SAP A Coruña 157/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2015:1390
Número de Recurso97/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00157/2015

FERROL Nº 5

ROLLO 97/15

S E N T E N C I A

Nº 157/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a catorce de mayo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000492 /2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2015, en los que aparece como parte demandada-apelante, ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA CARMEN CORTE ROMERO, asistido por el Letrado D. ADRIAN DUPUY RUIZ, y como parte demandante-apelada, Valle, Narciso, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA, asistido por el Letrado D. MANUEL CASAL FRAGA, sobre PARTICIPACIONES PREFERENTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE FERROL de fecha 15-9-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales SR. ARTABE SANTALLA en la representación de DOÑA Valle Y DON Narciso contra NOVAGALICIABANCO, S.A., representada por el Procurador SR. RODRIGUEZ RAMOS debo declarar y declaro la nulidad por vicio del consentimiento del las operaciones y órdenes de compra de valores emitidos a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a la restitución del importe objeto de inversión, más los intereses generados desde la fecha de la suscripción de la orden de valores, con deducción de la cantidad percibida a resultas del canje obligatorio percibido por el FROB. 1. Contrato de depósito y administración de valores y orden de suscripción de participaciones preferentes, EM. 18/05/2009, de 1 de junio de 2009 (nº de operación NUM000 ) por un valor nominal de 272.000 euros.

  1. Contrato de depósito y administración de valores y orden de compra de participaciones preferentes EM.18/05/09 DE 1 DE JUNIO DE 2009 (Nº DE OPERACIÓN NUM001 ) POR UN VALOR NOMINAL DE

36.000 EUROS".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LA DEMANDADA se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio.- El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda que es deducida por los demandantes D. Narciso y Dª Valle, contra la entidad NOVAGALICIA BANCO S.A., a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial, que proclame la nulidad de los contratos de depósito o administración de valores y orden de suscripción de participaciones preferentes de fecha 1 de junio de 2009, vinculada al depósito por importe de 36.000 euros, y 1 de junio de 2009, vinculada al depósito, por el importe de 272.000 euros, con la restitución recíproca de obligaciones derivada de las nulidades declaradas, y por efecto legal inherente al art. 1303 del CC, con la obligación de la demandada de restituir el precio más los intereses legales del mismo, desde la fecha de suscripción de los contratos declarados nulos hasta el momento de la restitución y subsidiariamente la resolución de los mentados contratos.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, en la que estimando la demanda, declaró la nulidad, por vicio del consentimiento, de los contratos de depósito y administración de valores y orden de suscripción de las participaciones preferentes interesadas en la demanda, condenando a la demandada a restituir el importe objeto de inversión, más los intereses generados desde la fecha de la suscripción de la orden de valores, con deducción de la cantidad percibida a resultas del canje obligatorio percibido por el FROB, todo ello con imposición de costas.

Contra el referido pronunciamiento judicial se interpuso recurso de apelación por la entidad bancaria interpelada, basada en distintos motivos de impugnación, que habrán de ser objeto de su correspondiente examen, por elementales razones de congruencia:

  1. Infracción del art. 1301 del CC, relativo a la caducidad de la acción con respecto a las preferentes contratadas.

  2. Infracción de los arts. 1265 y 1266 del CC, al no concurrir los requisitos para que pueda operar el error invalidante.

  3. Infracción de los arts. 316, 326 y 376 de la LEC sobre error en la valoración de la prueba.

  4. Infracción de los arts. 1309, 1311 y 1313 del CC sobre confirmación tácita y la doctrina de los actos propios.

  5. Infracción del art. 6.3 del CC, al declarar la nulidad del contrato litigioso con base en la vulneración del art. 79 de la LMV.

  6. Infracción de los arts. 216 y 218 de la LEC, al estimar una acción que no se ha ejercitado sobre la aplicación del art. 6.3 del CC .

  7. Vulneración del art. 1109 del CC, al condenar a los intereses desde la fecha de suscripción del producto litigioso y no desde la presente de la primera reclamación.

  8. Vulneración del art. 1307 en relación con el art. 1303 del CC, puesto que la sentencia recurrida no restituye adecuadamente a ambas partes a la situación patrimonial que tenían antes de la contratación.

  9. Infracción del art. 394 LEC, al condenar en costas al Banco en un caso que realmente se ha producido la estimación parcial, ya que el caso presenta serias dudas de hecho y de Derecho. Expuestos pues de la forma que anteceden los concretos motivos de apelación procede entrar en su examen.

SEGUNDO

Sobre la alegada caducidad de la acción de la anulabilidad.- Un orden lógico de cosas exige entrar, con carácter previo, en este concreto motivo de apelación, en el que se estima vulnerado el art. 1301 del CC .

Se señala en el recurso que, desde la celebración de los contratos hasta la presentación de la demanda, transcurrieron más de los cuatro años que indica tal precepto, dado que la fecha de adquisición de las preferentes, objeto de este proceso, fue el 1 de junio de 2009, mientras que la demanda se presentó el 28 de junio de 2013.

En primer término, es preciso señalar, pese a lo que sostiene la parte recurrente, que no está resuelto si el plazo de cuatro años que establece el art. 1301 del CC es de caducidad o de prescripción. Es cierto que la tesis de la apelante encuentra amparo en las SSTS de 27 de marzo de 1963, 7 de febrero de 1966, 5 de diciembre de 1981, 2 de junio de 1989, 25 de julio de 1991, 30 de septiembre de 1992, 27 de febrero de 1995 y obiter dicta 18 de octubre de 2005 y 18 de junio de 2012, igualmente parece que se inclina por la caducidad la STS de 6 de noviembre de 2013 .

Otras, por el contrario, afirman que nos hallamos ante un plazo de prescripción, al ser planteada expresamente tal cuestión, así, por ejemplo, las SSTS de 23 de octubre de 1989 -con cita de las SSTS de 25 de abril de 1960, 28 de marzo de 1965 y 28 de octubre de 1970 - susceptible, por lo tanto, de interrupción por reclamación extrajudicial o reconocimiento del deudor, en el mismo sentido admitiendo la interrupción las SSTS de 14 de mayo de 1955, 27 de marzo de 1989 y 8 de abril de 1995 . La STS de 1 de febrero de 2002, por su parte, niega que dicho plazo pueda apreciarse de oficio -lo que lo distancia de la caducidad-; más recientemente optan por la prescripción las SSTS de 3 de marzo de 2006, 9 de mayo de 2007, 14 y 30 de noviembre de 2008 .

Otras resoluciones no lo califican, como las SSTS de 6 de septiembre de 2006 y 30 de mayo de 2008 o eluden hacerlo como la STS de 8 de octubre de 2012 : "aunque se aceptara que el plazo de cuatro años establecido en dicho artículo es de prescripción, como consideran muchas sentencias de esta Sala (SSTS 1-2-02, 27-2-97, 27-3-87 y 28-10-74 entre otras), y no de caducidad . . .".

Efectuada tal precisión, es necesario tener en cuenta que el art. 1301 del CC, hay que conjugarlo con el art. 1969 del referido texto legal, y así a tales efectos fija el inicio del plazo o dies a quo para el ejercicio temporáneo de la acción de anulabilidad por vicios del consentimiento, en el momento en que el sujeto puede reaccionar contra el mismo (ver art. 1301 III para la violencia o intimidación "desde el día en que éstas hubieran cesado", o 1301 IV "desde que saliera de tutela"), o le sea cognoscible la causa de anulabilidad (art. 1301 último párrafo "hubiese tenido conocimiento suficiente"), o se presume le sea cognoscible (art. 1301 IV "desde la consumación del contrato" ), según un criterio de normalidad.

En definitiva, se parte de la base de que cuando se consuma el contrato se conocen las cualidades de la cosa que constituye su objeto y las consecuencias derivadas de las prestaciones convencionales. O dicho de otro modo, el despliegue del contrato, a través de su consumación, permite el conocimiento de su contenido y reconocer o desvelar el error o dolo sufrido.

Es necesario tener en cuenta también que no podemos confundir el perfeccionamiento del contrato con su consumación, al tratarse de realidades jurídicas distintas. Ya la antigua STS de 20 de febrero de 1928 nos enseñaba que: "de los tres momentos que hay en toda contratación, a saber: de perfección, de consumación y de terminación, es evidente que cuando son varias las compras y los actos a realizar y dependientes algunos de los otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP A Coruña 135/2016, 15 de Abril de 2016
    • España
    • 15 Abril 2016
    ...propios en relación con la acción de nulidad de órdenes de suscripción de participaciones preferentes. De la ST de 14 de mayo de 2015 (ROJ: SAP C 1390/2015 - ECLI:ES:APC:2015:1390) tomamos las referencias jurisprudenciales que a continuación se reproducen, por ser de aplicación al caso.: "L......
  • SAP Barcelona 196/2015, 23 de Julio de 2015
    • España
    • 23 Julio 2015
    ...inmueble, aunque no haya existido petición expresa en tal sentido. Señala la SAP de La Coruña, Civil sección 4 del 14 de mayo de 2015 (ROJ: SAP C 1390/2015 -ECLI:ES:APC:2015:1390) sobre el particular: "Las SSTS de 11 de febrero de 2003, 6 de julio de 2005 y 15 de abril de 2009 recogen la ju......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR