STSJ Asturias 993/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2015:1424
Número de Recurso802/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución993/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00993/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2015 0104170

010200

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000802 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 534/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de GIJÓN

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE GIJON, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: ANGEL MIGUEL JAIME GUTIERREZ FERNANDEZ

Procurador/a: LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

Recurrido/s: Jose Carlos

Abogado/a: ROBERTO COSTALES ESCUDERO

Sentencia núm. 993/2015

ILMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS

Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN

Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO

En OVIEDO, a veintidós de mayo de dos mil quince. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala General de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACION 802/2015, formalizado por el Letrado D. Ángel Miguel Jaime Gutiérrez, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GIJÓN y al cual se adhirió el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 534/2013, seguido a instancia de D. Jose Carlos, representado por el Letrado D. Roberto Costales Escudero frente a la citada entidad recurrente, habiéndose designado como Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Carlos presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Hasta la temporada de verano de 2010 incluida, el Ayuntamiento de Gijón prestó el servicio de vigilancia y salvamento en las playas con personal laboral.

    Para la prestación del servicio en la temporada 2011 acudió a funcionarios interinos.

    En la campaña del año 2012 aprobó las Bases para la selección de personal con el carácter de funcionarios interinos. Concurrió al proceso Jose Carlos, que resultó nombrado funcionario interino para prestar servicios los fines de semana y festivos durante el mes de mayo desde el día 1 de ese mes, y a partir de junio en jornada semanal de 35 horas, con la categoría de Socorrista Lanchero. Cesó en esa condición el día 2 de octubre de ese año. Por ese periodo de prestación de servicios recibió retribuciones salariales en importe bruto de 8.726,39 #.

  2. - Para la temporada estival de 2013 el Ayuntamiento convocó la selección de una Bolsa de Empleo en la categoría de Socorristas, Lancheros y Auxiliares, con carácter de funcionarios interinos.

    El 1 de marzo de 2013 Jose Carlos presentó la solicitud para participar en la oferta de empleo como aspirante a plaza de Socorrista-Lanchero.

    El Ayuntamiento convocó de manera pública a los aspirantes a puestos de Socorristas y Lancheros para la realización de las pruebas físicas a efectuar los días 1 y 2 de abril, a los aspirantes a puestos de Auxiliares para la realización de las pruebas teóricas el día 10 de mayo. El Sr. Jose Carlos no se presentó.

  3. - La sección sindical de USIPA en el Ayuntamiento de Gijón promovió Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Gijón, que se tramitó con el nº 136/2012, siendo demandados el Ayuntamiento y varios más, entre ellos Jose Carlos . En la demanda se solicitaba sentencia que declarase la nulidad de las Bases que regían la convocatoria de selección de Socorristas en régimen de funcionarios interinos durante la temporada 2012.

    El 27 de marzo de 2013 recaía sentencia en la instancia que estimando el recurso contencioso administrativo anula la Base primera de la convocatoria, que establecía como forma de cobertura de las plazas la de funcionarios interinos, por no ser la misma conforme a derecho.

    Recurría en apelación el Ayuntamiento y la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPA dictaba sentencia el 24 de octubre de ese año desestimatoria del recurso. 4º.- El 27 de mayo de 2013 Jose Carlos presentaba en el Ayuntamiento de Gijón tres escritos: uno, para solicitar del Jede de Relaciones Laborales del Ayuntamiento que tomara conocimiento de su plena disponibilidad para prestar servicios como Socorrista-Lanchero en aquella temporada estival, para que llevara a cabo el obligado llamamiento que correspondía a una relación laboral de carácter indefinido discontinuo, reincorporándole a 1 de junio de ese año en su puesto de trabajo de Socorrista; dos, reclamación previa en reconocimiento de derechos, en solicitud de que el Ayuntamiento le reconozca el carácter de indefinido discontinuo en la relación laboral existente como Socorrista-Lanchero desde el 1 de mayo de 2012, dentro del equipo de Vigilancia y Salvamento de playas de Gijón, con el consiguiente otorgamiento de los derechos y deberes del personal laboral fijo o indefinido; tres, reclamación administrativa previa por despido nulo, subsidiariamente improcedente, bajo el argumento de que en base a la sentencia dictada el 27 de marzo de ese año en el Procedimiento Abreviado nº 136/2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, el Ayuntamiento había tenido y tenía la oportunidad de llevar a cabo el llamamiento de todos aquellos trabajadores que habían prestado servicio la temporada pasada, ante el deber de considerar que han de ser tratados exactamente igual que Hugo y Marcelino, trabajadores del mismo centro de trabajo, contratados como personal laboral indefinido-discontinuo, y que habían sido llamados a reincorporarse a 1 de mayo de 2013, con el añadido de que había comunicado su plena disponibilidad a la reincorporación, sin que recibiera llamamiento al efecto, lo que interpretaba como constitutivo de despido, además nulo por infracción del derecho fundamental de igualdad ante la ley y del principio de seguridad jurídica dada la arbitrariedad con que actuaba la Administración.

    El 7 de agosto de 2013 resolvía el Ayuntamiento de Gijón y desestimaba las pretensiones del Sr. Jose Carlos en base a los que consideraba recursos extemporáneos, sobre estos argumentos:

  4. ) Habiendo sido la relación última del Sr. Jose Carlos con el Ayuntamiento de funcionario interino, resultan erróneos los recursos presentados como reclamación previa, debiendo utilizar la parte el recurso potestativo de reposición.

  5. ) La falta de firmeza de la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 136/2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que impedía resolver conforme a la misma.

  6. ) La falta de pronunciamiento judicial en la sentencia dictada en el recurso contencioso administrativo sobre el carácter laboral de la relación y la condición de relación indefinida, además del transcurso del plazo de caducidad del artículo 59.3 del ET .

  7. - El 18 de abril de 2013 el Ayuntamiento de Gijón llamaba por escrito a Hugo, el día 30 de marzo a Marcelino, para que el 1 de mayo de ese año reanudaran la actividad laboral en el Servicio de Salvamento Acuático en las playas del Concejo, fecha en la que deberían incorporarse en calidad de personal laboral indefinido no fijo reconocido por sentencia judicial.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Jose Carlos frente a AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, y debo declarar y declaro que el demandante fue objeto de un despido nulo en la temporada estival del año 2013 en el Servicio de Salvamento en las playas del Concejo de Gijón.

Que debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Gijón a la readmisión del trabajador en la categoría de Socorrista-Lanchero y a que le abone los salarios que dejó de recibir por la temporada estival de 2013, a razón de 56,30 # día en importe bruto.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, al cual se adhirió el MINISTERIO FISCAL, formalizándolo posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de abril de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de abril de 2015 para los actos de votación y fallo, acordándose por resolución posterior de fecha 24 de abril de 2015 convocar a todos los Magistrados de la Sala para que, formando pleno, se proceda a la deliberación y votación el día 7 de mayo de 2015.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Gijón, recaída en Autos 534/2013, declaró que el actor había sido objeto de despido nulo al no ser llamado en la temporada estival del año 2013 en el Servicio de Salvamento en las playas del Concejo de Gijón, condenando al Ayuntamiento demandado a readmitirlo en la categoría de Socorrista Lanchero y a abonarle los salarios dejados de percibir.

Dicha Sentencia es recurrida por la representación del Ayuntamiento de Gijón, formulando un primer motivo de suplicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que...

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