SAP Madrid 309/2015, 5 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Fecha05 Mayo 2015

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934645,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0009334

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 508/2015

Origen: Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 65/2013

Apelante: PLASTICOS COLMENAR SL y D./Dña. Jesús María

Procurador D./Dña. RAIMUNDO RAMIREZ OCAÑA

Letrado D./Dña. JUAN PABLO MENDOZA GOMEZ y Letrado D./Dña. MARIA DESAMPARADOS PLA CARRETERO

Apelado: D./Dña. Cecilio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA DOLORES DE LA RUBIA RUIZ

Letrado D./Dña. SALVADOR DIAZ ARANDA

SENTENCIA Nº 309/15

MAGISTRADOS SRES

Dª MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a 5 de mayo de 2015.

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Núm. 508/15, procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 5 de los de Alcalá de Henares, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Jesús María y Julio, mayores de edad, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito contra los derechos de los trabajadores dictada por dicho Juzgado en fecha 29 de diciembre de 2014 . Ha sido apelante el condenado Jesús María, representado por el Procurador D. Raimundo Ramírez Ocaña y la entidad mercantil Plásticos Colmenar, en calidad de responsable civil subsidiaria, representada por el mismo Procurador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 5 de los de Alcalá de Henares, se celebró Juicio Oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 65/13 instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrejón de Ardoz, por delito contra los derechos de los trabajadores, dictándose Sentencia en fecha 29 de diciembre de 2014, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "En el año 2007, el acusado, Jesús María, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuaba como administrador único de la mercantil Plásticos Colmenar, S.L., empresa de la que el acusado, Julio, mayor de edad y sin antecedentes penales, era encargado de almacén. La empresa, dedicada a la distribución y logística de materiales plásticos, desarrollaba su actividad en el centro de trabajo sito en la calle Igarsa, número 26, de Paracuellos del Jarama.

La empresa contaba con una carretilla elevadora eléctrica, de la marca Still, modelo R20-20, utilizada para cargar y descargar mercancía.

Dicha carretilla elevadora, conducida normalmente por el operario Luis Pablo, era utilizada por los trabajadores -al menos por los trabajadores Cecilio y Carlos, de forma habitual, para desplazarse por el centro de trabajo, subiéndose los trabajadores en las horquillas, sin que por parte del acusado Jesús María se adoptaran las medidas oportunas para poner fin a dicha actividad, que supone un peligro grave para la integridad física de los trabajadores, expuestos, por ello, al riesgo de caerse cuando iban subidos a la horquilla y ser atropellados por la propia carretilla. Todo ello, a pesar de que la propia evaluación de riesgos de la empresa, realizada por el servicio de prevención ajeno IBERMUTUAMUR, establecía la prohibición terminante de transportar personas sobre la carretilla o sobre la horquilla.

Sobre las 9:57 horas del día 10 de abril de 2007, el trabajador Luis Pablo se disponía a recoger un palet que se encontraba en una nave contigua utilizando la carretilla elevadora eléctrica, yendo con las horquillas bajadas y sin carga. En un momento dado, sin siquiera avisar al conductor Luis Pablo, el trabajador Cecilio, de forma negligente, como se hacía de forma habitual en la empresa, saltó sobre las horquillas de la carretilla para trasladarse a bordo de la misma. Sin embargo, el trabajador Cecilio perdió el equilibrio, cayendo al suelo y siendo atropellado por la carretilla elevadora.

A consecuencia del golpe y del atropello, Cecilio sufrió: 1) shock hemorrágico secundario a traumatismo pélvico, con fractura de pelvis abierta; 2) traumatismo abdominal con disfunción de recto -sigma, lesión del suelo pélvico y afectación del esfínter anal interno; 3) trauma genitourinario con desgarro de bulbo uretral y ruptura completa de uretra; 4) trauma vascular trombosis parcial de femoral común derecha; 5) trauma ortopédico fractura de maisseneuve y herida en región anteromedial de tibia derecha; 6) fracaso renal agudo oligúrico estenosis uretral postraumática; 7) SDRA tardío; 8) rabdomiolisis. Para su curación precisó de consultas de seguimiento, traumatología, urología, cirugía general, cirugía plástica y psiquiátrica, así como politransfusión, y RX de pelvis, resonancia de pelvis TC de tobillo derecho, tratamiento antibiótico, analgésico, cincha pélvica y sondaje vesical. Asimismo, requirió cirugía general, citostomía, suprapúbica e ileostomía derivativas; intervención quirúrgica e urología y osteosíntesis y fijador externo de miembro inferior derecho. Para su curación precisó de 972 días, de los cuales 153 días fueron de ingreso en centro médico y 436 impeditivos. Como secuelas por lesiones físicas quedaron: 1) desestructuración de pena (prótesis de pene), disfunción eréctil; 2) síndrome de estrés postraumático; material de osteosíntesis en tobillo derecho; vejiga neurógena sonda vesical; 3) artrosis colostomía definitiva y 7) dismetría rotacional pélvica de 2,5 cm. Como secuelas de perjuicio estético quedaron: 1) perjuicio estético importante derivado de la colostomía definitiva; perjuicio estético importante; cicatrices múltiples -cara anterior de pierna derecha de 26 cm, que constituye perjuicio estético ligero, región poplítea derecha, que constituye perjuicio estético moderado; cicatriz abdominal de 18 cm constitutiva de perjuicio estético ligero; cicatriz en tobillo izquierdo, que constituye perjuicio estético ligero; cicatriz en tobillo derecho de 10 cm, que constituye perjuicio estético libero; cicatriz en muslo derecho, que constituye perjuicio estético moderado; y cicatriz en región suprapúbica que constituye perjuicio estético ligero. El perjudicado ha sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.

El accidente se produjo porque por parte del acusado Jesús María no se adoptaron las medidas oportunas para impedir que el trabajador Cecilio tratara de subirse en las horquillas de la carretilla elevadora para desplazarse a bordo de la misma por las instalaciones de la empresa, y a pesar de que la evaluación de riesgos así lo imponía.

El accidente también ocurrió porque por parte de Julio, como encargado del almacén, que dada instrucciones a los trabajadores, no se adoptaron las medidas necesarias para impedir que el trabajador se desplazara a bordo de las carreterilla elevadora. El atropello se produjo porque el propio perjudicado saltó para subirse en las horquillas de la carretilla cuando ésta iniciaba la marcha, perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo.

La empresa Plásticos Colmenar, S.L., no tenía celebrado al tiempo del accidente contrato de seguro de responsabilidad civil.

El perjudicado nació el 5 de junio de 1982.

La tramitación de la causa ha presentado un retraso en su tramitación que no ha superado los 4 años, pero ha superado los 2".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO: "Decido condenar a Jesús María como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a una pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de multa de 6 meses a razón de 5 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y como autor penalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve a una pena de 30 días a razón de 5 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria. Decido absolver a Julio por prescripción de la falta de lesiones concretada.

El acusado condenado deberá indemnizar a Cecilio en la cantidad de 591.281,61 euros. De dicha cantidad responderá subsidiariamente, la mercantil Plásticos Colmenar, S.L. La cantidad devengará los intereses legales desde la fecha de la sentencia.

Se imponen las costas al acusado condenado".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, así como por parte de la empresa declarada responsable civil subsidiaria, disconformes con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 4 de mayo de 2015.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que forman parte de la Sentencia apelada, salvo en el octavo párrafo, que resulta sustituido por el que se expresa a continuación:

"El atropello se produjo también, y de manera fundamental, porque el propio perjudicado saltó sobre las horquillas de la carretilla elevadora cuando ésta iniciaba la marcha, perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad Plásticos Colmenar, condenada en calidad de responsable civil subsidiaria en el presente proceso al abono de la indemnización reconocida a la víctima, impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos. 1...

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