STSJ Comunidad de Madrid 402/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:4861
Número de Recurso875/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución402/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0023190

Procedimiento Recurso de Suplicación 875/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Seguridad social 1285/2012

Materia : Materias Seguridad Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:875/14

Sentencia número:402/15

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a ocho de mayo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 875/14 formalizado por el Sr. Letrado de la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 1285/12, seguidos a instancia de Dª. Tomasa frente a las recurrentes, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Tomasa, nacida el NUM000 -1.967, se halla afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 por consecuencia de servicios prestados, últimamente con categoría profesional de Auxiliar Administrativa, en el Ayuntamiento de Leganés.

SEGUNDO

La actora ha sido diagnosticada de: Distimia (300.4 Cie 9). Psoriasis con buena evolución. Hernia discal IQ6.03. Discectomíia C6-C7, fijación intersomática. Buena función C6-C7. Espondilosis leve C5-C6. Atrofia neurógena crónica C6-C7. MSD STC derecho leve. Fibromialgia (18 puntos positivos). Cefalea. Colon irritable. Dichas enfermedades hacen que la demandante padezca dolor cervical, lumbar, en hombros, interescapular, trocantéreo bilateral, en rodillas y talones, condrocostal y clavicular, mareos y parestesias en las manos, intolerancia al ruido y situaciones de estrés, acúfenos ocasionales, mal descanso nocturno, cansancio matinal, decaimiento físico e hiperalgesia ante mínimos estímulos y pérdida de concentración, con limitación funcional para la sedestación prolongada, manipulación de pesos, sobrecarga cervical, caminar, permanecer en pie o realizar esfuerzos y posturas forzadas, siguiendo tratamiento farmacológico, entre otros, con opioides.

TERCERO

Por la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid se ha reconocido a la demandante un grado de limitación en la actividad global del 46%, por hallarse afectada de "Trastorno de la afectividad por trastorno distímico de etiología psicógena. Limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa. Limitación funcional bipodal por tendinopatía. Discapacidad del sistema osteoarticular por síndrome álgico. Enfermedad dermatológica por psoriasis", habiéndose reconocido a la misma, un grado total de discapacidad del 54%.

CUARTO

Tramitado expediente sobre declaración de Incapacidad Permanente, con fecha 2-8-2012, se dictó resolución denegando la misma por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece, en ninguno de los grados establecidos en la ley. Interpuesta la correspondiente reclamación previa, la misma fue desestimada mediante resolución de 25- 9-2012, por considerar que las lesiones de la demandante, habían sido suficientemente valoradas en el expediente administrativo.

QUINTO

La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 720,90 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por Dª Tomasa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en cuantía equivalente al 100 por 100 de la base reguladora mensual de 720,90 euros, con efectos de 30- 7-2012 euros, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, a hacer efectiva a la actora la mencionada pensión, en la forma y cuantía señaladas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de diciembre de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22 de abril de 2015 señalándose el día 6 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo. SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones declarando a la actora afecta de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta, enderezando el motivo inicial, con adecuada cobertura en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión del relato fáctico, y en concreto del hecho probado segundo, para su redactado en la forma que ofrece, discrepando, en lo esencial, de las limitaciones derivadas del cuadro médico, a lo que no es posible acceder, al haberse obtenido de los diferentes informes médicos obrantes en autos y de prueba pericial valorada con arreglo a la sana crítica y amplias facultades que se le reconocen a la iudex a quo por el art. 97 LRJS, como tercera imparcial ajena al proceso.

SEG...

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