STSJ Comunidad de Madrid 281/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:5009
Número de Recurso979/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución281/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0048474

Procedimiento Recurso de Suplicación 979/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Despidos / Ceses en general 1102/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 281/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a treinta de abril de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 979/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. María García-Trevijano Álvarez en nombre y representación de GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL, contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número 1102/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Tamara, frente a la empresa recurrente y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - La demandante Doña Tamara, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de 14 de marzo de 2013, con la categoría profesional de Teleoperador y un salario mensual bruto prorrateado de 1.097#05 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes fue formalizada a través de contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial de fecha 14 de marzo de 2013, siendo el servicio objeto del contrato, la recepción y emisión de llamadas para la venta de seguros de automóvil y motos de la Mutua Madrileña Automovilista y su duración hasta el fin del servicio.

En fecha 25 de marzo del mismo año las partes acordaron ampliar la jornada hasta las 39 horas semanales ( documentos nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada y nº 1 del ramo de la parte actora )

TERCERO

Por carta de 10 de julio de 2013 la empresa comunicó a la trabajadora que, a partir del día 18 de julio de 2013, realizaría su jornada en horario de 9#00 a 13#00 horas ( documento nº 9 de la parte actora )

CUARTO

Con fecha 17 de julio de 2013 una compañera de la demandante, en nombre de ésta, presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo contra Global Sales con motivo de la modificación de su horario ( documento nº 7 y 8 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido y declaración testifical de Don Damaso )

QUINTO

El Inspector de Trabajo asignado a las denuncias contra la empresa hoy demandadas, Don Geronimo, citó a la empresa y al Comité de Empresa para el día 26 de julio de 2013, a fin de tratar, entre otras cuestiones, la relativa a la modificación del horario de la Sra. Tamara .

SEXTO

A las 10#39 horas del día 26 de julio de 2013 la empresa demandada remitió a la trabajadora un burofax, en el que le comunicaba la extinción del contrato de trabajo al amparo del art 49 ET, con efectos desde ese mismo día.

La causa invocada era el sobredimensionamiento de la plantilla destinada a la campaña de la citada Mutua, dado que ésta había disminuido el número de registros a llevar a cabo ( documento nº 3, pág. 12 a 14 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido )

SÉPTIMO

La trabajadora percibió el finiquito, en el cual se incluyó una indemnización por fin de contrato por importe de 135#31 euros y una compensación por vacaciones no disfrutadas de 370#44 euros. ( documento nº 3, pág. 15 y 17 de la parte demandada y nº 2 y 3 de la parte actora )

OCTAVO

Mediante burofax de 24 de mayo de 2013 la empresa notificó a Don Marcial que a partir de día 27 de ese mes dejaría de prestar servicios con motivo del descenso del volumen de servicios contratados por la Mutua Madrileña ( documento nº 6 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido )

NOVENO

En el mes de julio no fue cesada más que la demandante ( interrogatorio de la representante legal de la empresa )

DÉCIMO

En la nómina del mes de mayo de 2013 a la trabajadora le fue descontada la suma de 10#55 euros por el concepto de " exceso defecto paga anterior " ( documento nº 5 de la parte actora )

UNDÉCIMO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

DUODÉCIMO

Acciona la demandante en orden a que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de su despido o, subsidiariamente, su improcedencia.

Del propio modo acciona en reclamación de 3.005 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados con motivo de la vulneración de sus derechos fundamentales, así como en reclamación de 78#93 euros por los conceptos e imp0ortes que se detallan en el hecho undécimo de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido. DECIMOTERCERO .- Con fecha 9 de septiembre de 2013 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de celebrado sin avenencia. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando parcialmente la demanda deducida por DOÑA Tamara contra la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL y MINISTERIO FISCAL, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar la nulidad del despido de la actora de fecha 26 de julio de 2013, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y el empresario probase lo percibido, a razón de 36#57 euros diarios.

  2. - Condenar a la empresa demandada a abonar a la trabajadora la suma de 78#93 euros, más el 10 % de interés moratorio.

  3. - De las anteriores cantidades habrá de ser descontada la suma de 135#31 euros percibidos por la trabajadora en concepto de indemnización por fin de contrato."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa demandada, GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, S.L., interpone escrito de suplicación articulando un primer motivo, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la LPL (deberá entenderse art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ).

Insta la modificación del hecho probado quinto del capítulo fáctico de la sentencia a fin de que diga lo siguiente: " El Inspector de trabajo asignado a las denuncias contra la empresa hoy demandada, Don Geronimo, citó a la empresa y al Comité de Empresa para el día 26 de julio de 2013, a as 11 de la mañana."

La circunstancia que trata de revisar ha sido expresamente tomada en consideración y valorada por la resolución de instancia, sin que concurra error en lo declarado.

Por otra parte, debe recordarse, con relación al apoyo revisorio en Correos Electrónicos lo expresado en precedentes pronunciamientos: en cuanto a su naturaleza no constituyen un documento fehaciente dotado de la eficacia y valor probatorio que impone el art. 326 de la LEC ; ni por lo tanto constituye un instrumento hábil a los efectos de fundamentar la alteración de los hechos probados de la sentencia de instancia; se trata de la expresión escrita de las declaraciones de un tercero, que no pierden este carácter, de manifestación personal, por el hecho de haberse...

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