STSJ Comunidad de Madrid 304/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:4989
Número de Recurso883/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución304/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0033039

Procedimiento Recurso de Suplicación 883/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid 824/2013

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 304/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 883/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Daniel Sevilla Sanz en nombre y representación de Dª Angustia, contra la sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, en sus autos número 824/2013, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la empresa INVERSIONES Y PROYECTOS INMOCAMAR S.L., sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, Dª Angustia ha prestado servicios por cuenta de la empresa INVERSIONES Y PROYECTOS INMOCAMAR S.L con una antigüedad del 12/04/2010, categoría profesional de ayudante de camarera y con un salario mensual de 971,82 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 16/05/2013 la empresa ha procedido a despedir a la actora al amparo del art. 52.c) ET, con efectos del 16/05/2013, carta que se acompaña con la demanda y cuyo tenor damos aquí por reproducido.

TERCERO

El 16/05/2013 la empresa abonó a la actora la cantidad de 2.008,43 euros en concepto de "indemnización por despido".

CUARTO

La evolución en euros del volumen de ventas anual de la empresa ha sido la siguiente en el período de 2011 a 2013:

2011: 1.476.277,93

2012: 1.434.072,78

2013: 1.232.526,46

QUINTO

.- La evolución en euros del volumen trimestral de ventas de la empresa ha sido la siguiente en el período de julio de 2011 a marzo de 2013:

Enero a marzo:

2012: 358.544,29

2013: 287.729,54

Octubre a diciembre:

2011: 427. 611,74

2012: 359.417,76

Julio a septiembre:

2011: 338.231,91

2012: 332.006,76

SEXTO

La empresa se dedica a la actividad de restaurante de dos tenedores."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por Dª Angustia frente a la empresa INVERSIONES Y PROYECTOS INMOCAMAR S.L debo:

  1. - Declarar procedente la decisión extintiva de la empresa demandada.

  2. - Declarar extinguido el contrato de trabajo de Dª Angustia

  3. - Absolver en consecuencia a la empresa INVERSIONES Y PROYECTOS INMOCAMAR S.L de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/11/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO.- Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda, declarando procedente la extinción del contrato por causas objetivas -causas económicas- que ha adoptado la empresa demandada con efectos de 16 de mayo de 2013.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se propone la adición de un hecho probado en el que se diga que " La empresa demandada ha contratado nuevos trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo en las siguientes fechas: 2 de marzo, 1 de abril de 2013, 19 de abril y 3 de mayo de 2013. Realizó un contrato a tiempo parcial, por circunstancias de la producción el 11 de marzo de 2013, incrementándose el número de trabajadores en 8 empleados en el periodo de 2012 a 2013 ". La prueba que se invoca es el informe de la Tesorería General de la Seguridad Social, aportado al folio 47 de las actuaciones y la diligencia final que obra al folio 230 de los autos.

Al motivo se opone la parte que impugna el recurso destacando que las contrataciones a las que se refiere el texto que se quiere introducir afectan a trabajadores con otras categorías profesionales y la única de ayudante de camarero que se produce es a tiempo parcial y de forma eventual para sustituir a otros trabajadores, constatándose tal hecho porque se extinguió esa contratación a los pocos meses. Además, indica que el incremento de plantilla en términos absolutos no se...

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