STSJ Comunidad de Madrid 338/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:5092
Número de Recurso98/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución338/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 98/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 322-2014

RECURRENTE/S:D. Pablo Jesús

RECURRIDO/S: R. PORTONOVO S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 338

En el recurso de suplicación nº 98/2015 interpuesto por el Letrado D. CARLOS ARROYO ABAD. en nombre y representación de D. Pablo Jesús, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 322-2014 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Pablo Jesús contra R. PORTONOVO S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pablo Jesús, contra R. PORTONOVO, S.A., debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido de dicho trabajador, llevado a cabo por la referida demandada con efectos del 11/02/2014, declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Pablo Jesús, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios para R. PORTONOVO, S.A., desde el 01/09/1989, con categoría profesional últimamente de Director de Operaciones, habiendo trabajado inicialmente en la barra, y habiendo sido ascendido hace unos 15 años a Primer Jefe de Sala y después a la categoría de Director.

A partir de Mayo de 2005 las retribuciones que figuraban en la nómina del actor se incrementaron de forma importante, dado que con anterioridad figuraba en la misma un salario de 1.530,15 euros/mes, habiendo pasado a figurar el de 2.143,43 euros/mes.

Las funciones que venía desempeñando últimamente el actor, eran las de encargado de personal, encargado de compras, maitre o jefe sala del restaurante sito en la calle Aguarón nº 7 de Madrid, y responsable de dicho centro así como del ubicado en la c/ Claudio Coello nº 96 de Madrid, rindiendo cuentas a la Consejera Delegada Dª Ramona, hija del fundador de la sociedad, y sin detentar poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma.

A partir del mes de septiembre de 2013, Dª Ramona, su hermano y su padre tomaron la decisión de que el actor compartiera las tareas de encargado de compras con Dª Ramona .

El salario del demandante ascendía últimamente a 3.524,94 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras (115,89 euros brutos diarios con dicho prorrateo).

(Hechos de la demanda no controvertidos, en relación con documental del actor acompañada a la demanda, e interrogatorio del demandante)

SEGUNDO

El 11/02/2014, la demandada notificó al actor carta de despido con efectos de la misma fecha, en los siguientes términos:

"Señor:

Le comunico por medio de la presente carta, que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a su Despido Disciplinario, en el día de hoy, 11 de febrero de 2014, al comienzo de su jornada laboral, a tenor de lo establecido en el Artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores, dado que la Empresa ha tenido conocimiento de hechos que constituyen un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales, con quiebra de sus deberes de buena fe y diligencia, adoptando decisiones unilaterales en el contenido de sus obligaciones con desprecio absoluto a las facultades directivas de la Empresa.

Su actuación constituye una indisciplina y desobediencia así como una clara transgresión de la buena fe contractual, un abuso en la confianza depositada por la Empresa en el desempeño de sus funciones, así como una actitud de acoso por razón de origen racial o étnico, incardinables en el Artículo 54.2. apartados b), d ) y g) ET y en los Artículo 39 apartados 2, 4, 6 y 13 del IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el Sector de la Hostelería, en adelante Convenio del Sector .

Sus funciones, a la fecha de este Despido, consistían en simultanear su actividad como Jefe de Sala en el Restaurante PORTONOVO, sito en la Calle Aguarán n27, 28023 Madrid, ostentando además la posición jerárquica máxima de entre todos los empleados, tanto del Restaurante PORTONOVO como del Restaurante PONTEAREAS, sito en la Calle Claudio Coello 96, 28006 Madrid.

Además de lo anterior, Vd. estaba encargado de la compra del género y materias primas para los restaurantes referidos. Así mismo, era el encargado del control de las obligaciones de cada empleado, así como de su dirección, de la realización de entrevistas para nuevas contrataciones o contrataciones extraordinarias por acumulación de tareas, con plena autonomía. Dentro del contenido de sus funciones, estaban adicionalmente, la de atención a los clientes para la concreción de menús y presupuestos en la realización de servicios extraordinarios como banquetes, bodas, comuniones, etc, ostentando la Categoría de Director de Operaciones.

Para la realización de estas funciones, la Empresa puso a su disposición un vehículo Mercedes Benz Clase A, con Matrícula ....YYY, y un teléfono de empresa con el número NUM001 . En el ámbito de la dirección del negocio del que Vd. formaba parte, se decidió en el mes de Septiembre de 2013 compartir con otro directivo, en concreto la socia de la Empresa D. Ramona, sus funciones de compra de género y materias primas.

Dicha decisión, se adoptó al considerar que los gastos de este capítulo eran excesivos y necesitaban un mayor control. Vd. se negó a compartir dichas funciones, sin que en ese momento la Empresa adoptara medida sancionadora alguna.

No obstante lo anterior, en una reunión mantenida entre Vd. y Dª. Ramona, el día 16 de enero de 2014, mostró una absoluta falta de respeto, degenerando dicho reunión en la que Vd. llegó a vejarla y amenazarla con expresiones como: "eres muy mala, todo el mundo sabe que nadie te quiere porque eres de lo peor, ni los empleados, ni los clientes, ni nadie" "todo el mundo te odia" "voy a hundirte, aunque tenga que pedir 100.000 euros, porque eres lo peor".

Como consecuencia del contenido de dicha reunión, se le dio la orden de cumplir las vacaciones pendientes de disfrute, con fecha de comienzo el día 17 de enero de 2014.

Igualmente la dirección de la Empresa procedió a iniciar contactos con los trabajadores, proveedores y clientes para contrastar alguna de las afirmaciones vertidas por Vd. en la reunión referida de 16 de enero, que hemos de decir se produjo como consecuencia de comunicar Vd. que a partir de ese momento dejaba de realizar cualquier función que no fuese la de Jefe de Sala en el Restaurante PORTONOVO, sin el preceptivo consentimiento de la Empresa. Actuación que constituye una indisciplina y una transgresión de la buena fe contractual incardinables en el Artículo 54.2.b ) y d) ET .

De las conversaciones mantenidas con los clientes por Vd. referidos en la reunión del día 16 de enero de 2014, se ha constatado que el día 2 del mismo mes y año, Vd. manifestó a unos clientes que tenían una comida familiar en el Restaurante PORTONOVO, como respuesta a la petición de que "les sirviera un buen centollo", lo siguiente: "voy a ver, porque ahora puede haber de todo", refiriéndose a la calidad del género. Actuación claramente desleal con los intereses de la Empresa e incardinable en consecuencia, en el Artículo

54.2.d) ET y en el Artículo 39.2 del Convenio del Sector .

De las conversaciones mantenidas con proveedores, se nos ha afirmado que Vd. ha venido haciendo manifestaciones del siguiente tenor: "procura cobrar cuanto antes porque el negocio está arruinado y se acabará enseguida". Este tipo de comentarios, se han producido a partir del mes de Octubre de 2013.

Este comportamiento con los proveedores, y dada su posición en la relación con los mismos, constituye un hecho de extrema gravedad, con transcendental perjuicio para la Empresa y sus trabajadores, así como una actuación igualmente desleal con los intereses de la Empresa e incardinable en consecuencia, en el Artículo

54.2.d) ET y en el Artículo 39.2 del Convenio del Sector .

De las conversaciones mantenidas con los trabajadores, debemos señalar lo siguiente:

  1. Vd. ha estado disponiendo sin autorización alguna, y llevándose fuera del ámbito de la Empresa, de alimentos y materias primas existentes en la misma, de primera calidad, de forma continuada.

    A título de ejemplo, jamones ibéricos, o una caja de champán sustraída en el mes de Diciembre de 2013. Dada su posición en la Empresa, los trabajadores entendían que Vd. estaba autorizado para proceder a dichas retiradas de género. Actitud esta última incardinable igualmente en el en los Artículos 39.2 y 39.4 del Convenio del Sector .

  2. Vd. ha requerido los servicios de empleados de la Empresa, durante su jornada de trabajo, para la realización de funciones ajenas a la actividad de la misma, y además, con abuso de su posición de confianza, como ordenar la limpieza...

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