STSJ Comunidad de Madrid 368/2020, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2020
Fecha21 Mayo 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0057116

Procedimiento Recurso de Suplicación 968/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Derechos Fundamentales 1260/2018

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 368/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

  1. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a veintiuno de mayo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 968/2019, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO SAUL TALAVERA CARBALLO en nombre y representación de D. Balbino, contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 1260/2018, seguidos a instancia de D. Balbino frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, DON Balbino, cuyos datos de identif‌icación constan en la demanda, viene prestando servicios para la demandada desde el 25/4/1986 con la categoría de Técnico de Mantenimiento Aeronáutico y salario mensual de 2.927,40 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. Está destinado en el Departamento de Gestión Producción Técnica.

SEGUNDO

En el XX Convenio Colectivo de empresa se establece un sistema de evolución de desempleo profesional de carácter anual que mide el nivel de competencia para el colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico (En adelante TMA).

Para su cumplimiento el 11/5/2015 se publicó el procedimiento llamado NOL cuyo objeto es desarrollar a nivel de detalle el Nuevo Ordenamiento Laboral establecido en el XX Convenio Colectivo, de manera que resulte posible su implantación, administración y gestión respeto a los acuerdos suscritos entre la Empresa y la Representación de los Trabajadores, y de forma que al mismo tiempo provea al MRO de Iberia de los mecanismos de productividad y f‌lexibilidad que permitan ofrecer a Iberia como Operador costes de mantenimiento de acuerdo con las mejores prácticas del mercado y adicionalmente permitan mantener una posición competitiva en el mercado de MR0s.

TERCERO

En el XX Convenio Colectivo se def‌ine el Nivel de Competencia de un TMA:

a) En forma completa:

Es el grado cualitativo de aportación del TMA a la realización de los procesos de mantenimiento en el puesto de trabajo que ocupa, valorada esta aportación en términos de:

* Competencias realmente ejercidas en el puesto de trabajo en la realización en propio de procesos de mantenimiento, tanto en dif‌icultad como en amplitud

* Competencias realmente ejercidas en el puesto de trabajo complementando la realización de procesos de mantenimiento de otros

* Autonomía con que ejerce dichas competencias

* Responsabilidad ejercida y adquirida en el ejercicio de las competencias

b) En forma resumida:

Es la resultante de la valoración del conjunto de competencias que en cada momento ejerce efectivamente un TMA en términos:

* De dif‌icultad técnica intrínseca de las competencias ejercidas

* Responsabilidad asociada al ejercido de esas competencias

* Grado de autonomía de ejecución

* Extensión de las competencias efectivamente ejercidas

De acuerdo al XX Convenio Colectivo, se establecen tres Niveles de Competencia:

* Nivel de Competencia Básico (o Fundamental)

* Nivel de Competencia Destacado

* Nivel Competencia Alto

A efectos prácticos y para facilitar la codif‌icación en bases de datos y en la gestión de la información se establece la siguiente denominación abreviada alternativa:

Nivel de Competencia Básico (o Fundamental) "NC1"

Nivel de Competencia Destacado "NC2"

Nivel de Competencia Alto "NC3"

El Nivel de Competencia no representa una limitación directa a los trabajos de mantenimiento (ejecución, inspección, aceptación coordinación y certif‌icación) que puede realizar un TMA, a diferencia por ejemplo de la cualif‌icación de un TMA, que sí es una limitación directa. En general, no cabe argumentar objeciones para realizar un trabajo porque se considere que es requerido un cierto Nivel de Competencia. Por el contrario, no sólo cabe, sino que resulta preciso argumentar objeciones a la realización de un trabajo cuando el TMA considere que no está cualif‌icado y no se le haya asignado supervisión directa.

El nivel de Competencia representa una valoración global de las competencias ejercidas por el TMA en el período evaluado, en general 1 años. No Obstante, a través del Nivel de Competencia normalmente hay una relación indirecta entre las competencias que ejerce un TMA, en especial las funcionales, y el Nivel de Competencia asignado.

Dado que no hay una relación directa, aunque la haya indirecta, entre Nivel de Competencia - valoración global - y los trabajos o funciones específ‌icas que puede realizar un TMA, no se debería utilizar en general el Nivel de Competencia de los TMAs de manera explícita en la gestión rutinaria de las Secciones y Talleres.

El nivel Base de Competencia de un TMA es el Nivel de Competencia (Básico ("NC1"), Destacado (NC2") o Alto ("NC3")) que resulta de la evaluación de las competencias técnicas y funcionales del TMA, sin tener en consideración los Factores de Potenciación del Nivel de Competencia. En Secciones/Talleres de Nivel Referencia! Destacado o Alto, el TMA debe satisfacer los requisitos de competencia técnica y funcional de esa Sección/ Taller para obtener el mismo Nivel que el Referencial de la Sección/Taller.

La evaluación del Nivel de Competencia de un TMA es la evaluación por la que se determina con una frecuencia anual, salvo casos muy determinados, el Nivel de Competencia de un TMA. La Evaluación de Nivel de Competencia consta en general de evaluaciones de las competencias técnicas, competencias funcionales y de presencia de factores de potenciación del nivel de de competencia, esto último sólo para Secciones/Talleres de Nivel Referencia) Básico ("NR1") o Destacado("NR2")

La Evaluación requlatoria de Competencia de un TMA es la evaluación requerida por las regulaciones EASA (ref. 145.30 (e) Personnel Requirements) para establecer y controlar la competencia de todo el personal, no sólo TMA, involucrado en el mantenimiento, gestión del mantenimiento y/o auditorías de calidad. El procedimiento de Evaluación Regulatoria de Competencia de Iberia como Organización de Mantenimiento Aprobada EASA Parte 145 está recogido en el capítulo 3.14 del MOE. La evaluación regulatoria inicial se realizó de manera general en noviembre de 2013. De acuerdo con el procedimiento vigente, la primera evaluación periódica para personal certif‌icador y de inspección de control de calidad está prevista para noviembre de 2015, y para el resto del personal para noviembre de 2016.

El objetivo es que a partir de f‌in de 2015 estén acopladas la Evaluación Regulatoria de Competencia con la Evaluación del Nivel de Competencia del TMA, de forma y manera que los cuestionarios y el proceso de evaluación sea uno mismo, aunque varíe el producto de la evaluación:

* En el caso de la Evaluación del Nivel de Competencia, el producto resultante es la determinación del Nivel de Competencia, que tiene implicaciones en el Plus de Competencia y en tope de la progresión de niveles salariales

* En el caso de la Evaluación Regulatoria de Competencia, el producto resultante es la determinación de competencia respecto al puesto de trabajo específ‌ico, y si son necesarias acciones formativas y/o supervisión directa para desarrollar las funciones asociadas a este puesto de trabajo específ‌ico

La EVALUACIÓN POR COMPETENCIA es un componente fundamental en el sistema de Evaluación de Rendimiento que RR.HH. está implantando gradualmente en Iberia. Como referencia, la Evaluación por Competencia para personal de Estructura consta de evaluación de competencias corporativas, competencias específ‌icas del puesto de Estructura y de competencias técnicas.

La Organización de RR.HH. dispone de una herramienta EVC residente en People Soft, que con ciertas adaptaciones se va a utilizar para la Evaluación del Nivel de Competencia de los TMAs.

CUARTO

De acuerdo con el XX Convenio Colectivo se entiende por Factor de Potenciación aquél factor que cuando está presente en una magnitud relevante y se ejerce efectivamente por necesidades del puesto de trabajo, modif‌ica, según el caso por sí solo o bien en combinación con otros Factores de Potenciación, al alza la asignación del Nivel...

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