STSJ Murcia 464/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2015:1359
Número de Recurso1049/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución464/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00464/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0007965

402250

RECURSO SUPLICACION 0001049 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000984 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

DEMANDANTE/S D/ña Olegario

ABOGADO/A: ANTONIO LUIS MALDONADO GARRIDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: T.G.S.S., I.N.S.S.

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a uno de Junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Olegario, contra la sentencia número 0303/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 2 de Julio, dictada en proceso número 0984/2013, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Olegario frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1.- El actor Olegario, nacido el NUM000 de

1.957, en Marruecos, NIE- NUM001 ha sido alta en Régimen de Seguridad Social REA, por tareas de peón agrícola. 2.- El trabajador solicito pensión de incapacidad el 3 de mayo de 2013, el reconocimiento del EVI tuvo lugar el 9 de mayo de 2013 y la propuesta del INSS es de fecha 13 de mayo de 2013. 3.- El INSS ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. 4.- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo y subsidiariamente la total. 5.- La base reguladora es de 476,54 euros mes y para la total de 532,51 euros mes. 6.- Se interpuso reclamación previa. 7.- Presenta: glaucoma, amaurosis ojo derecho, buena agudeza visual en ojo izquierdo, Cervico dorsalgia, se le practicó radiografía en la que no se hizo especial indicación de afectación"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Olegario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a éstos de aquella, confirmando lo acordado en vía previa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio L. Maldonado Garrido, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 2 de Julio del 2014, dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Murcia en el proceso 984/2013, desestimó la demanda deducida por D. Olegario, nacido el NUM000 /1957, contra el INSS, en virtud de la cual reclamaba prestaciones por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la vulneración del artículo 137 de la LGSS .

FUNDAMENTO SEGUNDO .- El apartado séptimo describe las lesiones y limitaciones funcionales que presenta el actor en los términos siguientes: Glaucoma, amaurosis...

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    ...el primero de esos preceptos, tal y como en caso análogo lo ha resuelto la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en sentencia de 1 de junio de 2015 (rec. 1049/2014 ). Recurso impugnado por el demandante, que considera que sus secuelas sí son propias de ese tipo legal......

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