecha 18 de abril de 2013, la Dirección Provincial de Tarragona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aprobó la prestación de jubilación de Severino (folios 126, 180 y 181).

CUARTO

Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2013, y en idéntica fecha, Severino comunicó a Don Mario que habiéndole sido reconocida la situación de pensionista por jubilación, y no existir herederos, ni persona interesada en la continuidad de su actividad empresarial, quedaba extinguido su contrato de trabajo con efectos de 26 de abril de 2013, con referencia a que se acompañaba documento de finiquito de las cantidades adeudadas hasta la extinción del contrato, incluyendo la indemnización prevista en el artículo

49.1.g ET y resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se le reconoce la prestación de jubilación. La carta obra en autos y se da por reproducida (folio 127).

Consta en autos como fecha de la baja en el Régimen General de la Seguridad Social de Don Mario, siendo trabajador por cuenta y orden de Severino, la de 26 de abril de 2013 (folio 144).

QUINTO

En fecha 6 de mayo de 2013, Don Mario solicitó la prestación contributiva por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal, habiéndola percibido desde el día 6 de mayo de 2013 al 21 de mayo de 2013 (folios 128 y 129, reconocimiento de hechos del actor).

SEXTO

El último suministro de carburante efectuado por Repsol Comercial de Productos Petroliferos, S.A. a favor y cargo de Severino fue en fecha 17 de abril de 2013.

El primer suministro de carburante efectuado por Repsol Comercial de Productos Petroliferos, S.A. a favor y cargo de Estación de Servicio Cuatro Caminos, S.A. fue en fecha 17 de mayo de 2013 (folio 457).

SÉPTIMO

En fecha 22 de mayo de 2013, Don Mario y Estación de Servicio Cuatro Caminos, S.A. suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de interinidad, para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en apertura nuevo centro de trabajo, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, con una duración prevista desde fecha 22 de mayo de 2013 hasta 21 de noviembre de 2013, prestando sus servicios Don Mario como expendedor, con la categoría profesional de expendedor, en la estación de servicio sita en Ronda de Reus, 31 de Tortosa (Tarragona), siendo la jornada laboral a tiempo completo, de 40 horas semanales. El contrato obra en autos y se da por reproducido (folios 130 y 131).

Consta en autos como fecha del alta en el Régimen General de la Seguridad Social de Don Mario, siendo trabajador por cuenta y orden de Estación de Servicio Cuatro Caminos, S.A., la de 22 de mayo de 2013 (folio 145).

OCTAVO

Mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2013, Estación de Servicio Cuatro Caminos, S.A. comunicó, en fecha 6 de noviembre de 2013, a Don Mario que con efectos del próximo día 21 de noviembre de 2013 debía reputarse extinguida la relación laboral que como expendedor había mantenido con la empresa, siendo su causa la finalización del contrato que tenía establecido con la empresa. El documento obra en autos y se da por reproducido (hechos no controvertidos y folio 141).

NOVENO

Consta en autos contrato de subarrendamiento de E.S. y Exclusiva de Suministro de fecha 7 de abril de 1997, suscrito entre Campsa Estaciones de Servicio, S.A. (titular de la explotación, en su condición de arrendatario) y Severino (el industrial), con una duración pactada de dos años, y relativa a la estación de servicio número 34.250, sita en Tortosa, siendo Repsol comercial de productos petrolíferos, S.A. el propietario de la estación de servicio. El contrato obra en autos y se da por reproducido (folios 201 a 217).

Consta en autos contrato de comisión en exclusiva para la venta de combustibles y carburantes y subarrendamiento de E.S. de fecha 7 de abril de 1999, suscrito entre Campsa Estaciones de Servicio, S.A. (titular de la explotación, en su condición de arrendatario), Severino (el comisionista) y Repsol comercial de productos petrolíferos, S.A. (propietario de la estación de servicio), con una duración pactada de dos años, y relativa a la estación de servicio número 34.250, sita en Ronda Reus, 35-37, Tortosa. El contrato obra en autos y se da por reproducido (folios 218 a 235).

Consta en autos contrato de subarrendamiento de E.S. de fecha 7 de abril de 2001, suscrito entre Campsa Estaciones de Servicio, S.A. (titular de la explotación, en su condición de arrendatario), Severino (el comisionista) y Repsol comercial de productos petrolíferos, S.A. (propietario de la estación de servicio), con una duración pactada de dos años, y relativa a la estación de servicio número 34.250, sita en Ronda Reus, 35-37, Tortosa. El contrato obra en autos y se da por reproducido (folios 236 a 252).

Consta en autos contrato de comisión en exclusiva para la venta de combustibles y carburantes y arrendamiento de E.S. de fecha 7 de abril de 2003, suscrito entre Repsol comercial de productos petrolíferos, S.A. (titular de la estación de servicio) y Severino (el comisionista) y, con una duración pactada de dos años, y relativa a la estación de servicio número 34.250, sita en Ronda Reus, 31, Tortosa. El contrato obra en autos y se da por reproducido (folios 253 a 288).

Consta en autos contrato de comisión en exclusiva para la venta de combustibles y carburantes y arrendamiento de E.S. de fecha 7 de abril de 2005, suscrito entre Repsol comercial de productos petrolíferos, S.A. (titular de la estación de servicio) y Severino (el comisionista) y, con una duración pactada de dos años, y relativa a la estación de servicio...

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