STSJ Asturias 1097/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2015:1505
Número de Recurso1002/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1097/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01097/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1002/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE OVIEDO, AUTOS Nº 95/2015

Recurrente/s: HOTELES TURISTICOS UNIDOS SA (HOTUSA), OPALO HOTELS SLU (HOTEL DE LA RECONQUISTA)

Abogado/a: ALFONSO JIMENEZ MATEO

Recurrido/s: Benjamín, Eleuterio, HOSTELERIA ASTURIANA SA (HOASA), CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: ISABEL SIERRA ALONSO, FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, JUAN JOSE NAREDO PANDO, LETRADO DE LA COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1097/15

En OVIEDO, a cinco de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001002/2015, formalizado por el Letrado D. ALFONSO JIMENEZ MATEO, en nombre y representación de las empresas HOTELES TURISTICOS UNIDOS SA (HOTUSA) y OPALO HOTELS SLU (HOTEL DE LA RECONQUISTA), contra la sentencia número 129/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000095/2015 y acumuladas, seguidos a instancia de Benjamín y Eleuterio frente a las empresas HOTELES TURISTICOS UNIDOS SA (HOTUSA), OPALO HOTELS SLU (HOTEL DE LA RECONQUISTA) y HOSTELERIA ASTURIANA SA (HOASA), la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL P. ASTURIAS y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Benjamín y D. Eleuterio presentaron demandas contra las empresas HOTELES TURISTICOS UNIDOS SA (HOTUSA), OPALO HOTELS SLU (HOTEL DE LA RECONQUISTA) y HOSTELERIA ASTURIANA SA (HOASA), la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL P. ASTURIAS y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 129/2015, de fecha doce de marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Benjamín, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Ópalo Hoteles SL con una antigüedad reconocida de 26 de marzo de 1977, ostentando la categoría profesional de jefe de partida, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 79,16 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de hostelería del Principado de Asturias. Para la misma empresa, con una antigüedad reconocida de 1 de agosto de 2003 y categoría profesional de 2º Jefe de restaurante sala, presta servicios Eleuterio, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 79,91 euros.

  2. ) Ambos trabajadores iniciaron su relación laboral con la empresa Hostelería Asturiana SA, desarrollando su labor en las instalaciones del Hotel Reconquista de Oviedo, propiedad de la citada sociedad. Esta fue constituida el 7 de diciembre de 1968 siendo su objeto social el fomento y explotación del negocio de hostelería en todas sus ramas, en edificios propios o arrendados o bien en gestión o por adquisición de participaciones que está adscrita a la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias. Desde el 5 de mayo de 2009 el hotel vino siendo gestionado, mediante un contrato de servicios de gestión, por la cadena Sol-Meliá. Durante este tiempo el hotel ofrecía a los clientes diferentes ofertas gastronómicas: Restaurante buffet de desayuno; Restaurante Florencia, se trataba de un restaurante a la carta especializado en cocina tradicional asturiana con toques de vanguardia; Cafetería Rey Casto que disponía de un espacio informal abierto directamente a la calle, ofreciendo menú diario con amplia terraza y Gastrobar que ofrecía tapas variadas además de una amplia variedad de bebida.

  3. ) En fecha 24 de mayo de 2013 se aprobó la Ley del Principado de Asturias 1/2013 de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico que en su Disposición Adicional Tercera establece lo siguiente en relación con la gestión del Hotel: "el Consejo de Gobierno y en su caso la Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias (SRP) promoverá que la empresa HOASA proceda a contratar la gestión integral del Hotel de la Reconquista mediante un procedimiento público que garantice la concurrencia competitiva e incluya la subrogación de todos los trabajadores. En todo caso el inicio de la contratación se realizará en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley".

  4. ) En virtud de ello se publicó, tras una convocatoria anterior a la que no concurrió ningún licitador, en el Boletín oficial del Principado de Asturias de 4 de julio de 2014, la convocatoria del concurso público para el arrendamiento de industria del Hotel de la Reconquista de Oviedo.

    En el pliego de cláusulas particulares del contrato, copia del mismo obra unido al ramo de prueba de la empresa Hoasa, dándose su contenido por íntegramente reproducido, se hacía constar en la cláusula 21, relativa a la subrogación de personal y bienes adscritos al hotel, en el punto 1, correspondiente a la subrogación de personal, lo siguiente:

    "La Arrendataria queda obligada a incorporar a su plantilla con efectos de la fecha del Acta de Entrega, el personal de HOASA adscrito a la explotación del Hotel, en la forma y con las condiciones y efectos que se indican a continuación. En consecuencia, con efectos de la fecha del Acta de Entrega, la Arrendataria deberá asegurarse de que, a través de los procedimientos jurídico-laborales que correspondan, la plantilla al servicio del Hotel se incorpora de forma íntegra, en la plantilla de la sociedad que resulte adjudicataria del presente contrato.

    A partir de dicho momento el personal adscrito a la Arrendataria no tendrá ninguna relación laboral con HOASA bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la Arrendataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario respecto del mismo.

    Esta obligación de subrogación determina que la Arrendataria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social, y en general, cuantas obligaciones hubiera adquirido HOASA respecto del personal que venga prestando sus servicios en el Hotel en el momento del inicio de la explotación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores. La Arrendataria quedará subrogada, entre otros, en el Acuerdo Colectivo de Empresa de Jubilaciones Parciales suscrito el 20 de marzo de 2013 entre HOASA y el Comité de Empresa registrado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 27 de marzo de 2013 cuya vigencia se extiende hasta el 1 de enero de 2019.

    Se adjunta como Anexo V la relación de personal de HOASA que a la fecha de aprobación del presente pliego presta servicios para HOASA.

    La obligación de subrogación no alcanza al personal que hubiera causado baja definitiva con posterioridad a la fecha a la que se refiere la relación incluida en el Anexo V, cuya relación no se encontrara vigente en la fecha del Acta de Entrega. No obstante, dicha obligación de subrogación sí alcanzará a aquellos trabajadores con contrato de trabajo temporal que pudieran causar alta en HOASA, en sustitución de otros trabajadores, con posterioridad a la aprobación de la relación incluida en el Anexo 1.

    Con el objeto de dar cumplimiento a dicha obligación, HOASA pondrá a disposición del adjudicatario, dentro de los 10 días naturales posteriores a la comunicación de dicha circunstancia, cuanta información y documentación fuera necesaria y en todo caso la relación actualizada de personal a subrogar, el certificado de estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, expediente contractual completo, doce últimas nóminas de los trabajadores afectados, así como de las pagas extraordinarias abonadas en el año previo a la adjudicación, boletines de cotización TC-1 y TC- 2 y recibo acreditativo de su pago.

    Asimismo, una vez formalizado el contrato con la Arrendataria, HOASA hará entrega a la Arrendataria de la relación definitiva de personal a subrogar junto con los documentos de liquidación, saldo y finiquito abonados a su personal de los que se desprenda el pago íntegro de las cantidades que, por cualquier concepto correspondiera percibir a cada uno de los trabajadores que se subrogan, calculados hasta la fecha de efectos de la subrogación, y muy especialmente las relativas a los sueldos, salarios y demás cargas sociales devengadas hasta dicha fecha, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias y vacaciones devengadas hasta la fecha de efectos de la subrogación, momento en el que se produce la extinción de su relación laboral con HOASA.

    HOASA podrá entregar en su caso y si lo estimara conveniente a los trabajadores que pasan subrogados a la Arrendataria una comunicación de subrogación en la que se le indicará la identidad de su nuevo empleador, la fecha de efectos de dicha subrogación, así como las condiciones en las que se producirá la misma.

    Durante toda la vigencia del contrato,...

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