STSJ Castilla-La Mancha 605/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:1620
Número de Recurso1564/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución605/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00605/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104753

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001564 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000297 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA INORGU,S.L.U.

ABOGADO/A: ROMAN GARCIA HERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Romulo

ABOGADO/A: CARLOS LOPEZ ESTRINGANA

PROCURADOR: SUSANA EVA NAVARRO GABALDON

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0001564 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000297 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: EMPRESA INORGU,S.L.U.

Abogado/a: ROMAN GARCIA HERNANDEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Romulo

Abogado/a: CARLOS LOPEZ ESTRINGANA

Procurador/a: SUSANA EVA NAVARRO GABALDON

Graduado/a Social:

Ponente: Iltmo. Sr. José Montiel González.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 605/15

En el Recurso de Suplicación número 1564/14, interpuesto por EMPRESA INORGU, S.L.U., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 2-5-14, en los autos número 297/13, sobre Reclamación de cantidad, siendo recurrido Romulo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Romulo frente a la empresa INORGU S.L.U, a la que condeno a que abone a la parte actora la suma de 4.786,19# mensuales".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que el actor D. Romulo mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 prestó sus servicios para la empresa INORGU S.L.U, con una antigüedad de 08-05-2002, con categoría profesional deespecialista y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.352,91#, percibiendo un plus de transporte de 53,58#.

  2. - Que la empresa INORGU S.L.U. fue constituida por escritura otorgada en fecha 14 de noviembre de 2008, ante el Notario de Madrid Don Francisco José de Lucas y Cadenas, siendo su objeto social el comercio al por mayor y al por menor de toda clase de maquinaria, su reparación, así como el comercio al por y mayor y al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas de toda clase de maquinaria, causando alta en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 036) declarando como actividad principal el comercio al por menor de toda clase de maquinaria Actividad 6545/1

  3. - Que el art 1 del Convenio Colectivo provincial de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Guadalajara establece como ámbito funcional del mismo, "El ámbito funcional de la industria, la tecnología y los servicios del Sector del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos. Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de aguas; así como las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción y otras actividades auxiliares y complementarias del Sector, tanto para la industria, como para la construcción. Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector. Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza industrial. De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el Sector.

    Será también de aplicación a la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.

    Quedarán fuera del ámbito del convenio las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización. Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este Convenio están incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondiente al Sector.

    Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria. Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que, en un futuro, puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económica".

    Señalando el Convenio Colectivo provincial del Sector de Comercio en General de ámbito provincial de Guadalajara en su artículo 1 que, "El presente convenio afecta a todas las empresas y trabajadores, cuya actividad, exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectas

    por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo. Quedan excluidas las empresas que antes del 31 de diciembre de 1995 hayan culminado acuerdos de sustitución de la Ordenanza de Comercio, salvo que hayan acordado la inclusión expresa del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio. Estarán excluidas, igualmente, las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 1.3 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores".

  4. -Que la empresa demandada, viene aplicando el Convenio Colectivo provincial de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Guadalajara.

  5. - Que en los procesos por sanción seguidos con los números 559/12 y 560/12 en el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, se dictaron respectivamente las sentencias números 274/13 de fecha 16-07-2013 y 36/13 de fecha 28-01-2013, en las que se resolvió que el Convenio Colectivo de aplicación, era el Convenio Colectivo de Comercio de Guadalajara. Teniendo dichas sentencias el carácter de firmes, ya que contra las mismas no cabía recurso alguno (documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada, y documento nº 9 del ramo de prueba de la demandante). Recogiéndose en la sentencia nº 274/13 el salario de especialista de dicho Convenio.

  6. - Que en las citadas sentencias números 274/13 de fecha 16-07-2013 y 36/13 de fecha 28-01-2013 dictadas por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, se declaró en su hecho probado primero la categoría profesional de "especialista" del actor. 7º.-.Que no consta acreditado que haya existido variación entre las funciones que han sido declaradas probadas, y venia realizando el actor en el momento en que le fueron impuestas las referidas sanciones, y las que viene realizando.

  7. -.Que en 25-07-2012, el demandante formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo, en la que reclamó le fuera aplicada por la empleadora el Convenio Colectivo de Comercio de Guadalajara (documento nº 10 del ramo de prueba de la demandante)

  8. - Que el actor ha devengado las siguientes diferencias salariales entre el Convenio Colectivo del Sector de las Industrias de Siderometalúrgica de la provincia de...

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