STSJ Comunidad de Madrid 347/2015, 24 de Abril de 2015
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:5024 |
Número de Recurso | 62/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 347/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. 62/2015 A
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34016050
NIG : 28.079.00.4-2014/0022212
Procedimiento Recurso de Suplicación 62/2015
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 500/2014
Materia : Despido
Sentencia número: 347
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veinticuatro de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 62/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JULIO ENRIQUE GOMEZ BLASCO en nombre y representación de D./Dña. Roque, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 500/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Roque frente a DELAWARE CONSULTORIA SL y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .
En fecha 2 de septiembre de 2013 el demandante Don Roque, con D.N.I NUM000, y la empresa Delaware Consultoría SA, en adelante Delaware, suscribieron contrato de prestación de servicios, en virtud del cual Don Roque prestaría servicios como Consultor Senior para el Proyecto Evolución y Mantenimiento de la Arquitectura Corporativa del Grupo Correos para el cliente Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, desarrollado por Delaware en las oficinas de Majadahonda, calle Norias, nº 92 .
Del citado contrato cabe destacar las siguientes cláusulas:
Duración de contrato : la duración del presente contrato será del 2 de setiembre de 2013 hasta la finalización del servicio contratado para el proyecto mencionado anteriormente. Se estima una duración del proyecto de un año.
Remuneración de los servicios . Forma de pago: Delaware abonará al Consultor una contraprestación económica por importe de 200 euro la jornada efectivamente trabajada. Dicha cantidad señalada se verá incrementada en la cuantía correspondiente a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la misma, o impuesto que pueda venir a sustituir a éste a el futuro.
No competencia . El Proveedor durante la vigencia del presente contrato, no podrá utilizar las herramientas, contactos y conocimientos adquiridos en el marco del presente contrato para aplicarlos en otra actividad ( bien sea por cuenta ajena o por cuenta propia ) que pueda causar un perjuicio real o potencial a Delaware Consultoría sin el previo consentimiento por escrito por los órganos rectores de la empresa >>.
( documento nº 1 de los ramos de prueba de la parte actora y de Delaware)
En fecha 31 de enero de 2014 las partes suscribieron un nuevo contrato, en cuya virtud ésta vez Don Roque prestaría servicios para la demandada en su condición de trabajador autónomo dependiente como Consultor para el para el Proyecto Evolución y Mantenimiento de la Arquitectura Corporativa del Grupo Correos para el cliente Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, desarrollado por Delaware en las oficinas de Majadahonda, calle Norias, nº 92.
Dicho contrato obra como documentos nº 1 de los unidos a la demanda y nº 2 del ramo de Delaware, dándose su contenido por reproducido, si bien son de significar las siguientes cláusulas:
Duración de contrato : la duración del presente contrato tendrá como inicio la fecha de la firma del presente contrato y como fecha de fin la fecha de finalización del Proyecto contratado por el cliente final de Delaware. La finalización del mismo se le comunicará de forma fehaciente con 15 días de antelación. El número máximo de jornadas a facturar será de 112#5 jornadas anuales laborales, contando con 14 días hábiles de vacaciones, siendo éstas distribuidas en el periodo de duración del contrato.
Extinción por voluntad del trabajador autónomo. En caso de extinción contractual por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá preavisar a Delaware Consultoría en el plazo de 30 días. El incumplimiento de dicho preaviso conllevará el pago de un mes de facturación por parte del trabajador autónomo dependiente a Delaware Consultoría en concepto de daños y perjuicios.
Otras causas de extinción. Será causa de extinción o de interrupción justificada del contrato, las establecidas en los artículos 15 y 16 de la Ley 20/2007, de 11 de julio .
La cuantía de la indemnización para el trabajador autónomo económicamente dependiente o para Delaware Consultoría en virtud de los dispuesto en el art 15 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, será de 10 días por año de servicio.
7.2 Competencia. El trabajador económicamente dependiente durante la vigencia del presente contrato, no podrá utilizar las herramientas, contactos y conocimientos adquiridos en el marco del presente contrato para aplicarlos en otra actividad ( bien sea por cuenta ajena o por cuenta propia ) que pueda causar un perjuicio real o potencial a Delaware Consultoría sin el previo consentimiento por escrito por los órganos rectores de la empresa.
Para el supuesto de resolución contractual por cualquier causa, y dentro del plazo de doce meses siguientes a su extinción, el trabajador autónomo dependiente no podrá ofrecer ni prestar sus servicios ni realizar actuaciones profesionales con ninguno de los clientes de Delaware Consultoría, entendiendo por tales los que haya contratado con Delaware Consultoría, tano como consecuencia del presente contrato como por otras actividades que desarrolla o ha desarrollado ésta. El presente Acuerdo se pacta en atención a la información que el trabajador autónomo dependiente recibirá sobre los modos y procedimientos de trabajo específicos de Delaware Consultoría que, de aplicarla a favor de la competencia, le confiera un valor diferencial y perjudicial para Delaware Consultoría, por lo que el cliente se reserva el derecho de exonerar al trabajador de esta obligación para el caso de que las labores a desarrollar en una empresa de la competencia no interfiera con los intereses comerciales de Delaware Consultoría.
El incumplimiento de lo estipulado con anterioridad conllevará la resolución del presente contrato, con la pérdida de las cantidades pendientes de pago, obligándose, además el trabajador autónomo económicamente dependiente al pago de una indemnización de diez mil euros ( 10.000 # ), dicha cuantía será actualizada anualmente en virtud del IPC general >>.
El demandante en función de dichos contratos ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente desde el día 2 de septiembre de 2013 por cuenta de Delawere, pero en las instalaciones de la Sociedad Estatal de Correos ( hechos no controvertidos )
No obstante, antes de ser contratado por Delaware el Sr Roque hubo de remitir su curriculum a Correos, que fue quien dio visto bueno para su contratación, tras entrevistarle ( documento nº 2 de la parte actora y declaración testifical de Don Antonio )
El Gerente y superior jerárquico del Sr Roque, Don Antonio, había recibido desde el mes diciembre de 2013 diversas quejas de Correos sobre el trabajo del demandante, el cual, según manifestaban, carecía de los conocimientos necesarios para el Proyecto. Pese a ello y advertido el Sr Roque de esas quejas, el trabajador volvió a ser contratado en el mes de enero de 2014.
El día 17 de marzo de 2014 Correos remitió un email al Sr Antonio solicitando que el demandante fuera sustituido como parte del equipo, dada la mala calidad de los trabajos realizados y el comportamiento demostrado ( documento nº 4 del ramo de Delaware, cuyo contenido se da por reproducido )
Mediante carta de fecha 17 de marzo de 2014 la empresa Delaware comunicó al Sr Roque que, de acuerdo al art 15.1 f) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se procedía a prescindir de sus servicios desde ese día con motivo de la quejas de la Sociedad Estatal de Correos hacia su trabajo.
Dicha carta obra como documentos nº 2 de los unidos a la demanda y nº 3 del ramo de Delaware, cuyo contenido se da por reproducido
El demandante durante el periodo comprendido entre el mes de septiembre 2013 al mes de febrero de 2014 facturó un total de 131#5 jornadas a razón de 200 euros/ jornada ( documentos n º 3 a 8 de la parte actora y nº 5 de Delaware )
El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La extinción del contrato trade
...causas del art. 15, que no requieren de formalidad alguna a diferencia de lo que ocurre con el despido de los trabajadores (STSJ Madrid 24-4-2015, rec. 62/2015), son las 6.1. Las causas de extinción del contrato TRADE 6.1.1. Mutuo acuerdo de las partes Como en el caso de las interrupciones ......
-
El contrato del trade y el cliente principal
...generan un riesgo elevado de conflictividad. Pero es evidente que caben otros pactos: pacto de no competencia postcontractual (STSJ Madrid 24-4-2015, rec. 347/2015, que aplica analógicamente el art. 21.2 ET) o un período de prueba (un contrato TRADE con período de prueba en STSJ Cataluña 2-......